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Documento BOE-A-1997-26754

Resolución de 14 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas y del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local, relativos al procedimiento para cumplir lo establecido en el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de Cooperación Transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1997, páginas 36449 a 36450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-26754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante sendos Acuerdos adoptados, por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas fronterizas, en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas y por lo que respecta a las entidades locales fronterizas en la Comisión Nacional de Administración Local, se han establecido de forma concertada con la Administración General del Estado determinadas reglas procedimentales para facilitar el cumplimiento del nuevo procedimiento sobre suscripción de convenios de cooperación transfronteriza que regula el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Una vez aprobado el Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local y suscrito por las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco el Acuerdo adoptado por la Conferencia, procede, tras la entrada en vigor del Real Decreto indicado, la publicación oficial de ambos Acuerdos con objeto de favorecer su conocimiento y aplicación.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dos Acuerdos cuyo texto figura tras esta Resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Jorge Fernández Díaz.

ACUERDO DE LA CONFERENCIA PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1317/1997, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE COMUNICACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y PUBLICACIÓN OFICIAL DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES CON ENTIDADES TERRITORIALES EXTRANJERAS

El Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 29), regula la obligación de comunicación previa a la Administración General del Estado y el requisito de la publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades territoriales extranjeras, que se suscriban al amparo del Convenio Marco Europeo y de los tratados internacionales celebrados por el Reino de España para su aplicación.

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas fronterizas han coincidido, en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en establecer determinadas reglas procedimentales que, al referirse a relaciones interadministrativas inspiradas en el principio de cooperación, se formalizan en un Acuerdo de la Conferencia.

Por un lado y en lo que respecta a la comunicación previa a la Administración General del Estado, se establece la forma de remisión de los proyectos de convenio, su trámite ante dicha Administración y la previsión de un procedimiento de cooperación cuando el resultado de la comunicación previa es la existencia de objeciones. Y por otro lado, se arbitran las modalidades para efectuar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios suscritos.

Por todo ello, la Conferencia, en su reunión de 2 de diciembre de 1996, adopta el presente acuerdo:

Primero. Objeto.-El presente Acuerdo tiene por objeto determinar el procedimiento que debe observarse en las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas fronterizas, derivadas del cumplimiento de la obligación de comunicación previa y del requisito de la publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza con entidades territoriales extranjeras, establecidos en el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.

I. Comunicación previa a la Administración General del Estado

Segundo. Remisión del proyecto de convenio.-1. Previamente a su suscripción, la Comunidad Autónoma deberá remitir a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de Administraciones Públicas el texto del proyecto de convenio, una vez concertado con las demás instancias firmantes y cumplidos los trámites internos en su caso exigidos por la legislación aplicable.

2. Cuando en un mismo convenio participen varias Comunidades Autónomas, la remisión será efectuada por una sola de ellas, bien por aquella que asuma la dirección de la iniciativa de cooperación, bien por aquella que, de común acuerdo, sea designada como responsable de cumplir dicha obligación.

En el caso de que, por parte española, junto a una o más Comunidades Autónomas participen una o varias Entidades Locales, la remisión se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. La interlocución con la Administración General del Estado en la remisión e incidencia posteriores se canalizará a través de la unidad que en la Comunidad Autónoma asuma la coordinación interna en materia de actividades en el exterior.

4. La remision del proyecto de convenio irá acompañada de aquellos documentos necesarios para el pronunciamiento de la Administración General del Estado.

Tercero. Trámite en la Administración General del Estado.-1. Recibido el proyecto de convenio y la documentación complementaria que en su caso lo acompañe, la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales acusará recibo a la Comunidad Autónoma remitente.

2. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, con carácter inmediato a la recepción del proyecto de convenio, desarrollará las actuaciones precisas para el pronunciamiento de la Administración General del Estado sobre el mismo. Tal pronunciamiento tendrá en cuenta exclusivamente la adecuación del proyecto a lo establecido en el Convenio Marco Europeo y, en su caso, en los tratados internacionales celebrados por el Reino de España para su aplicación.

Cuarto. Resultado del procedimiento.-1. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, obtenido el pronunciamiento de la Administración General del Estado, comunicará con carácter inmediato a la Comunidad Autónoma remitente la existencia o no de objeciones al proyecto por parte de la Administración General del Estado.

En todo caso, transcurrido un mes desde la recepción del proyecto en la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales sin que la Comunidad Autónoma remitente haya recibido comunicación alguna, se entenderá que no existen objeciones de la Administración General del Estado al proyecto de convenio remitido.

2. Cuando sean comunicadas objeciones que expresen la oposición de la Administración General del Estado por no respetar el proyecto lo establecido en el Convenio Marco Europeo y, en su caso, en los tratados internacionales celebrados por el Reino de España para su aplicación, la comunicación que las traslade incluirá la propuesta de celebrar, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, una reunión entre representantes de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas concernidas y de la Administración General del Estado. La celebración de la reunión, con el fin de examinar conjuntamente las objeciones, implicará el compromiso de la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas concernidas de no firmar mientras tanto el convenio.

II. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Quinto.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios de cooperación transfronteriza suscritos podrá efectuarse directamente por la Comunidad Autónoma firmante o interesarse de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

En el primer supuesto, la Comunidad Autónoma firmante interesará la publicación oficial a los órganos de la Secretaría del Consejo de Ministros con arreglo a la normativa de ordenación del diario oficial del Estado.

En el segundo supuesto, la Comunidad Autónoma se dirigirá a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, que dictará la correspondiente resolución ordenando la publicación oficial.

Cuando el convenio haya sido suscrito por parte española por varias entidades territoriales se aplicarán analógicamente las reglas del apartado segundo.2.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1317/1997, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE COMUNICACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y PUBLICACIÓN OFICIAL DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Y ENTIDADES LOCALES CON ENTIDADES TERRITORIALES

EXTRANJERAS

El Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 29), regula la obligación de comunicación previa a la Administración General del Estado y el requisito de la publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades territoriales extranjeras, que se suscriban al amparo del Convenio Marco Europeo y de los tratados internacionales celebrados por el Reino de España para su aplicación.

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto, la Administración General del Estado y las Entidades Locales fronterizas han coincidido, en el seno de la Comisión Nacional de Administración Local, en establecer determinadas reglas procedimentales que, al referirse a relaciones interadministrativas inspiradas en el principio de cooperación, se formalizan en un Acuerdo de la Comisión.

Por un lado y en lo que respecta a la comunicación previa a la Administración General del Estado, se establece la forma de remisión de los proyectos de convenio, su trámite ante dicha Administración y la previsión de un procedimiento de cooperación cuando el resultado de la comunicación previa es la existencia de objeciones. Y por otro lado, se arbitran las modalidades para efectuar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios suscritos.

Por todo ello, la Comisión Nacional de Administración Local, en su reunión de 30 de enero de 1997, adopta el presente acuerdo:

Primero. Objeto.-El presente Acuerdo tiene por objeto determinar el procedimiento que debe observarse en las relaciones entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales fronterizas, derivadas del cumplimiento de la obligación de comunicación previa y del requisito de la publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza con entidades territoriales extranjeras, establecidos en el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.

I. Comunicación previa a la Administración General del Estado

Segundo. Remisión del proyecto de convenio.-1. Previamente a su suscripción, la Entidad Local deberá remitir a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de Administraciones Públicas el texto del proyecto de convenio, una vez concertado con las demás instancias firmantes y cumplidos los trámites internos en su caso exigidos por la legislación aplicable.

2. Cuando en un mismo convenio participen varias Entidades Locales, la remisión será efectuada por una sola de ellas, bien por aquella que asuma la dirección de la iniciativa de cooperación, bien por aquella que, de común acuerdo, sea designada como responsable de cumplir dicha obligación.

En el caso de que, por parte española, junto a una o más Entidades Locales participen una o varias Comunidades Autónomas, la remisión se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. La remisión del proyecto de convenio irá acompañada de aquellos documentos necesarios para el pronunciamiento de la Administración General del Estado.

Tercero. Trámite en la Administración General del Estado.-1. Recibido el proyecto de convenio y la documentación complementaria que en su caso lo acompañe, la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales acusará recibo a la Entidad Local remitente.

2. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, con carácter inmediato a la recepción del proyecto de convenio, desarrollará las actuaciones precisas para el pronunciamiento de la Administración General del Estado sobre el mismo. Tal pronunciamiento tendrá en cuenta exclusivamente la adecuación del proyecto a lo establecido en el Convenio Marco Europeo y, en su caso, en los tratados internacionales celebrados por el Reino de España para su aplicación.

Cuarto. Resultado del procedimiento.-1. La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, obtenido el pronunciamiento de la Administración General del Estado, comunicará con carácter inmediato a la Entidad Local remitente la existencia o no de objeciones al proyecto por parte de la Administración General del Estado.

En todo caso, transcurrido un mes desde la recepción del proyecto en la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales sin que la Entidad Local remitente haya recibido comunicación alguna, se entenderá que no existen objeciones de la Administración General del Estado al proyecto de convenio remitido.

2. Cuando sean comunicadas objeciones que expresen la oposición de la Administración General del Estado por no respetar el proyecto lo establecido en el Convenio Marco Europeo y, en su caso, en los tratados internacionales celebrados por el Reino de España para su aplicación, la comunicación que las traslade incluirá la propuesta de celebrar, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, una reunión entre representantes de la Entidad Local o Entidades Locales concernidas y de la Administración General del Estado. La celebración de la reunión, con el fin de examinar conjuntamente las objeciones, implicará el compromiso de la Entidad Local o Entidades Locales concernidas de no firmar mientras tanto el convenio.

II. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Quinto. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los convenios de cooperación transfronteriza suscritos podrá efectuarse directamente por la Entidad Local firmante o interesarse de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

En el primer supuesto, la Entidad Local firmante interesará la publicación oficial a los órganos de la Secretaría del Consejo de Ministros con arreglo a la normativa de ordenación del diario oficial del Estado.

En el segundo supuesto, la Entidad Local se dirigirá a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, que dictará la correspondiente resolución ordenando la publicación oficial.

Cuando el convenio haya sido suscrito por parte española por varias entidades territoriales se aplicarán analógicamente las reglas del apartado segundo.2.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/1997
  • Fecha de publicación: 12/12/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-19081).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperación internacional
  • Organización de la Administración del Estado

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