Advertidos errores de fechas en el artículo 4 de la Orden de 28 de enero de 1997 que desarrolla determinados aspectos del Real Decreto 324/1994, relativo a trasvases de cantidades de referencia, y del Real Decreto 2307/1994, por el que se establecen normas sobre las transferencias para el período de tasa suplementaria 1996-1997, se redacta de nuevo el artículo 4, fijando una sola fecha para los trasvases de cantidades de referencia individuales tanto si son con carácter definitivo como si son con carácter temporal.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Las solicitudes de trasvases de cantidades de referencia individuales de ventas directas a entregas a compradores o viceversa, se presentarán debidamente justificadas en el modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo III ante los servicios competentes de la Comunidad Autónoma en que radica la explotación del productor, antes del 15 de febrero tanto si son con carácter definitivo como si lo son con carácter temporal.
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán las solicitudes a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos antes del 1 de marzo, en fichero informático, según las especificaciones establecidas en el anexo IV.»
Disposición final única.
La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 1997.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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