El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 47/1997, planteada por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Sebastián, respecto del artículo 1.2.º y números 1.º y 7.º del apartado primero del Anexo que introduce la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en el texto que refunde el Decreto 632/1968, de 21 de marzo, de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, que, según la mencionada disposición adicional, hoy es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por su posible contradicción con los artículos 1.1, 9.2, 9.3 y 14 de la Constitución.
Madrid, 28 de enero de 1997.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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