De acuerdo con lo previsto en el apartado 6.2 de la Orden de 6 de febrero de 1997, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1997-1999 y se convocan las del ejercicio 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 8), se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía que figura como anexo.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, Nemesio Fernández Cuesta.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Y EL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA EN MATERIA DE SUBVENCIONES DEL PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (PAEE)
En Madrid a 23 de junio de 1997,
REUNIDOS
De una parte don Nemesio Fernández-Cuesta, como Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía y,
De otra parte doña Concha Cánovas del Castillo, como Vicepresidenta-Directora general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por delegación de su Presidente de conformidad con el Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril y autorizada expresamente para este acto por el Consejo de Administración del Instituto, en su reunión del día de hoy, según el certificado del acta que se acompaña.
EXPONEN
Que dentro de la política energética desarrollada por el Ministerio de Industria y Energía tiene especial relevancia la puesta en marcha de acciones que potencien el ahorro y la eficiencia energéticos y promocionen el uso de las energías renovables.
Que con esta finalidad el Gobierno aprobó en 1991 en Plan Energético Nacional (PEN) 1991-2000, en el que se incluye, como programa concreto de actuaciones, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), desarrollado por la Orden de 6 de febrero de 1997, que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el trienio 1997-1999.
Que la citada disposición designa, en su apartado duodécimo, al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía entidad colaboradora, de las contempladas en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria para los proyectos ubicados en Regiones Objetivo número 1 y en los que, sin serlo, no se suscriban los correspondientes Convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma, debiendo suscribir con el Ministerio de Industria y Energía el oportuno Convenio de colaboración.
Que la citada Orden establece también, en su apartado sexto, que podrá encomendarse la gestión de las subvenciones al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
En este sentido, el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía acuerdan establecer el presente Convenio, de carácter administrativo, que se realiza al amparo del apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a efecto de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio, establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, para la concesión de las ayudas contempladas en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética reguladas por la Orden de 6 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de de febrero).
Segunda.-El Ministerio de Industria y Energía, en virtud de lo dispuesto en el apartado duodécimo, punto uno, de la Orden de 6 de febrero de 1997, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1997-1999 y se convocan las del ejercicio 1997, ha designado entidad colaboradora al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los proyectos situados en alguna de las siguientes Comunidades y ciudades autónomas: Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia.
Será así mismo, entidad colaboradora para los proyectos situados en las restantes Comunidades Autónomas, por no haberse suscrito ningún Convenio a los que hace referencia el punto dos del apartado duodécimo de la Orden de 6 de febrero de 1997.
Tercera.-El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía actuará a todos los efectos relacionados con las subvenciones contempladas en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en nombre y por cuenta del Ministerio de Industria y Energía.
Cuarta.-El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, como entidad colaboradora, tiene las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios las subvenciones concedidas por el Ministerio de Industria y Energía para la realización de las correspondientes actuaciones, de acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 1997.
b) Verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones, según lo previsto en el apartado decimotercero de la Orden de 6 de febrero de 1997.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el Ministerio de Industria y Energía y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Ministerio de Industria y Energía y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
Quinta.-Previa petición razonada, y en base a las resoluciones de subvención concedidas por el MINER, y a las previsiones de pago del IDAE, los fondos serán entregados periódicamente por el Ministerio de Industria y Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, el cual deberá depositarlos en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se considerarán integrados en el patrimonio del Instituto.
Sexta.-Como mecanismo de comprobación del uso de los fondos recibidos, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía remitirá al final de cada trimestre natural, a la Subdirección General de Planificación Energética, la documentación precisa (en el formato normalizado por la Intervención Delegada) acreditativa de la aplicación de dichos fondos y del ingreso en el Tesoro Público de los intereses devengados por la cuenta corriente, así como de las comprobaciones efectuadas del cumplimiento por parte de los beneficiarios, pudiendo, a su vez el Ministerio de Industria y Energía verificar directamente, cuando lo considere oportuno, las inversiones efectuadas.
Séptima.-1. Se encomienda al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de acuerdo con el apartado sexto de la Orden de 6 de febrero de 1997, la gestión de la instrucción del procedimiento de tramitación de las subvenciones.
2. Para ello, el mencionado Instituto designará, entre sus Unidades, a la que corresponda la instrucción material y la coordinación con la Subdirección General de Planificación Energética. La citada Unidad apoyará técnica y materialmente al Secretario de la Comisión establecida en el apartado séptimo de la Orden de 6 de febrero de 1997.
Octava.-Con el fin de agilizar la tramitación del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía establecerán el calendario de fechas límite de cada una de las fases de la tramitación.
A tal efecto una semana después de cumplirse el plazo límite de recepción de solicitudes de cada convocatoria se reunirán los representantes de la Subdirección General de Planificación Energética y de la Unidad del IDAE que se menciona en la cláusula anterior para establecer el calendario de la convocatoria.
El calendario correspondiente a 1997 se incorpora como anexo al presente Convenio. Los sucesivos calendarios figurarán como addendas al mismo.
Novena.-Con el fin de agilizar los mecanismos de control y facilitar al Ministerio de Industria y Energía la explotación de resultados del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía suministrará a la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales la información necesaria en el soporte mecanizado adecuado a sus posibilidades de explotación.
Décima.-El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en relación a las subvenciones del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, se regirá por lo establecido en el presente Convenio, por las bases reguladoras de las subvenciones en el marco del citado Plan, Orden de 6 de febrero de 1997, así como por lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los artícu los 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Undécima.-El presente Convenio tendrá la vigencia del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. No obstante, podrá ser objeto de modificación por acuerdo de las partes, con la firma de las correspondientes addendas.
Duodécima.-En todo lo no previsto por el presente Convenio será de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales las facultades de interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan de su cumplimiento, de conformidad con el artículo 60 de la citada Ley.
Leído por ambas partes, lo firman y rubrican por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.-Por el Ministerio de Industria y Energía, el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.-Por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía, la Vicepresidenta-Directora general.
ANEXO I
Calendario de fechas límite para la convocatoria de 1997
Fase de la tramitación / Fecha límite
Cierre del plazo de solicitudes / 25 de marzo.
Envíos a IDAE desde todas procedencias / 21 de abril.
Remisión expedientes desde IDAE a evaluación CC.AA. / 21 de abril.
Registro IDAE / 25 abril.
Intercambio y cierre de listados IDAE-CC.AA / 30 de abril.
Remisión de informes de evaluación previos desde CC.AA / 26 de mayo.
Evaluación de proyectos IDAE / 20 de junio.
Reunión CVTS / 1 de julio.
Envío informes del CVTS a benef. trámite audiencia / 7 de julio.
Documentación para fiscalización y firma de proyectos sin alegaciones / 28 de julio.
Reunión CVTS de alegaciones / 3 de septiembre.
Envío de resoluciones sin alegaciones / 20 de septiembre.
Documentación para fiscalización y firma de resoluciones con alegaciones / 12 de septiembre.
Envío de resoluciones de proyectos con alegaciones / 30 de septiembre.
Aceptación final de resoluciones / 13 de octubre.
ANEXO II
Don Antonio Luis Iglesias Martín, como Secretario del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), Sociedad Estatal domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, número 95, y C.I.F. Q-2820009E,
Certifica: Que en el Consejo de Administración del citado Instituto en su sesión número 21 celebrada en su sede social el 23 de junio de 1997, que fue convocada por carta del Secretario del citado órgano, con expresión del orden del día, estando presente o representados la totalidad de sus miembros por lo cual existía quórum suficiente para la adopción de acuerdos válidos, se tomó, entre otros el siguiente Acuerdo:
El Consejo de Administración acuerda por unanimidad aprobar la formalización por IDAE, en su calidad de entidad colaboradora designada en los términos recogidos por la Orden de 6 de febrero de 1997, con el Ministerio de Industria y Energía, representado éste por el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, del Convenio de colaboración a que se refiere el apartado duodécimo de la citada disposición, y autorizando expresamente a la Vicepresidenta de este Consejo y Directora general del IDAE, doña Concepción Cánovas del Castillo, quien a su vez actuará por delegación de su Presidente, para que lo suscriba en representación del Instituto.
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