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Documento BOE-A-1997-25602

Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1997, páginas 35411 a 35414 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-25602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/01/1789

TEXTO ORIGINAL

Dada la importancia socioeconómica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y su función integradora de los sectores agroalimentarios, resulta de interés potenciar la creación de las mismas.

El Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece en su artículo segundo que estas organizaciones podrán ser beneficiarias de ayudas y subvenciones, con el fin de promover su constitución, funcionamiento y el cumplimiento de los fines para los que se constituyeron. El presente Real Decreto establece el citado régimen de ayudas.

El artículo 61.2.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria que no permite adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorice a menos que se trate de transferencias corrientes derivadas de normas con rango de Ley.

En consecuencia estas ayudas se conceden, en su caso, únicamente para el año en el que se han solicitado, con lo que no suponen un compromiso de gasto de carácter plurianual.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán recibir ayudas para los gastos de constitución y funcionamiento sólo durante los tres primeros años. Para ello deberán solicitarlas cada año. La concesión para un año no prejuzga la concesión de las solicitudes que se presenten en los años sucesivos.

El tope máximo de las ayudas que pueden percibir estas organizaciones dependerá de que la soliciten en su primer año de funcionamiento o en el segundo o en el tercero. En este sentido, la cuantía de la ayuda disminuye progresivamente en proporción a las necesidades de puesta en funcionamiento de las mismas.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.a de la Constitución.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como el sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas para potenciar la creación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias así como promover y facilitar el cumplimiento de las finalidades que les son propias.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en este Real Decreto las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades:

1. Los gastos de constitución y funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria. A tal efecto se consideran como tales los siguientes:

a) Gastos de constitución previos al reconocimiento, que tengan esta finalidad.

b) Estudios relativos al reconocimiento.

c) Gastos de personal, que incluye los siguientes: sueldos y salarios; Seguridad Social a cargo de la organización interprofesional y los gastos de viaje, incluidos los de transporte del personal propio de la organización interprofesional agroalimentaria.

d) Dietas y gastos de transporte de los componentes del órgano de gobierno de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida en la Administración General del Estado para los funcionarios del grupo 2.

e) Arrendamientos y cánones.

f) Reparaciones y conservación.

g) Material de oficina.

h) Suministro: agua, gas, electricidad y carburantes.

i) Comunicaciones y portes.

j) Asesoramiento técnico, jurídico-contable, fiscal y laboral.

2. Realizar campañas de promoción del producto o sector objeto de las organizaciones, así como la creación de imagen externa de las mismas.

3. Llevar a cabo estudios referidos a alguna de las finalidades de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán recibir ayudas para los gastos de constitución y funcionamiento sólo durante los tres primeros años. Para ello deberán solicitarlas cada año. La concesión para un año no prejuzga la concesión de las solicitudes que se presenten en los años sucesivos.

Las ayudas para gastos de constitución y funcionamiento tendrán las siguientes cuantías y límites:

a) Los gastos de constitución previos al reconocimiento y los de estudios relativos al reconocimiento, definidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto, podrán ser subvencionados hasta el 75 por 100 de su importe en el primer año de funcionamiento.

b) La cuantía de la ayuda para gastos de funcionamiento, definidas en los párrafos c), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto, podrá ser de hasta el 50, 40 y 30 por 100 del importe total en los años primero, segundo y tercero, respectivamente, desde su reconocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscripción en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

c) Las ayudas para gastos de constitución y funcionamiento tendrán los siguientes límites máximos:

1.o Si se solicitan para el primer año de funcionamiento, 12.000.000 de pesetas, o la parte proporcional en función del número de días comprendidos entre el reconocimiento y el final del ejercicio presupuestario, en el caso de que opte por considerar como primer año de funcionamiento el de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria.

2.o Si se solicitan para el segundo año, 9.000.000 de pesetas.

3.o Si se solicitan para el tercer año, 6.000.000 de pesetas.

2. Las ayudas para campañas de promoción tendrán las siguientes cuantías y límites:

a) La cuantía de la ayuda para campañas de promoción del producto o sector objeto de las organizaciones y para la creación de imagen externa de las mismas, podrá ser de hasta el 50 por 100 de los costes reales de cada campaña.

b) El límite máximo de subvención por campaña será de 10.000.000 de pesetas.

c) El número máximo de campañas a subvencionar por cada organización interprofesional agroalimentaria será de dos anuales.

3. Las ayudas para realización de estudios tendrán las siguientes cuantías y límites:

a) La cuantía de la ayuda para la realización de los estudios referidos a alguna de las finalidades de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, tendrá un límite máximo de 5.000.000 de pesetas.

b) El número máximo de estudios a subvencionar por cada organización interprofesional agroalimentaria será de dos anuales.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda, proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

6. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán optar por considerar como primer año de funcionamiento el año de su reconocimiento o el primer año civil siguiente a aquél.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada justificativa de la actividad objeto de la ayuda a realizar dentro del año para el que se solicita. En el caso de las campañas de promoción se indicarán además las fechas de iniciación y finalización de las mismas.

b) Presupuesto pormenorizado de la actividad o acción objeto de la solicitud de ayuda.

c) Declaración expresa de la solicitud o concesión de ayudas por otras Administraciones públicas, Entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

d) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma legalmente establecida.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes plazos:

a) Ayudas para gastos de constitución y funcionamiento y ayudas para campañas de promoción, hasta el 31 de marzo de cada año para el que se solicitan las mismas.

b) Ayudas para estudios referidos a alguna de las finalidades de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, hasta el 31 de mayo de cada año para el que se solicitan.

c) Para las organizaciones interprofesionales agro alimentarias que opten por considerar como primer año de funcionamiento el de su reconocimiento, el plazo de solicitud de las ayudas será de tres meses a contar desde la fecha de su reconocimiento, limitado en todo caso al día 30 de septiembre.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. La resolución de las solicitudes de las subvenciones corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. Las resoluciones a que se refiere el presente ar tículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

1. Acreditar la realización de las actividades o gastos que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente Real Decreto.

2. Incluir en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, Entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido dirigida la solicitud al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano que resolvió su concesión. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que soliciten las ayudas contempladas en este Real Decreto habrán de acreditar en cualquier fase de tramitación del expediente en que se les requiera al efecto, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de los gastos.

1. Los gastos de constitución previos al reconocimiento, así como los estudios relativos al mismo, se justificarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la concesión de ayuda para gastos de constitución y funcionamiento, mediante la aportación de las facturas y cuantos documentos acrediten los gastos realizados y justifiquen su pago.

2. Los gastos de funcionamiento se justificarán trimestralmente dentro del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, mediante la aportación de las nóminas, TC 1 y TC 2 de la Seguridad Social, facturas y cuantos documentos acrediten los gastos realizados, así como los oportunos justificantes del pago.

3. Las campañas de promoción se justificarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización, mediante las correspondientes facturas y justificantes de la realización de las mismas, así como del pago material de las acciones efectuadas.

4. Los estudios referidos a alguna de las finalidades de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante se justificarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de su conclusión. Deberán aportarse las facturas y justificantes de la realización del mismo, así como comprobantes del pago del estudio realizado.

Artículo 9. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Disponibilidad de crédito presupuestario.

La concesión de las ayudas y, en su caso, su cuantía quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario para cada ejercicio económico.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, y para modificar los límites económicos de las ayudas establecidas en el mismo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Real Decreto serán de aplicación los artículos 81 y 82, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1997
  • Fecha de publicación: 02/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1997
  • Fecha de derogación: 28/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-2005-17675).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 6 y 7 y la disposición final primera, por Real Decreto 547/2003, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10389).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6930).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11825).
  • CITA:
    • Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
    • Ley 38/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28964).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias

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