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Documento BOE-A-1997-22993

Orden de 16 de octubre de 1997, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 1995, por la que se regula la actividad de la flota pesquera española dirigida al pez espada.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1997, páginas 31351 a 31351 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/10/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de noviembre de 1995, por la que se regula la actividad de la flota española dirigida al pez espada, fijó los límites de captura de dicha especie en el océano Atlántico para 1995 y 1996.

Por su parte, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado, en noviembre de 1996, dos nuevas Recomendaciones relativas al pez espada del Atlántico, una estableciendo en el Atlántico Norte cuotas de captura para España durante los años 1997, 1998 y 1999, y otra prorrogando, para 1997, las limitaciones de captura en el Atlántico Sur a los niveles alcanzados en 1993 y 1994.

A la vista de estas Recomendaciones y de la necesidad de prever el establecimiento de un sistema permanente de cuotas de captura del pez espada en el océano Atlántico, en concordancia con las Recomendaciones adoptadas anualmente en el seno de la CICAA se hace preciso modificar la citada Orden de 6 de noviembre de 1995.

La presente disposición se dicta al amparo del artícu lo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de pesca marítima. En su elaboración han sido consultados los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima, dispongo:

Artículo único.

La Orden de 6 de noviembre, por la que se regula la actividad de la flota española dirigida al pez espada, queda modificada en la forma siguiente:

La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

«Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición, incluida la actualización periódica de los límites de capturas aplicables a la flota española, así como para publicar las Recomendaciones que pudieran ser adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1997
  • Fecha de publicación: 30/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final primera de la Orden de 6 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24549).
  • CITA Recomendación de 18 de agosto de 1997 (Ref. BOE-A-1997-19075).
Materias
  • Atlántico
  • Pesca marítima
  • Pescado

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