La Orden 92/1997, de 14 de mayo, por la que se regulan los anticipos de pagas en el Ministerio de Defensa, atribuye al Subsecretario de Defensa la competencia en la concesión de dichos anticipos en el órgano central o en establecimientos dependientes de centros directivos del órgano central.
Por necesidades de índole funcional es conveniente delegar esta competencia, como previene expresamente la Orden ya referida.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa aprobación del Ministro, dispongo:
Primero.-Delego en el Director general de Personal la competencia en la concesión de los anticipos de pagas.
Segundo.-Las resoluciones administrativas que se adopten, en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución.
Tercero.-Mediante acuerdo motivado de la autoridad delegante se podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente delegación.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
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