Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 16 de julio de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Frío Industrial, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1996;
Resultando que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores.
En el anexo II, tabla salarial del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997, se ha observado el error siguiente:
Columna plus Convenio. Grupo D. Obreros: Oficios propios de la industria del frío. Maquinista: donde pone «32.261», debe poner «32.621».
Columna total mes. Grupo D. Obreros: Oficios propios de la industria del frío. Maquinista: donde pone «112.589», debe poner «112.949».
Columna total anual. Grupo D. Obreros: Oficios propios de la industria del frío. Maquinista: donde pone «1.688.835», debe poner «1.694.235».
Madrid, 29 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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