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Documento BOE-A-1997-236

Orden de 19 de diciembre de 1996 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1997, páginas 245 a 246 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la creación del Ministerio de Justicia e Interior mediante el Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, se reguló la estructura básica del mismo por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, y en virtud de su disposición final primera se dictó la Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se determinaba la composición y las funciones de los órganos colegiados del Departamento, entre ellos, la Comisión Asesora de Publicaciones.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se volvió a crear, de manera diferenciada, el Ministerio de Justicia, regulándose su estructura orgánica básica por Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, cuyo artículo 8.1, b), atribuye al titular de la Subsecretaría la presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Por otro lado, el artículo 6 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, dispone que en todos los Departamentos ministeriales existirá una Comisión Asesora de Publicaciones. En cumplimiento de lo establecido en dicho precepto, y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, que faculta al Ministro de Justicia para regular mediante Orden la composición y el funcionamiento de sus órganos colegiados, se hace necesario dictar una norma con dicho rango para constituir en dicho Departamento la Comisión Asesora de Publicaciones.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administración Públicas, dispongo:

Primero.-La Comisión Asesora de Publicaciones, adscrita a la Subsecretaría de Justicia, ejercerá las funciones establecidas en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales y, en particular:

a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas del Departamento respecto al Plan General de Publicaciones Oficiales, así como las propuestas de edición que deban integrar el programa editorial anual del Departamento, de aprobación semestral.

b) Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al Departamento.

c) Orientar las actividades editoriales y difusoras del mismo, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

d) Realizar el seguimiento del programa editorial e informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

e) Asesorar a los órganos superiores del Departamento en materia de publicaciones oficiales.

f) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de Publicaciones que por razones de urgencia hayan sido aprobadas por el Ministro a propuesta del Presidente de la Comisión.

g) Conocer de cuantos asuntos, relacionados con la materia de su competencia, le sean sometidos por el Ministro o por el Subsecretario.

Segundo.-1. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia quedará constituida en la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario de Justicia. Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales:

Un representante de cada uno de los Gabinetes del Ministro, de la Secretaría de Estado de Justicia y de la Subsecretaría de Justicia.

Un representante de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Un representante de la Dirección General de Objeción de Conciencia.

Un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Un representante de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Un representante de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

El Subdirector general de Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario.

2. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por el titular del órgano superior o centro directivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector general.

La Secretaría de la Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.

3. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Presidente podrá requerir la presencia en la Comisión de aquellos funcionarios del Departamento que, por su especialización, se consideren necesarios para intervenir en algún asunto concreto.

Tercero.-Las relaciones entre la Comisión Asesora de Publicaciones y la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se efectuarán a través de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Cuarto.-Las actuaciones de la Comisión Asesora de Publicaciones, como órgano colegiado, se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas del propio órgano.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 1996.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1996
  • Fecha de publicación: 04/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1997
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/1449/2005, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8456).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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