En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgó la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
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La experiencia adquirida por la existencia del Fondo Aragonés de Participación Municipal, creado por la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993 -cuyos criterios de distribución se aprobaron por la Ley 8/1993, de 6 de julioy su nueva regulación por la Ley 2/1994, de 23 de junio, aconsejan la revisión de la orientación y concepción de dicho Fondo.
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La presente Ley crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón un Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, financiado con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y recursos de las entidades locales beneficiarias.
La dotación del Fondo se remite a la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, ya que es contenido material propio de este tipo normativo específico, sin que en la Ley del Fondo se predetermine una cuantía mínima.
La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Fondo autonómico, hace efectiva su política de inversiones y el principio de solidaridad del conjunto de su territorio. El Fondo es un instrumento para la planificación, potenciación, coordinación y descentralización de la actividad inversora de la Comunidad Autónoma, así como de cooperación a una adecuada prestación de servicios por parte de los municipios de Aragón.
Además, se prevé la voluntaria integración de los planes provinciales de obras y servicios. Esta coordinación está inspirada en el principio de voluntariedad, lo que no provoca ningún recorte de la autonomía local. En ningún caso se impone a las Diputaciones Provinciales la obligación de consignar en sus presupuestos cantidades determinadas para financiar las obras y servicios recogidos en el Fondo Autonómico de Inversiones.
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En la Ley se establecen los beneficiarios, bases de selección y la financiación de las obras y servicios que se incluyan en el Fondo. Dichas bases dejan un necesario margen a la decisión del Gobierno de Aragón para poder adaptar anualmente el Fondo a las necesidades de los municipios de la Comunidad Autónoma y a las variables económicas y sociales.
Artículo 1. Creación y objeto.
Por la presente Ley se crea el Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón al objeto de cooperar a las obras y servicios de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma, y contribuir a la suficiencia financiera de los Ayuntamientos.
Artículo 2. Financiación.
1. El Fondo se financiará mediante las aportaciones consignadas anualmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta finalidad.
2. También se financiará, en su caso, con las aportaciones siguientes:
a) Las que la Comunidad Autónoma reciba con cargo a los Presupuestos del Estado con este destino.
b) Las consignadas en los presupuestos de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en concepto de cooperación económica para financiar obras y servicios de competencia municipal.
c) Las otorgadas por organismos internacionales o supranacionales de acuerdo con sus finalidades y funciones.
3. El Gobierno de Aragón podrá incorporar a la financiación del Fondo Autonómico de Inversiones las trasferencias de capital a las Corporaciones Locales que forman parte del denominado Fondo Autonómico de Cooperación Local en cada Ley anual de presupuestos.
Artículo 3. Periodicidad.
Las inversiones financiadas con cargo al Fondo podrán ser anuales o plurianuales con el límite de cuatro años y su ejecución se realizará mediante programas anuales aprobados por el Gobierno de Aragón.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán concurrir a la convocatoria del Fondo y ser beneficiarios de las subvenciones los municipios del territorio de Aragón, excluido el de Zaragoza, por sus especiales características.
Artículo 5. Convocatoria.
1. La convocatoria de las subvenciones para inversiones municipales con cargo al Fondo corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto.
2. Dentro de los criterios generales establecidos en la presente Ley, el Gobierno de Aragón podrá priorizar determinadas actuaciones en función de los objetivos políticos específicamente expresados en la convocatoria.
3. Las cantidades económicas previstas para los programa correspondientes a las diferentes anualidades quedarán condicionadas, en cualquier caso, a su efectiva consignación en los respectivos presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Bases de selección.
1. Las bases de selección de obras y servicios que serán financiadas con cargo al Fondo deberán tener en cuenta, de forma conjunta, los siguientes factores:
a) La naturaleza de la obra que se va a realizar o del servicio que se va a prestar.
b) Las características del municipio beneficiario.
c) El nivel actual de prestación del servicio y de la infraestructura necesaria.
2. En cuanto a la naturaleza de la obra o del servicio, se primarán las solicitudes que contemplen:
a) Obras y servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Los proyectos de interés colectivo que trasciendan el de la población del municipio.
c) Proyectos que complementen un plan iniciado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En cuanto a las características del municipio, en la selección de las obras o servicios que se financiarán con cargo al Fondo, se ponderarán los siguientes factores:
a) La capacidad económica real.
b) La población.
c) Las ayudas obtenidas en fondo o planes anteriores.
d) El número de núcleos de población habitados.
e) Ser un municipio de montaña, cuyo término, en todo o en parte, se halle situado en zona de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, turístico o histórico-artístico.
4. El Gobierno de Aragón determinará los indicadores representativos y los factores de corrección que sirvan para la distribución del Fondo, de conformidad con los apartados anteriores.
Artículo 7. Financiación de las obras y servicios.
1. El Gobierno de Aragón podrá conceder subvenciones hasta el límite que se determinen en la convocatoria.
2. En ningún caso la financiación de las obras o servicios incluidos en el Fondo podrá ser inferior al 50 por 100 de su coste.
3. La subvención con cargo al Fondo podrá ser igual al coste íntegro de la obra o servicio teniendo en cuenta la tipología de las obras y servicios, la capacidad económico-financiera del municipio beneficiario, la tipología de los municipios o el alcance supramunicipal de la obra.
Artículo 8. Aprobación.
El Gobierno de Aragón aprobará las obras y servicios financiados con cargo al Fondo y sus programas mediante Decreto, que se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 9. Actuaciones urgentes.
Podrán reservarse hasta un 15 por 100 de las subvenciones destinadas al Fondo para atender las actuaciones urgentes y las incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas a través del Fondo serán compatibles con otras subvenciones de carácter público.
2. No podrán concurrir a la convocatoria del Fondo las obras o servicios que tengan garantizada una financiación íntegra y específica en aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
3. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio con cargo a fondos públicos podrá sobrepasar el coste total de la misma.
Artículo 11. Ejecución.
1. La ejecución de las obras y servicios corresponde a los municipios beneficiarios, siempre que dispongan de la capacidad de gestión técnica y/o administrativa suficiente.
2. Las Diputaciones Provinciales podrán ejecutar las obras en las que participen en su financiación, siempre que lo soliciten.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá asumir la ejecución de determinadas obras.
4. Las obras y servicios se adjudicarán y ejecutarán conforme a lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
5. En todo caso la conservación y mantenimiento de las obras ejecutadas dentro de un Fondo autonómico correrá a cargo de los municipios beneficiarios.
Artículo 12. Pago y justificación.
1. Concedida la subvención para una obra o servicio, el municipio beneficiario vendrá obligado a lo siguiente:
a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.
b) Acreditar ante el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la aplicación adecuada de los fondos, con las correspondientes certificaciones de obra u otra justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto.
c) Comunicar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá anticipar a los municipios que ejecuten las obras y servicios hasta el 75 por 100 del importe de las subvenciones, tras la comunicación de la adjudicación de las obras o servicios, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El porcentaje restante se transferirá tras recibir la certificación final de la obra o el acta de recepción.
3. El incumplimiento en la aplicación de la subvención a la finalidad prevista, salvo previa autorización de cambio para su aplicación a otro fin similar, conllevará el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las cantidades que procedan y la exclusión del municipio que haya incumplido los programas o convocatoria siguiente del Fondo autonómico.
Artículo 13. Subvención garantizada.
Se garantiza a los municipios, con el límite de población que se determine, una subvención para financiar gasto corriente o de capital de los mismos, por el importe y con la justificación documental que se fijen reglamentariamente.
Disposición adicional primera. Fondo autonómico y planes provinciales de obras y servicios.
1. En el Fondo Autonómico de Inversiones Municipales se podrá integrar, por decisión firme de la correspondiente Diputación Provincial, el plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, mediante los mecanismos de coordinación de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidades Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
2. La integración voluntaria será solicitada por la Diputación Provincial en el período de convocatoria.
3. La integración de los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal en el Fondo Autonómico de Inversiones conllevará la sujeción del plan provincial a los objetivos y prioridades fijados por el Gobierno de Aragón.
4. Las aportaciones de las Diputaciones Provinciales se invertirán en obras y servicios de municipios de sus respectivos ámbitos territoriales.
5. Si no se produce la integración voluntaria de los planes provinciales en el Fondo autonómico, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá sus potestades de coordinación en los términos de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio.
Disposición adicional segunda. Convenios con el municipio de Zaragoza.
En la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán figurar créditos para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda celebrar convenios de colaboración con el municipio de Zaragoza, para inversiones de éste en su término municipal, dada su exclusión como beneficiario del Fondo autonómico.
Disposición adicional tercera. Calificación de los municipios de montaña, cuyo término, en todo o en parte, se halle situado en zona de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido; turísticos e histórico-artísticos.
1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de los municipios especiales de montaña, cuyo término, en todo o en parte, se halle situado en zona de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, turísticos e histórico-artísticos, para obtener dicha calificación.
2. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales llevará un registro en el que inscribirá, de oficio o a instancia municipal, los municipios que correspondan como de montaña, cuyo término, en todo o en partes, se halle situado en zona de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, turísticos e histórico-artísticos, previo informe del Departamento competente por razón de la materia y del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Disposición transitoria única. Duración del primer Fondo autonómico.
El primer Fondo autonómico de inversiones municipales que se elabore tendrá una duración bienal.
Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogada la Ley de las Cortes de Aragón 2/1994, de 23 de junio, reguladora del Fondo Aragonés de Participación Municipal.
2. Asimismo, quedarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango sean incompatibles con la misma.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor de modo simultáneo a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1997.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 14 de enero de 1997.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 8, de 22
de enero de 1997)
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