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Documento BOE-A-1997-27814

Orden de 12 de diciembre de 1997 de financiación del programa de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1997, páginas 38031 a 38031 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-27814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de agosto de 1986, en su apartado primero y en la redacción dada al mismo por la Orden de 4 de marzo de 1992, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, que constituye el Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), fijó el régimen de financiación de su programa de actividades con cargo al 1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Estructurado básicamente el Ministerio de Fomento por el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, y realizado un análisis de las necesidades de financiación del CEHOPU, de acuerdo con el plan de actuaciones que tiene previsto, procede modificar el régimen de financiación, acomodándolo a las modificaciones orgánicas producidas en este Departamento y ajustando, asimismo, el porcentaje de financiación en lo que al mismo corresponde.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio, dispongo:

Artículo único.

Con objeto de financiar el programa de actividades del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU), del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), las Direcciones Generales de Carreteras y de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, al tramitar los expedientes de contratación de las obras públicas a que hace referencia el artícu lo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, realizarán para cada obra afectada una retención de crédito por un valor correspondiente al 0,10 por 100 de su presupuesto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, por lo que afecta al Ministerio de Fomento, el apartado primero de la Orden del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de agosto de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre), en la redacción dada al mismo en la Orden del entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, de 4 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, de Carreteras y de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1997
  • Fecha de publicación: 27/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Fecha de derogación: 29/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2008-9217).
  • CORRECCIÓN de errores boe núm. 19, de 22 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1257).
Referencias anteriores
  • DEROGA, según lo indicado, el apartado Primero de la Orden de 28 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-23790).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Real Decreto 1121/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-15347).
  • CITA:
Materias
  • Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
  • Ministerio de Fomento

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