La inminente puesta en marcha de las operaciones de segregación de valores de Deuda del Estado con rendimiento explícito en activos con rendimiento implícito -valores segregados- y su posterior reconstitución y la necesidad de que el mercado secundario de estos valores funcione adecuadamente, hace preciso que se modifique la actual regulación de las operaciones de compraventa a plazo de Deuda del Estado formalizadas entre entidades gestoras y sus terceros, eliminando alguna de las restricciones aún existentes.
La Comisión Asesora de Deuda Anotada, en su reunión del pasado 24 de septiembre, acordó recomendar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la modificación de la regulación vigente, al objeto de facilitar el desarrollo de operaciones simultáneas con valores segregados entre las entidades que sean miembros del mercado de Deuda y sus comitentes.
A la vista de la citada recomendación, esta Dirección General ha resuelto:
1.o De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991, se considerarán operaciones de compraventa simple a plazo de Deuda Anotada aquellas en las que la transmisión del valor se efectúe en alguna fecha posterior a las cinco hábiles siguientes a la fecha de contratación.
2.o En las operaciones de compraventa a plazo de Deuda del Estado realizadas entre entidades gestoras con capacidad plena del mercado de Deuda Pública en Anotaciones o titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y sus clientes, tanto si son operaciones simples como combinadas con otras de signo contrario al contado o a plazo, el importe nominal mínimo de valores anotados objeto de la operación será de 10.000.000 de pesetas.
No obstante lo anterior, podrán realizarse tales operaciones a plazo con terceros por importe inferior a 10.000.000 de pesetas, siempre que se formalicen en los contratos tipo a que hace referencia el apartado c) del punto octavo de la sección cuarta de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995.
3.o Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Resolución y, en particular, la Resolución de 21 de marzo de 1989, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre operaciones a plazo, a futuros y opciones sobre Deuda del Estado Anotada, y el número segundo de la Resolución de 23 de marzo de 1993 que modifica parcialmente la anterior.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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