REGLAMENTO NÚMERO 40
Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas equipadas con motor de explosión en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor
Contenido
1. Campo de aplicación.
2. Definiciones.
3. Solicitud de homologación.
4. Homologación.
5. Especificaciones y ensayos.
6. Modificaciones del tipo de vehículo.
7. Extensión de la homologación.
8. Conformidad de la producción.
9. Sanciones por disconformidad de la producción.
10. Cese definitivo de la producción.
11. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de las pruebas de homologación y de los organismos administrativos.
Tabla I: Límites en función del peso de referencia R para motocicletas con motor de dos tiempos.
Tabla II: Límites en función del peso de referencia R para motocicletas con motor de cuatro tiempos.
ANEXOS
Anexo 1: Características fundamentales del motor e información relativa al desarrollo de los ensayos.
Anexo 2: Comunicación relativa a la homologación (o la denegación o la retirada de la homologación) de un tipo de vehículo (motocicleta), en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor en aplicación del Reglamento número 40.
Anexo 3: Ejemplos de marcas de homologación.
Anexo 4: Ensayo del tipo I (control de los contaminantes emitidos en una zona urbana congestionada).
Anexo 5: Ensayo del tipo II (control de la emisión de monóxido de carbono al régimen de ralentí).
Anexo 6: Especificaciones de los combustibles de referencia.
Anexo 7: Método para la determinación de la potencia absorbida en carretera por el freno dinamométrico para motocicletas.
(REGLAMENTO OMITIDO)
Estados parte / Fecha de entrada
en vigor / Países
Alemania / 13- 6-1983 (1)
Austria / 1- 9-1985 (1)
Belarús / 2- 7-1995 (1)
Bélgica / 16-10-1982 (1)
Croacia / 8-10-1991 (1)
Eslovaquia / 1- 1-1993 (1)
Eslovenia / 25- 6-1991 (1)
España / 2- 2-1997 (1)
Finlandia / 12- 4-1991 (1)
Francia / 1- 9-1979 (1)
Hungría / 26- 3-1984 (1)
Italia / 1- 9-1979 (1)
Luxemburgo / 1- 5-1984 (1)
Noruega / 21- 2-1988 (1)
Países Bajos / 21- 6-1985 (1)
Polonia / 13-11-1992 (1)
Reino Unido / 27- 4-1990 (1)
República Checa / 1- 1-1993 (1)
Rumania / 3- 2-1984 (1)
Rusia, Federación / 17- 2-1987 (1)
Suiza / 10- 4-1983 (2)
Yugoslavia / 2- 2-1988 (1)
(1) El 30 de julio de 1987 el Gobierno de Austria notificó al Secretario general que cesaría de aplicar este Reglamento a partir del 30 de julio de 1988.
(2) Por notificación recibida el 23 de octubre de 1986, el Gobierno de Suiza informó al Secretario general que ya no aplicaría este Reglamento a partir del 30 de septiembre de 1987.
El presente Reglamento entró en vigor de forma general el 1 de septiembre de 1979 y para España el 2 de febrero de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7 del Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de febrero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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