Al objeto de lograr una mayor agilidad en el funcionamiento de los servicios de la Secretaría de Estado, resulta procedente delegar determinadas funciones del titular de la misma en el Director de su Gabinete.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del titular del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes las siguientes facultades del Secretario de Estado, en relación con los servicios propios del mismo no vinculados a las distintas unidades sectoriales de él dependientes:
a) Las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 60.000.000 de pesetas.
b) La aprobación, suscripción y formalización de Convenios de cooperación con instituciones y entidades, excepto los que se celebren con Corporaciones locales, Diputaciones y Comunidades Autónomas, siempre que no excedan de 60.000.000 de pesetas, no sea indeterminada su cuantía, ni hayan de extenderse a ejercicios posteriores.
c) La aprobación de los gastos propios de los citados servicios que no excedan de 60.000.000 de pesetas, así como la autorización de su compromiso y liquidación, e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
Segundo.-El régimen de delegación que se establece en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Secretario de Estado.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.
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