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Documento BOE-A-1997-239

Orden de 18 de diciembre de 1996 de ampliación de la de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1997, páginas 263 a 263 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario oficial» correspondiente.

En cumplimiento de dicho precepto, se procedió a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, entre los que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los que hoy constituyen servicios centrales del Ministerio del Interior.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal de regulación de los ficheros automatizados gestionados por los servicios de este Departamento y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.-Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, en el sentido de añadir el fichero denominado Baseter, descrito en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 1996.

MAYOR OREJA

ANEXO

Fichero Baseter

Órgano de la Administración responsable del fichero automarizado: Dirección General de la Guardia Civil.

Finalidad y usos previstos: Gestión de información relativa a personas relacionadas con el terrorismo para la investigación policial propia de la Guardia Civil.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas integrantes de grupos terroristas y colectivos afines.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: La información se recaba de diligencias, documentos intervenidos en actuaciones policiales e investigaciones llevadas a cabo por distintos servicios de la Guardia Civil.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Infracciones penales y administrativas; documento nacional de identidad, número de identificación fiscal y pasaportes; datos de filiación, domiciliación y localización; datos de estado civil, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, profesión y cualquier otro relevante para las investigaciones en la lucha contra el terrorismo.

Cesiones de datos de carácter personal: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y organismos análogos, en el ámbito de la cooperación nacional e internacional en la lucha contra el terrorismo, que lo precisen en el cumplimiento de sus funciones. Previa petición por escrito, motivada e individualizada.

Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Guardia Civil. Calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1996
  • Fecha de publicación: 04/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1997
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17541).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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