La Orden de 6 de febrero de 1997 por la que se convocan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 1997/1999, y se convocan las del ejercicio 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), establece el 31 de octubre como plazo de finalización del período subvencionable, incorporando al ejercicio presupuestario siguiente los costes subvencionables incurridos en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
En la convocatoria del presente ejercicio han concurrido un número de proyectos muy superior al previsto inicialmente, lo que ha dilatado considerablemente el trámite de audiencia a los interesados, retrasando, en consecuencia, la presentación de las propuestas de resolución.
Es por ello necesario en el presente ejercicio prolongar el período subvencionable hasta el 31 de diciembre para que, manteniéndolo dentro del ejercicio presupuestario corriente, puedan ejecutarse las actividades subvencionadas dentro de un plazo razonable.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Período subvencionable.
Se modifica el punto 7 del apartado noveno de la Orden de 6 de febrero de 1997, que quedará redactado de la siguiente manera:
«7. A los efectos de la presente Orden, se considera período subvencionable para la convocatoria de 1997:
a) En proyectos plurianuales, el comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de octubre del año de finalización del proyecto o actuación, según la programación de inversiones y ayudas que se apruebe en la correspondiente resolución.
b) En proyectos que se ejecuten íntegramente durante 1997, el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año.»
Artículo segundo. Resoluciones notificadas.
En las resoluciones de subvención correspondientes a proyectos que se ejecuten íntegramente durante el año 1997 y que hayan sido notificadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, el plazo de realización de la inversión se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1997, y su justificación, hasta el 28 de febrero de 1998.
Artículo tercero. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de diciembre de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales.
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