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Documento BOE-A-1997-24854

Resolución de 18 de noviembre de 1997, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997 por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34186 a 34193 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-24854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 1997 adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.

Considerando necesaria la publicidad del citado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 1997.-El Secretario general, José Manuel Villar Urribarri.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones

El proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones que se está llevando a cabo en España de forma progresiva y de conformidad con las pautas marcadas por las Directivas comunitarias, supone la entrada en el mercado de nuevos operadores que actúan de acuerdo con los principios de igualdad de trato, transparencia y libre competencia. En este contexto, la numeración se configura como una de las herramientas fundamentales para hacer plenamente efectiva la liberalización. Es por ello imprescindible que se establezca un marco adecuado que posibilite el acceso de los operadores a dicho recurso público y la interoperabilidad de los servicios.

La numeración, como medio de identificación para los usuarios e instrumento necesario para la prestación de los servicios de telecomunicación, constituye un recurso limitado. Su disponibilidad está condicionada por razones técnicas, tales como la capacidad de tratamiento de las redes, el dimensionamiento del plan de numeración y el número máximo de cifras utilizable recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Como en otros países de nuestro entorno, en la actualidad existe en España un problema grave de escasez de números provocado por la universalización del servicio telefónico y, en general, por el auge de las telecomunicaciones, unido a la limitación de capacidad del plan de numeración vigente. Los síntomas de agotamiento se manifiestan en la preocupante falta de códigos para servicios y en una insuficiencia de numeración de abonado en algunas provincias. Este hecho exige acometer con urgencia el desarrollo y puesta en funcionamiento de un Nuevo Plan de Numeración que dé respuesta a la situación actual y que tenga en cuenta las necesidades derivadas del nuevo entorno de competencia y su previsible evolución futura.

De acuerdo con el artículo 3 ter de la Directiva de la Comisión 90/388/CEE, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de telecomunicación, según modificaciones introducidas por la Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1996, y por la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, la obligación de garantizar la disponibilidad de números apropiados para todos los servicios de telecomunicaciones debía hacerse efectiva antes del 1 de julio de 1997, fecha cuya prórroga fue solicitada a la Comisión Europea.

La Decisión de 10 de junio de 1997, relativa a la concesión a España de plazos adicionales para la aplicación de la Directiva 90/388/CEE, reconoce que la introducción del nuevo sistema de numeración unida a la necesidad de seguir desarrollando la red en España y de acelerar el ajuste de las tarifas de Telefónica afectará probablemente de forma significativa a los ingresos de Telefónica. Asimismo, la Comisión ha considerado que es obligación del Gobierno español garantizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 ter de la Directiva 90/388/CEE, la disponibilidad de números apropiados para los servicios liberalizados. Ello hace imprescindible la aprobación del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

De acuerdo con las normas y recomendaciones existentes, entre las que destaca el «Libro Verde sobre una Política de Numeración de los Servicios de Telecomunicación en Europa» de la Comisión de las Comunidades Europeas, se han tenido en cuenta los siguientes criterios para la planificación de la numeración:

La existencia de un único plan de numeración, en el que deberán integrarse todos los operadores;

La conformidad con las normas y tendencias internacionales;

La estabilidad en el tiempo y la flexibilidad suficiente para permitir contingencias no previstas inicialmente;

Posibilitar la entrada de futuros operadores, en condiciones no discriminatorias, y el desarrollo de nuevos servicios;

Una utilización sencilla, facilitando al usuario la identificación de la información geográfica, tarifaria y de servi cio contenida en los números;

Una migración fácil entre el plan vigente y el nuevo, evitando cambios drásticos en los números de abonado.

En cuanto a las competencias en materia de numeración, éstas se encuentran distribuidas entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, atribuye, en su artículo 28.1 y 2, al Ministro de Fomento la competencia para proponer al Gobierno la política de desarrollo y evolución de los servicios públicos de telecomunicaciones y de sus redes asociadas y asegurar la coordinación e interconexión de las redes de telecomunicación e infraestructuras existentes, en las condiciones que el mismo determine, de manera que se procure la prestación óptima de los servicios y se racionalicen las inversiones. Asimismo, el punto 3 de dicho artículo 28 establece que, para asegurar una planificación integrada de los servicios, el Ministro de Fomento presentará al Gobierno para su aprobación el Plan Nacional de Telecomunicaciones que fijará el desarrollo y extensión de las redes y servicios así como la introducción de otros, en el contexto de favorecer la integración progresiva de las redes de telecomunicaciones, el desarrollo industrial y la introducción de tecnologías avanzadas.

Por otro lado, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el apartado c) del punto Dos del artículo 1, la función de «velar por la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, equilibrando, en su caso, las situaciones discriminatorias y asignando la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas».

Corresponde, pues, al Gobierno la aprobación del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones como parte integrante del Plan Nacional de Telecomunicaciones por afectar al desarrollo y extensión de las redes y servicios, y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la asignación de los números en el marco de lo establecido en dicho Plan.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, acuerda:

Primero.-Se aprueba el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones que figura como anexo a este Acuerdo, considerándose a todos los efectos que la titularidad del espacio público de numeración corresponde al Estado. A estos efectos, la asignación o reserva de recursos públicos de numeración no supondrá el otorgamiento a sus titulares de un derecho o interés patrimonial sobre los mismos.

Segundo.-Los operadores están obligados a realizar en las redes y sistemas que explotan las modificaciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. Asimismo, las adaptaciones o modificaciones que hubiese que efectuar en los equipos terminales serán realizadas a cargo de sus propietarios, quienes, caso de no tratarse de los usuarios directos, deberán acometerlas en el plazo que establezca el Ministerio de Fomento tomando en consideración las propuestas de dichos propietarios.

Tercero.-El Secretario general de Comunicaciones dictará las resoluciones de atribución y de adjudicación de recursos públicos de numeración que sean precisas para el desarrollo del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

Cuarto.-Se crea el Comité Consultivo sobre Numeración, que estará presidido por el Secretario general de Comunicaciones, quien podrá delegar en el Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones. Formarán parte del mismo, además de los citados, un representante de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como los representantes de cada uno de los operadores de telecomunicaciones que tengan título habilitante para prestar servicios de telefonía vocal y de telefonía móvil automática en todo el territorio nacional, un representante designado por los operadores de telefonía vocal de ámbito local, un representante de los fabricantes de equipos de telecomunicaciones, un representante de los usuarios y otro representante específico de los grandes usuarios. En todo caso, el Presidente podrá acordar la asistencia de otros interesados.

Las funciones del Comité serán el estudio, deliberación y elaboración de propuestas en materias relativas a la planificación y gestión del espacio público de numeración.

Quinto.-El Ministro de Fomento propondrá al Gobierno la revisión del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, sobre la base de su experiencia práctica, en un plazo no superior a dos años desde su entrada en vigor. A partir de ese momento se procederá a revisar el texto cuando sea conveniente, pudiendo igualmente solicitar su revisión cualquiera de las partes representadas en el Comité Consultivo sobre Numeración. Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, teniendo en cuenta las asignaciones que vaya efectuando en el ámbito de sus competencias, podrá instar la revisión del Plan.

Sexto.-Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el nuevo Plan de Numeración incluido en el anexo producirá efectos a partir de la primera hora del día 4 de abril de 1998, sin perjuicio de las especialidades que en él se prevén, aplicables antes de la entrada en vigor del referido Plan, que producirán efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Elévese al Consejo de Ministros.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

1. Principios generales

1.1 A efectos del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, se entiende por:

a) Atribución: El acto administrativo, derivado de la planificación, por el que se destinan recursos públicos de numeración para la explotación de uno o varios servicios de telecomunicación.

b) Adjudicación: El acto administrativo, derivado de la planificación, por el que se destinan recursos públicos de numeración para ser utilizados en una determinada zona geográfica.

c) Asignación: La autorización concedida a un operador para utilizar determinados recursos públicos de numeración en la prestación de un servicio de telecomunicación.

d) Las alusiones a «plan de numeración», «espacio público de numeración» y «recursos públicos de numeración» se entenderán referidas, en el ámbito nacional, al plan de numeración descrito en la Recomendación E.164 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

1.2 El Ministerio de Fomento, en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración, tendrá en cuenta:

Una provisión suficiente de recursos de numeración.

Los requisitos para una competencia efectiva y justa.

Las posibilidades prácticas de aplicar las decisiones en los sistemas y redes existentes.

Una fácil identificación de los servicios y zonas geográficas por parte del usuario llamante.

Una fácil estimación por parte del usuario llamante de la tarifa que se aplicará a la llamada, minimizando, en lo posible, el número de dígitos a analizar.

La comodidad de los usuarios finales.

La idoneidad de los recursos para el fin previsto.

Los gastos y molestias para los operadores, usuarios finales y otras partes afectadas (incluyendo las no nacionales).

Los acuerdos, recomendaciones y normas internacionales aplicables.

Cualquier otro aspecto que considere relevante.

1.3 Los recursos públicos determinados por el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones podrán ser utilizados por los operadores que posean un título habilitante para la prestación del servicio telefónico básico o que otorgue al titular del servicio el derecho a la interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico básico, todo ello conforme a lo establecido en este Plan y en la normativa aplicable a la numeración.

1.4 Los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando el Ministerio de Fomento adopte decisiones en relación al Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, así como cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos de numeración. El coste que ello conlleve será sufragado por cada operador en la medida que le afecte. En todo caso, las llamadas serán tratadas en función de la naturaleza de los servicios y respetando la posible indicación tarifaria contenida en la numeración.

1.5 Cuando las decisiones adoptadas por el Ministerio de Fomento impliquen adaptaciones o modificaciones en los equipos terminales, éstas serán realizadas a cargo de sus propietarios, quienes, caso de no tratarse de los usuarios directos, deberán acometerlas en el plazo que establezca el citado Departamento tomando en consideración las propuestas de dichos propietarios.

1.6 En los supuestos contemplados en el apartado anterior, los operadores vendrán obligados a facilitar gratuitamente a los fabricantes, comercializadores y usuarios de equipos terminales, la información técnica adecuada para llevar a cabo las adaptaciones o modificaciones necesarias en los mismos.

1.7 Cuando la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) realice adjudicaciones de indicativos de país, éstos serán habilitados en todas las redes que cursen tráfico internacional, salvo que lo desaconsejen razones de interés nacional, en cuyo caso el Ministerio de Fomento tomará las decisiones oportunas al respecto.

1.8 Los operadores facilitarán cuanta información les sea solicitada por el órgano competente respectivo en el ejercicio de sus funciones para posibilitar tanto una planificación adecuada como una gestión eficiente de los recursos públicos de numeración.

1.9 La asignación, reserva de recursos públicos de numeración y su utilización no implican el otorgamiento de ningún derecho de propiedad industrial o intelectual.

1.10 El Ministerio de Fomento informará a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), con la suficiente antelación, los cambios en la numeración de carácter general que puedan afectar al tráfico telefónico internacional. Será competencia de los operadores informar a sus corresponsales de tráfico internacional extranjeros sobre las asignaciones puntuales que les afecten.

1.11 Los números cortos que sean atribuidos con carácter general a servicios de interés social deberán habilitarse por los operadores, dentro de los ámbitos geográficos que correspondan, en las diferentes redes de acceso, no pudiendo ir precedidos de prefijos ni códigos de escape. Los encaminamientos a los centros de atención correspondientes, así como otros detalles propios de los servicios, se establecerán de acuerdo con las autoridades competentes en cada caso.

2. Calendario

2.1 El Nuevo Plan de Numeración entrará en vigor en la fecha que se establece en el acuerdo que aprueba este anexo. Los operadores que tengan que realizar modificaciones en sus redes actuales con motivo del cambio de numeración, deberán proponer al Ministerio de Fomento para su aprobación, en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo que aprueba este anexo, un conjunto de medidas a adoptar que faciliten a los usuarios el cambio, tales como campañas informativas (incluidas locuciones en las redes) y publicitarias, marcaciones paralelas y actuaciones concretas dirigidas a la actualización de equipos terminales. El Ministerio de Fomento, en el ejercicio de sus atribuciones, resolverá en el plazo de un mes, pudiendo imponer nuevas medidas o modificar las propuestas de los operadores. En todo caso, será responsabilidad de los operadores, en la medida en que se vean afectados sus clientes, la acometida de las campañas informativas apropiadas en relación con la fecha y alcance de los cambios.

2.2 Antes del 1 de enero de 1999, la secuencia «00» se utilizará de forma coordinada por todos los operadores como prefijo internacional. Este prefijo se marcará seguido del número internacional. Los operadores deberán proponer al Ministerio de Fomento para su aprobación, al menos con seis meses de antelación, la fecha exacta de entrada en funcionamiento del nuevo prefijo y un conjunto de medidas a adoptar que faciliten a los usuarios el cambio, tales como campañas informativas (incluidas locuciones en las redes) y publicitarias, y marcaciones paralelas. El Ministerio de Fomento, en el ejercicio de sus atribuciones, resolverá en el plazo de un mes, pudiendo imponer nuevas medidas o modificar las propuestas de los operadores y decidirá el momento en que el actual prefijo internacional «07» dejará de estar disponible.

3. Normas aplicables

3.1 Además de la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, para la planificación y gestión de la numeración se tendrán en consideración las normas y recomendaciones internacionales en dicha materia aprobadas por la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

3.2 El código «34», indicativo de país correspondiente a España, se marcará después del prefijo internacional para llamadas efectuadas desde el extranjero, y precederá al número nacional.

3.3 Los operadores adecuarán sus redes y sistemas para que, teniendo en cuenta lo establecido en las Recomendaciones de la UIT E.164 y E.165, se puedan efectuar llamadas internacionales a destinos cuyos números tengan una longitud de hasta quince cifras, excluyendo el prefijo internacional. Además, a la hora de calcular el número máximo de cifras a emplear, tendrán en cuenta los procedimientos de selección de operador de larga distancia y otros códigos especiales que se puedan marcar.

3.4 La numeración correspondiente a servicios de ámbito internacional, en la parte que corresponda a su utilización en España, es competencia del Ministerio de Fomento, quien, con objeto de asegurar la suficiente coordinación, establecerá en cada caso el procedimiento a seguir. El empleo que se haga de estos números estará en consonancia, en su caso, con las normas internacionales pertinentes.

3.5 El plan de numeración utilizará exclusivamente los diez dígitos decimales, de 0 a 9, y no serán asignados letras y otros símbolos no numéricos. Los comercializadores de equipos terminales en los que puedan aparecer letras al lado de los números, con el fin de armonizar su utilización conjunta, podrán incorporar a dichos equipos el siguiente juego de símbolos descrito en la Recomendación E.161, opción A, de la UIT:

1 Sin letras 2 ABC.

3 DEF 4 GHI.

5 JKL 6 MNO.

7 PQRS 8 TUV.

9 WXYZ 0 Sin letras.

La utilización de los símbolos «

» y «*» podrá ser objeto de armonización posteriormente.

3.6 Teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el apartado 4, el número nacional tendrá una longitud constante. Excepcionalmente, el Ministerio de Fomento podrá autorizar en casos justificados, para ciertos servicios móviles, cambios puntuales en la longitud de algunos números marcados desde el extranjero con destino en España.

3.7 Al objeto de facilitar la identificación de los números con significación geográfica se recomienda que, a partir de la entrada en vigor del Nuevo Plan Nacio nal de Numeración, se adopten los siguientes formatos para su presentación:

Nacional / NX YAB MCDU

NXY AB MCDU

Internacional / +34 NX YAB MCDU

+34 NXY AB MCDU

El signo «+» representa el prefijo internacional del país donde se origine la llamada.

4. Número nacional

Antes de la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

4.1 El número nacional consta de ocho dígitos representados por la secuencia alfabética «XYABMCDU». No obstante, en los casos previstos en el apartado 5.3, dicho número incluirá como primera cifra al prefijo nacional «9». Los dígitos «X» o «XY» determinan los indicativos nacionales de destino.

4.2 Los planes de numeración de los diferentes operadores habrán de estar en consonancia con esta estructura, y deberán adaptarse al plan de marcación descrito en el apartado 5.

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

4.3 El número nacional tendrá una longitud de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética «NXYABMCDU». El Ministerio de Fomento atribuirá y adjudicará los dígitos «NXY» respectivamente a servicios y zonas geográficas.

4.4 Los actuales números nacionales de ocho dígitos significativos serán modificados mediante la anteposición de un «9» en la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración, debiéndose tener este hecho en cuenta a efectos del tráfico internacional entrante.

4.5 Además de los números cortos, el Ministerio de Fomento podrá considerar la utilización de cadenas de longitud distinta a nueve cifras para determinadas aplicaciones. En estos casos se tendrá en cuenta la conveniencia de evitar temporizaciones en las redes, así como la opinión de los interesados.

4.6 En relación con la secuencia a la que se refiere el apartado 4.3, el dígito «N» es el más significativo del número nacional, y sus valores se atribuyen inicialmente de la siguiente forma:

N = 0 Servicios de numeración corta y prefijos.

N = 1 Servicios de numeración corta y prefijos.

N = 2 Pendiente de atribución.

N = 3 Pendiente de atribución.

N = 4 Pendiente de atribución.

N = 5 Pendiente de atribución.

N = 6 Servicios de comunicaciones móviles.

N = 7 Servicios de numeración personal (X = 0) y pendiente de atribución (X0).

N = 8 Servicios de numeración geográfica (X0,9), inteligencia de red (X = 0) y pendiente de atribu ción (X = 9).

N = 9 Servicios de numeración geográfica (X0,9), inteligencia de red (X = 0) y pendiente de atribu ción (X = 9).

4.7 Al objeto de optimizar la planificación y gestión de los recursos, las adjudicaciones, atribuciones y asignaciones se harán dejando libre, cuando sea procedente, algún valor particular del dígito «X» para su utilización posterior.

4.8 El Ministerio de Fomento atribuirá posteriormente los segmentos y bloques pendientes en función de la experiencia obtenida en la utilización de la numeración y lo que aconsejen las circunstancias.

4.9 Los planes de numeración de los diferentes operadores habrán de estar en consonancia con esta estructura, y deberán adaptarse al plan de marcación.

5. Plan de marcación

Antes de la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

5.1 El prefijo nacional es la cifra «9» y, para el caso del servicio telefónico básico, deberá anteponerse al número nacional para efectuar llamadas destinadas fuera del ámbito de una zona telefónica provincial, o para acceder a otros servicios, exceptuando los servicios de numeración corta de la serie «0XY» y «11X».

5.2 Para el caso del servicio telefónico básico, las llamadas con destino dentro de la misma zona telefónica provincial, y sólo en este caso, se efectuarán mediante la marcación local abreviada sin prefijo nacional ni indicativo nacional de destino.

5.3 No obstante lo dicho en el apartado anterior, el Ministerio de Fomento podrá establecer en determinadas zonas provinciales, por razones de escasez de numeración, la marcación local con nueve cifras. Igualmente, los abonados a los nuevos operadores podrán siempre ser accedidos mediante marcaciones con nueve cifras en todo el territorio nacional.

5.4 El prefijo internacional está constituido por la secuencia de cifras «07», el cual deberá anteponerse al número internacional para efectuar llamadas con destino fuera del territorio nacional.

5.5 Los números cortos y códigos de selección de operador, tendrán el formato «0XY» (X7). Se utilizará el segmento «11X» para acceder a ciertos servicios armonizados a nivel europeo.

5.6 El procedimiento de selección de operador será establecido por el Ministerio de Fomento en función de las posibilidades técnicas existentes. No obstante, se procurará una solución de marcación semejante a la definida en el Nuevo Plan de Numeración.

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

5.7 No se empleará prefijo nacional, por lo que deberá utilizarse la marcación nacional completa para todo tipo de llamadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

5.8 Siempre que la utilización de los recursos asignados sea eficiente, los operadores podrán habilitar sistemas internos propios de marcaciones abreviadas dentro del rango de números que les sea asignado, pero deberán adecuar sus redes para aceptar la marcación nacional completa para todo tipo de llamadas. En todo caso, la utilización por los operadores de marcaciones internas en el ámbito de sus redes no supone derecho alguno respecto de los recursos públicos de numeración, incluyendo los símbolos no numéricos.

5.9 El prefijo internacional está constituido por la secuencia de cifras «00», y deberá anteponerse al número internacional para efectuar llamadas con destino fuera del territorio nacional. No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2.2, la puesta en funcionamiento del prefijo internacional «00» podrá posponerse a la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan Nacional de Numeración, pudiendo seguir en funcionamiento transitoriamente el prefijo «07».

5.10 No obstante lo establecido en el apartado 5.7, el Ministerio de Fomento podrá considerar, si las circunstancias así lo aconsejan y previa consulta con los interesados, la utilización de determinados prefijos con objeto de posibilitar otros sistemas de marcación.

5.11 Los números cortos tendrán el formato «0XY» y «1XYZ». Se utilizará el segmento «11X» para acceder a ciertos servicios armonizados a nivel europeo.

5.12 Los códigos de selección de operador tendrán los formatos «107X(Y)(Z)» y «105X(Y)(Z)», pudiéndose definir longitudes desde cuatro hasta seis cifras. El Ministerio de Fomento podrá, adicionalmente, atribuir otros segmentos para este fin.

5.13 Cuando se haga uso de la posibilidad de selección de operador llamada a llamada, se marcará en primer lugar el código del operador elegido seguido, bien del número nacional para llamadas nacionales, bien de las cifras «00» y del número internacional para llamadas destinadas fuera del territorio nacional, respectivamente.

5.14 Teniendo en cuenta las limitaciones técnicas de las redes, se permitirá la concatenación de números cortos diferentes cuando ello sea coherente con la naturaleza de los servicios a los que tales números estén atribuidos.

6. Rango de Numeración Geográfica

Antes de la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

6.1 España se divide en 50 zonas telefónicas provinciales. Igualmente, a efectos de tarificación, el territorio nacional se organiza en 510 distritos.

6.2 Se asignará a cada operador, dentro de un determinado distrito, un número entero de bloques de diez mil o, en casos justificados, de mil números. No obstante, cuando así lo aconsejen las circunstancias, los operadores podrán solicitar recursos de numeración para una determinada zona telefónica provincial, en cuyo caso, y si se produjese finalmente la asignación, deberán comunicar, con una antelación mínima de tres meses, el destino geográfico que se determine para cada bloque en función del desarrollo de los servicios.

6.3 Cada zona telefónica provincial tiene adjudicado un único indicativo nacional de destino de una o dos cifras. Éste podrá ser compartido, en casos especiales, por varias provincias.

6.4 El Ministerio de Fomento pondrá a disposición de los interesados un listado de los distritos vigentes con indicación de su composición territorial. Igualmente se podrán facilitar los detalles precisos sobre límites geográficos.

6.5 Dado que los límites de los distritos son de aplicación para todos los operadores, no se podrán introducir modificaciones o excepciones, salvo que el Ministerio de Fomento acuerde otra cosa.

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

6.6 El Nuevo Plan de Numeración atribuye inicialmente los segmentos N = 8 y 9 (X0,9) al rango de numeración geográfica. El Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la demanda potencial de números, adoptará las medidas necesarias para evitar los problemas de escasez que puedan ser previstos y adjudicará los bloques «NX» y «NXY» a las diferentes zonas telefónicas provinciales, procurando una óptima utilización de los recursos.

6.7 Se asignarán bloques de números dentro de este rango, para valores concretos de «NX» o «NXY», en respuesta a las solicitudes de los operadores que posean el título habilitante correspondiente. Cada bloque de numeración asignado tendrá una capacidad de diez mil números. Excepcionalmente, mientras no sea efectivo el aumento de capacidad del Nuevo Plan de Numeración, o en casos justificados, podrán asignarse bloques menores. Los valores de las cifras AB(M) serán seleccionados teniendo en cuenta asignaciones y reservas previas del solicitante y de otros que ofrezcan servicios en la misma zona telefónica provincial.

6.8 Al objeto de facilitar la diferenciación tarifaria, se asignarán bloques de números para ser utilizados dentro de los distritos a los que se alude en el aparta do 6.1. El Ministerio de Fomento, en base a la experiencia obtenida, considerará la continuidad de esta situación, siendo de aplicación, mientras tanto, lo establecido en los apartados 6.2, 6.4 y 6.5.

6.9 La información contenida en cualquier número de abonado del rango de numeración geográfica será suficiente para que el usuario llamante pueda conocer la tarifa aplicada determinando únicamente, mediante el análisis de las primeras cifras marcadas, el destino geográfico de la llamada.

6.10 El Ministerio de Fomento determinará los plazos y condiciones conforme a los cuales los abonados, que causen baja en un operador y contraten con otro el mismo servicio, podrán mantener el mismo número de abonado dentro de una determinada zona geográfica. Para alcanzar dicha finalidad los operadores deberán llegar a los acuerdos oportunos y someterse, si fuese preciso, al procedimiento de arbitraje en los términos legalmente previstos.

7. Rango de Numeración para Servicios

de Comunicaciones Móviles

Antes de la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

7.1 El espacio público de numeración correspondiente al esquema de numeración de ocho cifras significativas utilizado por los operadores de comunicaciones móviles, permanecerá inalterado hasta la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración.

7.2 Teniendo en cuenta la escasez actual de recursos, se podrán considerar, previa solicitud debidamente justificada, nuevas asignaciones de números pertenecientes al espacio de numeración disponible. Dependiendo de las necesidades estimadas y de las características de los servicios, un mismo indicativo nacional de destino podrá ser compartido por diferentes operadores o por diferentes redes ligadas a un mismo operador.

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

7.3 El Nuevo Plan de Numeración atribuye inicialmente el segmento N=6 al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles. Los bloques de números en este rango serán asignados para su utilización en respuesta a las solicitudes de los operadores que posean el título habilitante correspondiente.

7.4 El tamaño de los bloques a asignar se determinará en función de las necesidades existentes, y serán seleccionados teniendo en cuenta asignaciones y reservas previas del solicitante y otros que ofrezcan servicios similares. Dependiendo de la necesidad estimada de recursos y de las características de los servicios, un mismo código de tres cifras «NXY» podrá ser compartido por diferentes operadores o por diferentes redes ligadas a un mismo operador.

7.5 No se asignarán nuevos bloques de numeración dentro del segmento N=9 después de que sea efectivo el aumento de capacidad del Nuevo Plan de Numeración, siendo de aplicación hasta entonces lo establecido en el apartado 7.2. Cualquier asignación previa que no haya sido puesta en servicio será cancelada.

7.6 Los operadores deberán favorecer la migración al segmento N=6, usando números de este rango para nuevas peticiones y no reasignando los del segmen to N=9 que vayan quedando libres. También podrá procederse al traslado en bloque de todos los números, para lo que deberán acordarse las medidas oportunas en los términos citados en el apartado 7.8.

7.7 A partir del 31 de diciembre de 2006 quedará prohibida la utilización del segmento N=9 por los servicios de comunicaciones móviles, quedando liberado este espacio para el fin previsto en el Nuevo Plan de Numeración.

7.8 Los operadores propondrán, al menos con seis meses de antelación, al Ministerio de Fomento la aprobación de medidas que faciliten a los usuarios la migración al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles, tales como campañas informativas (incluidas locuciones en las redes) y publicitarias, y marcaciones paralelas.

7.9 Los cambios de números, con motivo de la migración al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles, se efectuarán, siempre que sea posible, manteniendo al menos las seis últimas cifras del número nacional.

7.10 El Ministerio de Fomento determinará los plazos y condiciones conforme a los cuales los abonados, que causen baja en un operador y contraten con otro el mismo u otro servicio de telefonía móvil automática, podrán mantener el mismo número de abonado. Para alcanzar dicha finalidad los operadores deberán llegar a los acuerdos oportunos y someterse, si fuese preciso, al procedimiento de arbitraje en los términos legalmente previstos.

7.11 Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, la conservación cruzada de números entre servicios de telefonía móvil automática analógica y digital se facilitará simultáneamente, en condiciones de igualdad, por todos los operadores de ámbito nacional.

8. Servicios de numeración personal

Antes de la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

8.1 El espacio público de numeración correspondiente al esquema de numeración de ocho cifras significativas utilizado para el servicio de telefonía personal, permanecerá inalterado hasta la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración.

8.2 Los operadores que posean el título habilitante correspondiente tendrán derecho, previa asignación, al uso de una porción del espacio público de numeración utilizado actualmente por estos servicios.

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

8.3 El Nuevo Plan de Numeración atribuye inicialmente el subsegmento X=0 de N=7 al rango de numeración personal. Los bloques de números en este rango serán asignados en respuesta a las solicitudes de los operadores que posean el título habilitante correspondiente.

8.4 Los bloques asignados tendrán, con carácter general, una capacidad de diez mil números y serán seleccionados teniendo en cuenta asignaciones y reservas previas del solicitante y otros que ofrezcan servicios similares.

8.5 No se asignarán nuevos bloques de numeración dentro del segmento N=9 después de que sea efectivo el aumento de capacidad del Nuevo Plan de Numeración, siendo de aplicación hasta entonces lo establecido en el apartado 8.2. Cualquier asignación previa que no haya sido puesta en servicio será cancelada.

8.6 Los operadores favorecerán la migración al rango de numeración personal, usando números de este rango para nuevas peticiones y no reasignando los del segmento N=9 que vayan quedando libres. También podrá procederse al traslado en bloque de todos los números, para lo que deberán acordarse las medidas oportunas en los términos citados en el apartado 8.8.

8.7 A partir del 31 de diciembre de 2003 quedará prohibida la utilización del segmento N=9 por los servicios de numeración personal, y liberado este espacio para el fin previsto en el Nuevo Plan de Numeración.

8.8 Los operadores propondrán, al menos con seis meses de antelación, al Ministerio de Fomento la aprobación de medidas que faciliten a los usuarios la migración al rango de numeración personal, tales como campañas informativas (incluidas locuciones en las redes) y publicitarias, y marcaciones paralelas.

8.9 Los cambios de números, con motivo de la migración al rango de numeración personal, se efectuarán, en lo posible, manteniendo al menos las seis últimas cifras del número nacional.

8.10 El Ministerio de Fomento determinará los plazos y condiciones conforme a los cuales los abonados, que causen baja en un operador y contraten con otro el mismo tipo de servicio de numeración personal, podrán mantener el mismo número de abonado. Para alcanzar dicha finalidad los operadores deberán llegar a los acuerdos oportunos y someterse, si fuese preciso, al procedimiento de arbitraje en los términos legalmente previstos.

9. Otros servicios de inteligencia de red

Antes de la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

9.1 El espacio público de numeración correspondiente al esquema de numeración de ocho cifras significativas utilizado para servicios en los que el usuario que llama afronta unas cargas mayores o menores que el coste real de la comunicación (tales como los servicios de cobro revertido automático, de coste compartido y de tarificación adicional) permanecerá inalterado hasta la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración.

9.2 Los operadores que posean el título habilitante correspondiente tendrán derecho, previa asignación, al uso compartido de una porción del espacio público de numeración utilizado actualmente por estos servicios.

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

9.3 El Nuevo Plan de Numeración atribuye inicialmente los subsegmentos X=0 de N=8 y 9 al rango de numeración para servicios de inteligencia de red. Los bloques de números en este rango serán asignados en respuesta a las solicitudes de los operadores que posean el título habilitante correspondiente.

9.4 Los bloques asignados tendrán, con carácter general, una capacidad de diez mil números, y serán seleccionados teniendo en cuenta asignaciones y reservas previas del solicitante y otros que ofrezcan servicios similares. Para facilitar la identificación del servicio al que se llama, se tendrá en cuenta la especial significación pública de ciertos códigos.

9.5 El Ministerio de Fomento atribuirá, siempre que sea posible, los segmentos del rango de numeración para servicios de inteligencia de red, de forma que se facilite al usuario que llama la diferenciación tarifaria mediante el análisis de las tres o cuatro primeras cifras.

9.6 Sin perjuicio de las atribuciones que estén vigentes, se atribuye el código «800» al servicio de cobro revertido automático.

9.7 El Ministerio de Fomento determinará los plazos y condiciones conforme a los cuales los abonados, que causen baja en un operador y contraten con otro el mismo tipo de servicio de inteligencia de red, podrán mantener el mismo número de abonado. Para alcanzar dicha finalidad los operadores deberán llegar a los acuerdos oportunos y someterse, si fuese preciso, al procedimiento de arbitraje en los términos legalmente previstos.

9.8 El Ministerio de Fomento, en función de la experiencia obtenida en el uso de la numeración, podrá reorganizar las atribuciones existentes dentro del segmen to N=9 para los servicios de inteligencia de red.

10. Números cortos

Antes de la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

10.1 El espacio público de numeración determinado por los números cortos de la serie «0XY», habitualmente utilizados para acceder a facilidades específicas del operador del servicio telefónico básico y a ciertos servicios de interés público, permanecerá inalterado hasta la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración.

10.2 El Ministerio de Fomento autorizará la utilización de los números cortos de la serie «0XY» que no hayan sido objeto de asignación expresa, pudiendo imponer condiciones particulares para asegurar el respeto al principio de no discriminación.

10.3 Con objeto de optimizar la utilización de los recursos disponibles, el Ministerio de Fomento podrá liberar los números cortos que estime oportunos de los referidos en el apartado anterior.

Desde la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración:

10.4 En la fecha de entrada en vigor del Nuevo Plan de Numeración, los números cortos de la serie «00X» migrarán al segmento «100X», para hacer posible la implantación del prefijo internacional «00» antes del 1 de enero de 1999.

10.5 Los operadores propondrán al Ministerio de Fomento para su aprobación, en el plazo de un mes desde la publicación del Acuerdo que aprueba este anexo, la adopción de medidas que faciliten a los usuarios el cambio, tales como campañas informativas (incluidas locuciones en las redes) y publicitarias, marcaciones paralelas y actuaciones dirigidas a la actualización de equipos terminales.

10.6 Los números cortos tendrán los formatos «0XY» (X0) y «1XYZ». No obstante, cuando no exista riesgo de provocar errores en la marcación o encaminamientos incorrectos, se podrán asignar y atribuir números de mayor longitud para optimizar la utilización de los recursos.

10.7 Se reservan los números cortos de tres cifras de la serie «11X» para ser utilizados cuando lo recomiende la normativa europea, o en circunstancias excepcionales de interés nacional. En ciertos casos, cuando no exista riesgo de provocar errores en la marcación o encaminamientos incorrectos, el Ministerio de Fomento podrá atribuir números de cuatro o más cifras que comiencen por «11».

10.8 Se definen los siguientes tipos de números cortos:

a) Números atribuidos a servicios de interés social, los cuales deberán habilitarse en las diferentes redes de acceso;

b) números utilizados normalmente como soporte para servicios de telecomunicación y cuyo significado sea de interés para la población en todo el territorio nacional, tales como los de servicios de directorio, etc. Estos números, una vez atribuidos, podrán ser usados por todos los operadores y no se podrán emplear para otros fines;

c) números de significado asociado al operador, tales como los códigos de selección de red de transpor te, etc. Estos números deberán habilitarse en las redes de acceso que deban proporcionar estos servicios;

d) números de utilización interna dentro del ámbito de cada operador. Se podrán asignar, si la disponibilidad y previsión de recursos públicos lo permite, números cortos para su utilización discrecional por los diferentes operadores.

10.9 El Ministerio de Fomento, en función de la experiencia obtenida en el uso de la numeración, decidirá la utilización final de los números cortos del tipo «0XY».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/11/1997
  • Fecha de publicación: 21/11/1997
  • Efectos desde el 22 de noviembre de 1997, con la Salvedad indicada.
  • Fecha de derogación: 31/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el procedimiento de migración de los servicios de numeración personal: Resolución de 26 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23392).
  • SE MODIFICA el plan, por Real Decreto 667/2001, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2001-12073).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los apartados 5.12 y 10.3, sobre servicios de selección de operador y liberalización de números de tres cifras: Resolución de 5 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16585).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre atribución de número al Servicio de Información de la Administración General del Estado: Resolución de 15 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-10233).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 9. 1, sobre el servicio telefónico soporte de los servicios de tarificación adicional: Resolución de 17 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-93).
    • sobre fechas de entrada en vigor del prefijo internacional y sobre numeración de telefonía móvil: Resolución de 27 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20761).
    • sobre Atribución de nuevos códigos de Selección de Operador: Resolución de 2 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7936).
  • SE COMPLETA, por Resolución de 9 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6818).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 6, de 7 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-203).
Referencias anteriores
Materias
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones

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