Visto el texto del Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Materiales y Productos Rocalla, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009962), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acta de Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Representantes de la Dirección:
Manuel Santalices Nieto.
Begoña Monge Alario.
Cristina Egurbide Margañón.
Representantes de los trabajadores:
Ricardo Costa Álvarez.
Santiago Pérez Rodríguez.
Fernando Gómez Candela.
Asesor CTC:
Miguel Cabrero i Doménech.
En Barcelona, siendo las diez horas del día 3 de junio de 1996, se reúnen los relacionados anteriormente, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa «Materiales y Productos Rocalla, Sociedad Anónima».
Por la representación de la Dirección se presenta propuesta de incremento para el año 1996, de acuerdo con la filosofía del año anterior.
Por la representación de los trabajadores se solicita un receso para el estudio de la propuesta.
Transcurridas dos horas, la representación de los trabajadores expone que necesita tiempo para poder analizar la propuesta.
Después de varias alternativas, ambas partes acuerdan los incrementos para 1996, que serán como sigue:
Incremento salarial: Los incrementos pactados a partir del 1 de enero de 1996 serán los siguientes:
a) 5 por 100 de incremento, para todos los trabajadores que perciben una retribución inferior a 3.000.000 de pesetas anuales.
b) 2 por 100 de incremento, para todos los trabajadores que perciben una retribución entre 3 y 5 millones de pesetas anuales.
c) No sufren incremento los trabajadores que perciben una retribución de más de 5.000.000 de pesetas anuales.
El importe resultante de los citados incrementos se abonará en el concepto de abonos varios.
Para el año 1997 se tomarán como punto de partida de la negociación las tablas de salario base que resulten de aplicar a las actuales el 3,5 por 100 de incremento a todas las categorías. Así calculadas, las tablas se adjuntan a la presente acta.
Kilometraje: 30 pesetas por kilómetro.
Ambas partes acuerdan que, antes de finalizar el presente Convenio, se elaborará una propuesta por parte de la Dirección de una nueva estructura salarial para la negociación del próximo Convenio.
Se acuerda para el próximo día 15 de julio la firma de las actas, con los mencionados acuerdos. Se levanta la sesión siendo las doce horas del día arriba indicado.
ANEXO
Tabla de salario base
Pesetas
mensuales / Categoría
Grupo I. Titulados:
a) Grado Superior / 168.726
b) Grado Medio / 146.152
Grupo II. Comerciales
a) Director/Delegado / 146.152
b) Subdelegado / 139.446
c) Jefe de Proyectos / 139.446
d) Técnico Comercial / 132.211
e) Vendedor / 124.200
Grupo III. Administrativos
a) Jefe de primera / 139.446
b) Jefe Proceso Datos / 139.446
c) Jefe de segunda / 132.211
d) Analista Programador / 132.211
e) Oficial de primera / 113.860
f) Oficial de segunda / 108.675
g) Auxiliar / 102.030
Grupo IV. Operarios
a) Encargado / 104.173
b) Almacenero / 101.130
c) Oficial Colocador / 101.130
d) Mozo de Almacén / 97.683
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