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Documento BOE-A-1997-441

Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se actualiza la Orden de 30 de mayo de 1995, por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1997, páginas 737 a 738 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), en uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre, sobre procedimientos de ingreso en los centros universitarios, teniendo en cuenta las nuevas titulaciones oficiales establecidas hasta ese momento, dispuso la actualización de las relaciones de los estudios vinculados a las distintas opciones, tanto del curso de Orientación Universitaria (COU), como del Bachillerato, incluido el Experimental en proceso de extinción, incorporándolas a un texto único para una más completa visión de las mismas.

Incorporadas a la Universidad las enseñanzas superiores de turismo conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, por Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero; establecido el título de Diplomado en Turismo, que sustituirá al anterior, por Real Decreto 604/1996, de 15 de abril; y formuladas, por parte de algunas Universidades, nuevas propuestas de modificación de la mencionada Orden, en relación con los estudios de Psicología, Geografía y Bellas Artes, en las que se tienen en cuenta la conexión científica entre las materias que integran las distintas opciones y los estudios vinculados a ellas, procede la actualización de la Orden de 30 de mayo de 1995.

En lo que a la Licenciatura en Bellas Artes se refiere, la Orden de 30 de mayo de 1995, en el caso de estudios universitarios vinculados a las modalidades del Bachillerato Experimental, prioriza el acceso a dichas enseñanzas de los estudiantes de secundaria que han cursado la modalidad de Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño), mientras que en los estudios vinculados a las opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades de Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), se puede acceder a la Licenciatura en Bellas Artes desde cualquiera de las opciones cursadas, cuando resultaría más adecuado y coherente, como propone el Consejo de Universidades, priorizar el acceso de los estudiantes que hayan cursado la modalidad de Artes.

En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Coordinación y de la Alta Inspección, así como del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Los anexos a la Orden de 30 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), por la que se relacionan los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria (COU) y el Bachillerato, quedan modificados en la siguiente forma:

a) Anexo I (Estudios universitarios vinculados a las opciones de COU).

En las opciones C y D se integran los estudios de Diplomado en Turismo y se suprimen las enseñanzas de Geografía que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones, que figura en el último párrafo de este mismo anexo I.

En las opciones B, C y D se suprimen las enseñanzas de Psicología que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones a que se refiere el párrafo anterior.

b) Anexo II (Estudios universitarios vinculados a las opciones de las pruebas de acceso que se relacionan con las modalidades del Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre).

En la opción Científico Técnica se integran los estudios de Psicología.

En las opciones de Humanidades, Ciencias Sociales y Artes se integran los estudios de Diplomado en Turismo y se suprimen las enseñanzas de Geografía, que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones, que figura en el último párrafo de este mismo anexo II.

En el grupo enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones, que figura en el último párrafo de este anexo II, se suprimen las enseñanzas de Bellas Artes, que pasan a integrarse en la opción de Artes de este mismo anexo.

c) Anexo III (Estudios universitarios vinculados a las modalidades del Bachillerato Experimental).

En las opciones de Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño), Bachillerato de Administración y Gestión, Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales y de Bachillerato Lingüístico se integran los estudios de Diplomado en Turismo.

En las opciones de Bachillerato Artístico (Artes Plásticas y Diseño), Bachillerato de Ciencias Humanas y Sociales y de Bachillerato Lingüístico se suprimen las enseñanzas de Geografía, que pasan a integrarse en el grupo de enseñanzas a las que se podrá acceder desde cualquiera de las opciones que figuran en el último párrafo de este mismo anexo III.

Segundo.-A las mismas opciones a que se vinculan los estudios renovados conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Bellas Artes, en Geografía y en Psicología, a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, se consideran vinculados los títulos no renovados declarados equivalentes u homologados a ellos por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Asimismo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, a las mismas opciones a que se vinculan los estudios de Diplomado en Turismo se consideran vinculados los estudios de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del curso académico 1997/1998, salvo para los alumnos que hayan iniciado el primer curso del Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en cualquiera de sus modalidades, en el curso 1996-1997, para los que continuará vigente, para iniciar estudios universitarios en el curso académico 1998-1999, el actual sistema de prioridades previsto en la Orden de 30 de mayo de 1995 para el acceso a las enseñanzas de Bellas Artes.

Madrid, 26 de diciembre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1996
  • Fecha de publicación: 10/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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