La Asamblea General de la Mutualidad, de conformidad con el Real Decreto 4097/1982, de 2 de diciembre, por el que se establecen las Pres taciones Sociales de la Mutualidad General Judicial, que determina que este Órgano es el competente para la aprobación de las Prestaciones Sociales a propuesta de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1997, adoptó el acuerdo de modificar determinados aspectos de la regulación establecida en la Resolución de 2 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21) sobre el Programa de Atención a Personas Mayores.
Esta nueva regulación viene determinada por la necesidad de corregir las desviaciones producidas en la citada prestación con la aplicación de la anterior Circular en su primer año de vigencia, definiendo claramente que la ayuda que se conceda debe ir determinada por el grado de dependencia funcional que presente el mayor, esto es, el grado de necesidad de la colaboración de un tercero para llevar a cabo actos de la vida diaria. Para ello, se han realizado distintas modificaciones, siendo las más significativas las siguientes: Supresión de las equiparaciones automáticas entre minusvalía reconocida y grado de dependencia, reestructuración de la división por grados de las incapacidades, de forma que se han agrupado por tipos de menoscabos de las funciones físicas y se ha modificado la valoración psíquica, optándose por una valoración globalizada.
Con tal motivo, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decre- to 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, ha resuelto la publicación de la Circular número 63, que regule dentro del Plan de Atención Socio-Sanitaria el Programa de Atención a Personas Mayores, en los siguientes términos:
Artículo 1.
El Plan Socio-Sanitario consta de tres programas:
I. Atención a personas mayores.
II. Atención a minusválidos físicos y psíquicos.
III. Atención a drogodependientes y afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Artículo 2.
El Programa de Atención a Mayores está dirigido a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado determinada edad y que, como consecuencia de insuficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.
Artículo 3.
El Programa de Atención a Personas Mayores se concreta en:
1.o Una ayuda económica dirigida a reintegrar, en todo o en parte, los gastos, que debido a sus circunstancias, el solicitante tenga que efectuar para disponer de apoyo domiciliario, estancia en residencia o centro de día precisos.
2.o Una ayuda para financiar el Servicio de Teleasistencia dirigido a facilitar la permanencia del mayor en su domicilio habitual.
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción dineraria de cualquier otra de igual finalidad que el mutualista pueda percibir a través de otra entidad u irganismo público, cuando la cuantía de la misma sea igual o superior a la que le pudiera corresponder de esta Mutualidad General Judicial. En el supuesto de que la ayuda que percibiera de otra entidad u organismo público fuese de inferior cuantía a la que le correspondiese de la Mutualidad General Judicial, se abonará la diferencia en tanto persista la concurrencia.
A la solicitud deberá adjuntarse declaración jurada sobre este extremo.
La concesión de estas ayudas está limitada al crédito asignado para cada ejercicio en el Presupuesto de la Mutualidad General Judicial.
Artículo 4.
Para ser destinatario de las ayudas económicas por asistencia en domicilio, estancia en residencia o centro de día es necesario:
a) Ser mutualista o beneficiario de la Mutualidad General Judicial.
b) Mayor de sesenta y cinco años o si es menor de sesenta y cinco años pero mayor de 50, acreditar tener reconocida una minusvalía o incapacidad igual o superior al 65 por 100.
c) Padecer limitaciones físicas y/o psíquicas que le hagan dependiente de otras personas para el desarrollo normal de la vida cotidiana.
d) Obtener un mínimo de 28 puntos, conforme a la valoración de las variables que se bareman en esta Circular, siendo imprescindible que como mínimo 13 puntos correspondan a la situación de dependencia, 2 puntos a la socio-familiar y 1 a la edad.
Artículo 5.
Las variables a tener en cuenta son las siguientes:
a) Situación socio-familiar.
b) Situación de dependencia.
c) Situación económica.
d) Edad.
e) Otras circunstancias excepcionales.
Artículo 6. Situación socio-familiar.
En esta variable se valora la situación del solicitante en el medio familiar y social, ponderando el grado de desprotección que determina el vivir solo o de no ser así, el grado de atención y cuidados que puede recibir de las personas con las que conviva.
La persona que requiere la ayuda:
1.o Vive sola: 12 puntos.
2.o Vive en su domicilio habitual con familiares u otras persona que a su vez requieren atención. 12 puntos.
3.o Vive con hijos, u otros familiares que no pueden prestarle la debida atención por razones de trabajo, salud o que esto conlleve una especial dificultad: 4 puntos.
4.o Vive con su pareja de edad superior a setenta y cinco años o que teniendo una edad inferior, por sus circunstancias de trabajo o salud, no puede prestarle la debida atención o que esto conlleve una especial dificultad: 2 puntos.
La situación socio-familiar se puede acreditar mediante documento del que se desprenda lo que se alega, como por ejemplo: certificado del Ayuntamiento, libro de familia, certificado de la Seguridad Social, certificados acreditativos de los horarios de trabajo de las personas con las que convive el mayor, certificados médicos, etc. Por esta Mutualidad General Judicial, si se estimara necesario, se le podrá requerir para que aporte cualquier otro documento, incluido informe social del Ayuntamiento de su residencia.
Artículo 7. Situación de dependencia.
En esta variable se valoran las limitaciones o minusvalías de la persona que tanto desde el punto de vista físico como psíquico conlleven un grado de dependencia, de forma que necesite de la ayuda de terceras personas para el desarrollo de todos o algunos de los aspectos de la vida cotidiana.
A) Incapacidad física:
1.1 Padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo con corrección: 2 puntos.
1.2 Padecer disminución importante en el campo visual y/o auditivo con corrección: 6 puntos.
1.3 Padecer ceguera total no adquirida en la ancianidad, o sordera total adquirida en la ancianidad: 10 puntos.
1.4 Padecer ceguera total, adquirida en edad avanzada, sin posibilidad de adaptación funcional suficiente: 20 puntos.
2.1 Manifestar disnea de pequeños esfuerzos con carácter crónico: 2 puntos.
2.2 Respirar con bastante dificultad a causa de bronquitis crónica, asma bronquítica crónica y otras posibles afecciones del aparato respiratorio: 5 puntos.
3.1 Tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etc) a causa de: Artritis, procesos reumáticos, etc: 3 puntos.
3.2 Tener dificultad notable en la utilización de ambas extremidades superiores para el cuidado de sí mismo: Reumatismo degenerativo o deformante, Párkinson avanzado, amputación de parte o todos los dedos de la mano, amputación mediocarpiana, desarticulación en la articulación de la muñeca, etc: 8 puntos.
3.3 Amputación en una extremidad superior a nivel de antebrazo u hombro: 10 puntos.
3.4 Afectación grave de las extremidades superiores o amputación de las mismas que le incapacite para realizar las actividades de la vida diaria: 22 puntos.
4.1 Tener notable dificultad para ponerse en pie y andar a causa de: Artrosis, artritis, procesos reumáticos, etc.: 4 puntos.
4.2 Andar con gran dificultad, aunque puede ponerse en pie, a causa de artrosis, artritis, proceso reumático avanzado, trastornos de la marcha normal (inestabilidad y caídas frecuentes), amputación de una extremidad inferior, etc.: 10 puntos.
4.3 No poder andar a causa de deficiencias graves de distinta etiología: Afecciones del aparato locomotor, procesos reumáticos avanzados, hemiplejias, amputaciones de miembros inferiores, etc.: 20 puntos.
4.4 Estar inmovilizado con carácter permanente y gran deterioro físico: 24 puntos.
5.1 No poder expresarse adecuadamente para hacerse comprender, o hacerlo de manera ininteligible: 6 puntos.
6.1 Existencia de incontinencia frecuente de orina: 3 puntos.
6.2 Presentar dificultad en el control voluntario de heces: 3 puntos.
6.3 Existencia de incontinencia total de esfínteres: 10 puntos.
B) Incapacidad psíquica:
1. Síntomas moderados (por ejemplo, afecto aplanado y lenguaje circunstancial, crisis de angustia ocasionales) o dificultades moderadas en la actividad social y familiar (por ejemplo, pocos amigos, conflictos con compañeros de ocio): 3 puntos.
2. Síntomas graves (por ejemplo, ideación suicida, rituales obsesivos graves, robos en tiendas) o cualquier alteración grave de la actividad familiar y social (por ejemplo, sin amigos, incapaz de mantenerse en una ocupación): 13 puntos.
3. Una alteración de verificación de la realidad o de la comunicación (por ejemplo, el lenguaje es a veces ilógico, oscuro o irrelevante) o alteración importante en varias áreas como, las relaciones familiares, el juicio, el pensamiento o el estado de ánimo (por ejemplo, un hombre depresivo evita a sus amigos, abandona la familia y es desafiante en casa): 23 puntos.
4. La conducta está considerablemente influida por ideas delirantes o alucinaciones o existe una alteración grave de la comunicación o el juicio (por ejemplo, a veces es incoherente, actúa de manera claramente inapropiada, preocupación suicida). Incapacidad para funcionar en casi todas las áreas (por ejemplo, permanece en la cama todo el día; sin vivienda o amigos o dificulta la convivencia con los demás): 33 puntos.
5. Algún peligro de causar lesiones a otros o a sí mismo (por ejemplo, intentos de suicidio sin una expectativa manifiesta de muerte; frecuentemente violento; excitación maníaca) u ocasionalmente deja de mantener la higiene personal mínima (por ejemplo, con manchas de excrementos) o alteración importante de la comunicación (por ejemplo, muy incoherente o mudo o altera seriamente la vida de los que le rodean): 43 puntos.
6. Peligro persistente de lesionar gravemente a otros o a sí mismo (por ejemplo, violencia recurrente) o incapacidad persistente para mantener la higiene personal mínima o acto suicida grave con expectativa manifiesta de muerte: 46 puntos.
Como establece el artículo 4 de esta Circular es imprescindible que en esta variable se obtenga la puntuación mínima de 13 puntos. La puntuación máxima a tener en cuenta será de 46 puntos.
La acreditación se efectuará mediante informes médicos suficientemente explícitos de los distintos especialistas sobre la patología que padezca el interesado con expresa mención de las limitaciones que estas le produzcan, haciendo constar tratamiento y previsión de mejoría o agravación. En caso de afectación psíquica, será imprescindible que se aporte juicio diagnóstico emitido por Psiquiatra o Geriatra, indicando la enfermedad mental, estadio de la misma (describiendo patología actual) y valoración de la actividad psicosocial global.
Junto a los anteriores informes se deberá aportar, cumplimentado por el correspondiente facultativo, el impreso que será facilitado a estos efectos por la Mutualidad junto a la solicitud.
Además de la documentación señalada en el párrafo anterior, si el afectado tiene declarado algún grado de minusvalía, o de incapacidad, deberá aportar con la solicitud el correspondiente certificado del IMSERSO, de las Unidades de Valoración o Tribunales Médicos Oficiales, o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga encomendada la competencia en esas materias.
La existencia de declaración de minusvalía no determinará por sí sola la concesión de puntuación alguna, y se estará a la valoración de la dependencia que esa minusvalía produzca conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 8. Situación económica.
En esta variable se valora el nivel de ingresos de la unidad familiar, teniendo en cuenta el número de miembros que la componen.
A estos efectos, la unidad familiar (UF) se compone del solicitante, su cónyuge o asimilado y personas que, conviviendo con los mismos, dependan económicamente de ellos. Se entiende que dependen económicamente los que no realicen trabajo remunerado, ni perciban rentas patrimoniales, ni pensión alguna, excepto si se trata de pensiones de orfandad o percibidas por minusválidos en razón a dicha condición.
Se consideran como ingresos (I) de la unidad familiar los que por cualquier concepto obtenga el solicitante y su cónyuge o asimilado.
La variable económica de cada solicitante se obtiene dividiendo los ingresos anuales de la Unidad Familiar por el número de miembros de la misma y el resultado obtenido se divide por 12 meses, para calcular la cuantía/mes (I anuales UF: Número de miembros UF): 12 puntos.
Tabla económica de ingresos de la unidad familiar
Cuantía mensual
-
Pesetas / Puntos
Hasta 30.000 / 36
De 30.001 a 40.000 / 34
De 40.001 a 50.000 / 32
De 50.001 a 60.000 / 30
De 60.001 a 70.000 / 28
De 70.001 a 80.000 / 26
De 80.001 a 90.000 / 24
De 90.001 a 100.000 / 22
De 100.001 a 110.000 / 20
De 110.001 a 120.000 / 18
De 120.001 a 130.000 / 16
De 130.001 a 140.000 / 14
De 140.001 a 150.000 / 12
De 150.001 a 160.000 / 10
De 160.001 a 170.000 / 8
De 170.001 a 180.000 / 6
De 180.001 a 190.000 / 4
De 190.001 a 200.000 / 2
De 200.001 a 210.000 / 0
Más de 210.000 pesetas, menos 2 puntos por cada tramo de 10.000 pesetas que las superen
La acreditación de la situación económica se efectuará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista y su cónyuge o asimilado, en el último ejercicio, y se tomarán como ingresos las bases imponibles regulares.
Si los ingresos derivados de rentas de trabajo dependiente o pensiones para el año en el que se solicita la ayuda fueran inferiores a los que figuran en la declaración del IRPF anterior, se computarán los primeros.
En el supuesto de que alguno de los componentes de la unidad familiar no tuviese obligación de presentar la declaración de la Renta o tuviese rentas exentas, deberá presentar declaración de ingresos totales, y documentación acreditativa, (última nómina, certificado actualizado de la pensión de Clases Pasivas, certificado de ingresos de pensión de Gran Invalidez), así como certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en la que conste que no ha presentado declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas en el año anterior, pudiendo la Mutualidad General Judicial pedir los documentos que estime necesarios si los aportados fueran insuficientes.
Para acreditar la dependencia económica de las personas que forman la unidad familiar se podrán presentar los documentos de afiliación del solicitante o del cónyuge o asimilado, en los que aparezcan incluidos los beneficiarios, así como cualquier otro documento acreditativo de dicho extremo.
Artículo 9. Edad.
En esta variable se valora la edad de la persona que requiere la ayuda, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a los mayores.
La valoración se efectuará de forma que a las personas que requieren la ayuda, que tengan entre cincuenta y sesenta y cinco años se les concede un punto y, a partir de los sesenta y cinco años se dará un punto por cada tres años con un tope máximo de 10 puntos. A estos efectos se tomará como edad los años que se cumplan dentro del año natural de la presentación de la solicitud.
La edad, si no constase en los archivos de la Mutualidad se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada de documento nacional de identidad o partida de nacimiento.
Artículo 10. Otras circunstancias de carácter excepcional.
En este apartado se valoran las especiales circunstancias que puedan concurrir en la situación de la persona que requiere la ayuda y que sin estar comprendidas en las variables anteriores deban ser tenidas en cuenta, como pueden ser:
La vivienda que habita el mayor no reúne las condiciones idóneas de habitabilidad que precisa.
Pérdida de la vivienda por desahucio, inundaciones, etc.
La causa que se alegue se deberá acreditar suficientemente, mediante informe del Ayuntamiento del lugar de residencia.
La puntuación máxima que se podrá conceder con la valoración de estas circunstancias será de 10 puntos, y sólo se tendrá en cuenta, sumándose a la puntuación obtenida en las otras variables, cuando la ayuda se destine a estancia en residencia o centro de día.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la ayuda se fija en función de la puntuación que obtenga cada solicitud y con independencia de que el tipo de asistencia escogido por el mutualista sea la ayuda domiciliaria, la estancia en residencia o centro de día, con la excepción de lo previsto en el artículo 10.
El importe de la ayuda es el siguiente:
Cuantía/Mes
-
Pesetas / Puntuación
A) De 70 puntos en adelante / 115.000
B) De 60 a 69 puntos / 95.000
C) De 50 a 59 puntos / 75.000
D) De 40 a 49 puntos / 55.000
E) De 28 a 39 puntos / 35.000
En el supuesto en que en una misma Unidad Familiar más de un miembro de la misma tenga derecho a estas ayudas, la de menor cuantía se dividirá por dos, salvo que la dependencia del que cause ésta, se haya valorado en 23 o más puntos.
Artículo 12 Formulación de la solicitud.
Las solicitudes se formularán por el mutualista o beneficiario, en el impreso editado al efecto por la Mutualidad General Judicial y se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales o en la Sede Central, bien directamente, o por correo, en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud deberá acompañarse la documentación preceptiva que se señala en el propio impreso, así como cualquier otra que el mismo mutualista considere de interés.
Si en el momento de la presentación de la solicitud ya se hubiesen realizado gastos por los conceptos de la ayuda, se adjuntarán las correspondientes facturas o recibos y, en caso de ser recibos, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona que presta el servicio, estos mismos requisitos se exigirán cuando se presente un recibo con posterioridad a la fecha en la que se haya concedido la ayuda.
Artículo 13. Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, no admitiéndose las que se presenten con posterioridad a esa fecha.
Excepcionalmente, cuando en el año en curso la situación socio-familiar hubiese cambiado de forma súbita o la dependencia hubiese surgido inesperadamente, podrá admitirse su presentación fuera del plazo indicado en el párrafo anterior, si bien los efectos económicos no tendrán carácter retroactivo respecto de la fecha de la solicitud.
No se admitirán solicitudes referidas a gastos producidos en años anteriores al de la fecha de presentación.
Siempre que se considere necesario, para mejor resolver el expediente, por el servicio gestor de la Mutualidad General Judicial, se podrá solicitar cualquier otra documentación distinta de la reseñada, así como el informe del Asesor Médico de la Mutualidad, y realizar cualquier actuación tendente a comprobar la veracidad de las situaciones alegadas o su continuidad.
Artículo 14.
Las solicitudes se resolverán por la Junta de Gobierno de la Mutualidad en las sesiones que periódicamente celebra.
El número máximo de ayudas por ejercicio económico será de 12 mensualidades, es decir, de enero a diciembre del año de presentación de la solicitud.
Artículo 15.
La solicitud de ayuda podrá renovarse anualmente, debiéndose presentar en el plazo establecido en el artículo 13, si bien su concesión y cuantía podrá ser revisada, a la vista del presupuesto anual y de las normas que regulan la prestación.
A la solicitud de renovación de ayuda se deberá adjuntar declaración jurada de que no se han producido modificaciones de la situación socio-familiar y grado de dependencia del solicitante o, en caso contrario, documentación acreditativa de los cambios producidos.
Para acreditar la situación económica tendrá que aportarse la documentación señalada en el artículo 8 de la presente circular.
Artículo 16.
La agravación de la situación de dependencia o el cambio de cualquiera de las otras variables, no podrá invocarse por el solicitante para, dentro del mismo ejercicio económico, pedir una revisión de la ayuda concedida.
Artículo 17.
El pago de las ayudas se efectuará, como reintegro de gastos mensuales, mediante presentación de factura o recibo, abonándose el importe de los mismos, con el tope máximo de la asignación mensual que le haya correspondido, y a medida que se acredite el gasto, sin que se admitan recibos o facturas complementarios a mensualidades ya abonadas.
Los recibos o facturas justificativos del gasto tendrán que presentarse dentro del año al que se refiere la ayuda, a excepción de los correspondientes al mes de diciembre que tendrán de plazo hasta el 20 de enero del año siguiente.
Cuando la ayuda domiciliaria sea prestada por familiares se presumirá es gratuita, por lo que no se abonará la prestación, salvo que la presunción sea destruida con pruebas suficientes a criterio del órgano gestor.
Artículo 18. Condiciones básicas de acceso a la ayuda para el Servicio de Teleasistencia.
Como complemento a la ayuda domiciliaria, o independientemente de ésta, se prevé la concesión, al mayor, de una ayuda en cuantía necesaria para subvencionar la instalación en su domicilio del Servicio de Teleasistencia, con la finalidad de evitar el aislamiento y proporcionar una mayor seguridad a aquellas personas mayores que viven o pasan mucho tiempo del día solos.
Esta ayuda va dirigida a mutualistas y beneficiarios, cuando reúnan los siguientes requisitos:
Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea superior a setenta años.
Vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio, quedando sola la persona mayor.
Que los ingresos de la Unidad Familiar, según la tabla económica incluida en esta regulación, sean inferiores a 120.001 pesetas.
Se subvenciona el coste del equipo de Teleasistencia y su instalación, con un tope máximo de 30.000 pesetas, previa presentación de la correspondiente factura. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 90.000 pesetas se hará cargo la Mutualidad del abono de la cuota mensual de dicho servicio, en la forma que se determine.
Disposición final.
La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 1998, siendo aplicable a los gastos producidos a partir de esta fecha, quedando sin efecto la circular número 58, de 18 de diciembre de 1996.
Madrid, 5 de diciembre de 1997.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.
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