Visto el texto del acta con la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de la empresa «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima», para sus plantas de Llenado (código de Convenio número 9000812), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
Comisión Negociadora:
Delegados de Personal: Don Ricardo González, don Francisco Paredes, don Miguel Montero, don Antonio Marín, don Alberto Rey Lago, don Matías Fernández, don Pedro Sánchez y don Inocencio Salinas.
Representantes de la empresa: Don José María Revuelta y don Alfonso Gabarrón.
En Madrid, a 16 de diciembre de 1996.
Reunidos, de una parte, los Delegados de Personal de las plantas de Llenado de la empresa «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima», elegidos por entre todos los Delegados de Personal de todas las plantas de Llenado y, por tanto, plenamente legitimados para negociar el Convenio Colectivo de las plantas de Llenado de «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima», y, de otra parte, los representantes de la empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación a ese fin,
EXPONEN
Primero.-Que, una vez reanudadas las conversaciones para la revisión del VIII Convenio Colectivo Interprovincial para sus plantas de Llenado en su segundo año de vigencia, se ha procedido por parte de la Dirección de la empresa (señor Gabarrón) a exponer la situación actual de la compañía, así como de todos los acontecimientos que han afectado a la misma a lo largo del presente año. La situación actual lleva a la Dirección a solicitar a los representantes de los trabajadores su reconsideración a las propuestas presentadas en un principio que no pueden ser asumidas por la sociedad.
Segundo.-Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los representantes de los trabajadores, haciendo un esfuerzo muy importante en sus reivindicaciones, aceptan una subida salarial del 3,9 por 100 con carácter retroactivo de enero de 1996.
Tercero.-Se acuerda que la regularización sobre el total de ingresos brutos que se produzcan en 1996, es decir, la aplicación del incremento del 3,9 por 100 sobre la misma, se haga efectiva en la nómina del próximo mes de enero de 1997.
Cuarto.-Se acuerda por ambas partes que a partir de la nómina del próximo mes de enero se recogerá en los distintos conceptos (sueldo, primas, complemento personal, etc.) el incremento aceptado anteriormente.
Quinto.-Se acuerda igualmente por ambas partes que para el próximo mes de marzo se reunirá de nuevo la Comisión Negociadora, representada por sus Delegados de Personal con la representación de la empresa, para iniciar la negociación de la revisión del VIII Convenio Colectivo Interprovincial de «Cámping Gas Española, Sociedad Anónima», para su plantas de Llenado en su tercer año de vigencia.
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