El artículo 93 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica la redacción del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de, manteniendo invariable la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años, posibilitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo para aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, con excepción de los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tienen normas específicas de jubilación.
Por su parte, la disposición adicional séptima de la citada Ley 13/1996, establece que la prolongación de la permanencia en el servicio activo para los funcionarios de las distintas administraciones públicas será de aplicación a partir de 1 de enero de 1997, facultando, en el ámbito de la Administración General del Estado, al Secretario de Estado para la Administración Pública para dictar las normas de procedimiento, complementarias de las establecidas en la citada disposición, que permitan la aplicación de la medida en la fecha señalada.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, he dispuesto:
Primero. Definiciones.
A los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Procedimiento: El conjunto de actuaciones administrativas orientadas a hacer efectivo el derecho de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad.
Centro de destino: El centro, dependencia u organismo donde preste sus servicios el funcionario.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. Esta Resolución es de aplicación al personal funcionario contemplado en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a excepción de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que se rigen, en materia de jubilación, por lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto de la disposición adicional decimoquinta 5 de la citada Ley.
2. La presente Resolución no será de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud a que se refiere la disposición transitoria cuarta.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Esta Resolución no será aplicable a los funcionarios públicos que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercero. Órgano competente.
Será órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el que lo sea para tramitar y declarar la jubilación forzosa por edad del funcionario.
Cuarto. Procedimiento.
1. Iniciación.
1.1 El procedimiento se iniciará a solicitud del funcionario mediante escrito dirigido al órgano competente, del que el interesado dará cuenta a la jefatura del centro de destino.
1.2 El escrito de solicitud deberá presentarse al órgano competente con una antelación mínima de dos meses a la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa.
1.3 La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.
2. Terminación.
2.1 El órgano competente dictará resolución sobre la prolongación de su permanencia en el servicio activo, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud del funcionario.
2.2 La resolución positiva de la solicitud tendrá el contenido expresado en el apartado quinto de esta Resolución y se ajustará al modelo oficial que figura en el anexo. Esta resolución se notificará al interesado y se comunicará al centro de destino y al Registro Central de Personal para su anotación preceptiva.
2.3 La resolución negativa de la solicitud será motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la misma sólo podrá estar fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o en el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado cuarto.1.2 anterior. Esta Resolución se notificará al interesado y al centro de destino y contra ella se podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente.
2.4 Si antes de los quince días anteriores a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, el órgano competente no hubiera dictado resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se entenderá estimada la solicitud del interesado, a los efectos establecidos en los artículos 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Contenido de la Resolución.
1. La resolución sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo pondrá fin al procedimiento.
2. El contenido de la resolución a que se refiere el apartado cuarto.2.2 de esta Resolución, comprenderá necesariamente los siguientes extremos:
a) Datos de identificación del funcionario.
b) Datos del puesto de trabajo.
c) Fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
d) Identificación del órgano competente.
e) Recursos que proceden contra la resolución.
Sexto. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
El funcionario podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser dirigida al órgano competente necesariamente con una antelación mínima de tres meses a la fecha de jubilación solicitada.
La entrada en registro de la comunicación señalada en el párrafo anterior determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, siguiendo los trámites reglamentariamente establecidos. En todo caso la fecha de jubilación forzosa que figure en la correspondiente resolución deberá coincidir con la solicitada por el interesado.
Séptimo. Cesación progresiva de actividades.
Los funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo a partir de los sesenta y cinco años de edad, podrán acogerse a la cesación progresiva de actividades en las condiciones y requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional quinta del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Disposición adicional primera.
Los funcionarios que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso al servicio activo, podrán hacer reserva de este derecho, dirigiendo escrito al órgano de jubilación con una antelación mínima de dos meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado. En cualquier momento previo al reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.
Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el funcionario en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso.
Disposición adicional segunda.
Esta Resolución es de aplicación a los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que presten servicios en la Administración General del Estado.
Disposición adicional tercera.
A los efectos señalados en los apartados primero y quinto 1 y 2 de la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación de personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, el órgano de jubilación competente en cualquier momento en que prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, y en todos los casos, antes de que transcurra el plazo máximo de dieciocho meses de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su prórroga, iniciará, de oficio, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Disposición transitoria única.
Los funcionarios que cumplan sesenta y cinco años de edad durante el primer trimestre de 1997 y deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, lo solicitarán del órgano competente hasta el 28 de febrero de 1997. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa o de cese del funcionario, así como la suspensión de su tramitación si se hubiese ya iniciado o incluso de la eficacia de la resolución de jubilación o cese por edad en el caso de que la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo se hubiera presentado después de cumplida la edad de jubilación forzosa.
Se entenderá aceptada dicha opción por el órgano de jubilación si éste no notificara resolución expresa en contrario al interesado antes del 16 de marzo de 1997.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director General de la Función Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final segunda.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1997.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 31 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Francisco Villar García-Moreno.
Excmos. e Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales, Delegados del Gobierno, Gobernadores Civiles, otros altos cargos de la Administración General del Estado y Director General de la Función Pública.
(SOLICITUD OMITIDA)
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