La Orden de 19 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de otros órganos del Departamento, deroga la Orden de 27 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre) que, entre otras, aprobaba la delegación de atribuciones del Director general de la Función Pública en otros órganos.
Perviviendo las circunstancias que motivaron la necesidad de agilizar la resolución de determinados procedimientos y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6), de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, respecto a las competencias de la Dirección General de la Función Pública, procede regular su régimen de delegación de atribuciones.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Se aprueba la delegación del Director general de la Función Pública de las atribuciones que se indican en los órganos siguientes:
Primero.-En el Subdirector general de Gestión de Funcionarios:
a) La concesión de jubilaciones voluntarias a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere la Orden de 20 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
b) La declaración de jubilaciones forzosas a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refiere el Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre, sobre creación, organización y funciones de la Administración institucional de servicios socio-profesionales («Boletín Oficial del Estado» del 27), y el Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, de reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de asociaciones, funcionarios y patrimonio («Boletín Oficial del Estado» del 7).
Segundo.-En el Subdirector general de Planificación y Selección de Recursos Humanos, la autorización a que se refiere el apartado 1 del ar tículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio («Boletín Oficial del Estado» del 19), en el supuesto de abono de asistencias por la participación en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Tercero.-En el Subdirector general de Función Pública Local:
a) El reconocimiento e inscripción en el Registro de habilitados, de los méritos generales de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como su denegación.
b) La apertura de diligencias previas a la incoación del expediente, el nombramiento de Instructor y Secretario del mismo, la suspensión de su tramitación y la devolución de las actuaciones al Instructor ordenándole la práctica de las diligencias imprescindibles para su conclusión, referidas a la tramitación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Madrid, 3 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García Moreno.
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