Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 16 de enero de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de ámbito estatal para la empresas de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de febrero de 1997;
Resultando que se han detectado errores en la publicación oficial de la Resolución de inscripción y publicación del texto del citado Convenio;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación;
Esta Dirección General acuerda: Realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Que, por Resolución de esta Dirección General de 16 de enero de 1997, referencia expediente 548/1996, se acuerda ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo (número de código 9904625), en el correspondiente registro de este centro directivo, disponiendo, también, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Que, en dicha Resolución se señala a la asociación empresarial ASECORE como Asociación de Corredores de Seguros, cuando en realidad, la citada ASECORE, es la Asociación de Corredores de Reaseguros.
Que, en el texto del citado Convenio Colectivo, remitido a esta Dirección General por los firmantes, se ha detectado una errata, consistente en un salto de línea en la transcripción mecanográfica del número 2 de la disposición transitoria cuarta:
Donde dice: «En función de la modificación operada por el Convenio-Protocolo de 8 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), sobre límites máximos de participación en primas un número de mensualidades superior al máximo establecido...».
Debe decir: «En función de la modificación operada por el Convenio-Protocolo de 8 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), sobre límites máximos de participación en primas, en aquellas empresas que en 1995 hubieran abonado por participación en primas un número de mensualidades superior al máximo establecido...».
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