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Documento BOE-A-1997-226

Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se modifica la de 6 de septiembre de 1991, por la que se establecen ayudas para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997, páginas 193 a 193 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de septiembre de 1991, modificada por la de 1 de marzo de 1994, establece las ayudas para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas sobre las que se extiende la competencia de la Administración General del Estado.

La experiencia de la aplicación de la misma aconseja ampliar las acciones citadas en el artículo 3.º, respecto de las cuales pueden solicitarse ayudas por los Consejos Reguladores con más de un año de aplicación de su respectivo Reglamento, siempre que dichas entidades asuman, al menos, el 25 por 100 del coste previsto de la misma. Dichas acciones están referidas a la dotación para la sede del Consejo Regulador y laboratorios de control, que tienen un carácter estructural y que normalmente precisan una inversión económica considerable, difícilmente compatible con la situación, normalmente no suficientemente consolidada, que se da en los Consejos Reguladores de reciente creación.

Igualmente, se estima oportuno modificar y actualizar la cuantía de las ayudas a conceder, aspecto contenido en el artículo 4.º de la Orden de 6 de septiembre de 1991, así como la redacción del artículo 6.º, habida cuenta lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Los artículos 3.º, 4.º y 6.º de la Orden de 6 de septiembre de 1991, por la que se establecen ayudas para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 3.º

1. Finalidad de las ayudas:

A) La puesta en funcionamiento de los Consejos Reguladores a través de las siguientes acciones:

1.ª Gastos de funcionamiento o infraestructura de los Consejos Reguladores.

2.ª Confección de los registros establecidos en el correspondiente Reglamento.

3.ª Campañas de promoción y creación de imagen externa del producto amparado y del propio Consejo Regulador.

4.ª Establecimiento de un sistema de control de calidad, comprendiendo los siguientes aspectos:

a) Análisis físico-químicos y organolépticos de las materias primas y productos amparados por la denominación.

b) Contratación de personal inspector, administrativo e informático.

B) El desarrollo de las funciones de los Consejos Reguladores a través de las siguientes acciones:

1.ª Estudios técnicos de delimitación y caracterización geográfica de las zonas de producción, transformación y elaboración.

2.ª Estudios de mercado y comercialización de los productos acogidos a la denominación en cuestión.

3.ª Elaboración de planes estratégicos o de futuro de la denominación.

4.ª Dotación para la sede del Consejo Regulador y laboratorios de control:

a) Alquiler, adquisición o construcción de la sede del Consejo Regulador o laboratorio de control.

b) Equipamiento e instalación de la sede del Consejo Regulador.

c) Equipamiento e instalación de laboratorio de control.

d) Equipamiento e instalación de salas de cata.

2. Para los supuestos a los que se refiere el punto B) del apartado anterior no será necesario que se cumpla la condición prevista en el apartado b) del artículo 2.º, en el sentido de que se encuentren en el primer año de aplicación del respectivo Reglamento, debiendo aportar los Consejos Reguladores un mínimo del 25 por 100 del coste previsto.»

«Artículo 4.º Cuantías.

a) La ayuda a conceder a cada Consejo Regulador que cumpla los requisitos de los apartados a) o b) del artículo 2.º, para las acciones contempladas en el punto 1, A), del artículo 3.º, no podrá exceder de 8.000.000 de pesetas para el primer ejercicio en que se solicite, y el 50 por 100 de dicha cantidad durante el segundo ejercicio.

b) Las ayudas a conceder a cada Consejo Regulador para las acciones que se citan en el punto 1, B), del artículo 3.º no podrán exceder de 15.000.000 de pesetas por ejercicio, durante un máximo de dos ejercicios.»

«Artículo 6.º Resolución.

El Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, a la vista de las solicitudes y la documentación aportada, resolverá, por delegación del Ministro, sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956, en su actual redacción.»

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 8.º de la Orden de 6 de septiembre de 1991, en la redacción dada a tal precepto por Orden de 1 de marzo de 1994.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1996
  • Fecha de publicación: 03/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Denominaciones de origen

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