Advertidos errores en el texto del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 1 de febrero de 1997, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 3178, segunda columna, artículo 2, apartado 1, quinta línea, donde dice: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se adoptan medidas urgentes para garantizar el derecho de los ciudadanos a la libertad de opción de servicios de televisión por satélite, ...»; debe decir: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, ...».
En la página 3178, segunda columna, artículo 2, apartado 4, undécima línea, donde dice: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se adoptan medidas urgentes para garantizar el derecho de los ciudadanos a la libertad de opción de servicios de televisión por satélite, ...»; debe decir: «... Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, ...».
En la página 3179, primera columna, artículo 2, apartado 9, séptima línea, donde dice: «... de los operadores de acceso condicional ...»; debe decir: «... de los operadores de servicios de acceso condicional ...».
En la página 3180, segunda columna, anexo, artículo 3, tercer párrafo, tercera línea, donde dice: «... titulares de las instalaciones y sistemas a los que se refiere el artículo 21 de este Reglamento.»; debe decir: «... titulares de los satélites y las instalaciones y sistemas a los que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.».
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