El Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, prevé la necesidad de dar difusión a la relación de zonas de producción, con indicación de su ubicación y sus límites, en las que podrán ser recolectadas por marisqueo o producidas por acuicultura determinadas especies de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos, estableciendo su clasificación de acuerdo con sus normas reguladoras.
El citado Real Decreto, dispone en su artículo 5.1, que corresponde a las Comunidades Autónomas elaborar la relación de las zonas de producción con indicación de su ubicación y de sus límites y establecer su clasificación de acuerdo con lo previsto en los anexos del propio Real Decreto.
De conformidad con esta previsión, se dictó la Orden de 20 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» número 312, del 30) por la que se hicieron públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español aprobadas por las Comunidades Autónomas, que fue modificada sucesivamente, siendo su última actualización la Orden de 14 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 54, de 2 de marzo).
Desde la publicación de la última Orden la Comunidad Autónoma de Baleares ha introducido diversas modificaciones consistentes en la declaración de una nueva zona de producción y la modificación de algunos aspectos de las zonas de producción declaradas con anterioridad, al objeto de adaptarlas a factores no previstos en la fecha de la declaración.
Por otra parte, y a los efectos de coordinación con las actividades de las Comunidades Autónomas, se dio conocimiento de la presente Orden a las mismas con motivo de la XL Reunión de la Junta Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR).
En consecuencia, y en virtud de la facultad conferida a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación por la disposición final primera del Real Decreto 345/1993, para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, dispongo:
«Se sustituye el anexo de la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español, por el anexo de la presente Orden.»
Madrid, 28 de enero de 1997.
DE PALACIO DEL VALLLE-LERSUNDI
(ANEXO OMITIDO)
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