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Documento BOE-A-1997-4841

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1997.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1997, páginas 7347 a 7361 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-4841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, y en concordancia con el calendario de festividades laborales de ámbito nacional, y de las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos con motivo de vacaciones estacionales y otros acontecimientos, se establecen una serie de medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo regulado al respecto en el artículo 5, apartados m) y n), así como en el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 14), y de los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31).

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Durante el año 1997 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

Primera. Pruebas deportivas.-De acuerdo con lo dispuesto al respecto en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente ninguna prueba deportiva, y por extensión cualquier actividad deportiva de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, que discurra por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, durante los días y horas que se indican en el anexo I, así como aquéllas que utilicen autovías, definidas en el número 62 del anexo a la referida Ley (excepto tramos de enlace imprescindibles), salvo las de carácter internacional, siempre y cuando sean autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.

Segunda. Vehículos especiales.-No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola (tractores, cosechadoras, motocultores, etc.) ni de obras o servicios por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Tampoco podrán circular entre el anochecer y el amanecer, los vehículos a que se refiere el artículo 311.4 del Código de la Circulación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, ni en cualquier supuesto en que no cumplan las condiciones de alumbrado o señalización óptica que determina la Orden de 9 de septiembre de 1993.

Tercera. Transportes especiales.-No podrán circular por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, los transportes especiales desde las trece horas de las vísperas de festivo (sábados inclusive) hasta las diez horas del día siguiente al festivo, así como en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II.

Tampoco podrán circular entre el anochecer y el amanecer, los vehículos a que se refiere el artículo 311.4 del Código de la Circulación, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, ni en cualquier supuesto en que no cumplan las condiciones de alumbrado o señalización óptica que determina la Orden de 9 de septiembre de 1993.

Cuando por razones de interés de la defensa nacional, deban efectuarse transportes especiales, en fechas con restricciones a su circulación, las autoridades militares cursarán la oportuna petición a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, dando éstas respuesta a dicha petición por el procedimiento de urgencia.

Cuarta. Vehículos que transporten mercancías peligrosas.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de PMA, y a los articulados de cualquier PMA que transporten mercancías peligrosas.

Asimismo, se prohíbe la circulación por las vías públicas los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas no sábados de estos festivos desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como durante los días 31 de julio y 1 de agosto desde las cero hasta las veinticuatro horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligrosidad conforme a lo prevenido en el marginal 10.500 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC o ADR). Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

Quedan exentos de la prohibición que se establece en el párrafo anterior, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III, en las condiciones que en el mismo se determinan.

En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, podrán concederse por las Jefaturas Provinciales, cuando el transporte no exceda del ámbito provincial o del de una provincia y sus limítrofes, o por la Dirección General de Tráfico en los demás casos (que podrá delegar en aquéllas), autorizaciones especiales de carácter permanente, temporal o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Cuando por razones de interés de la defensa nacional, deban efectuarse transportes de mercancías peligrosas, en fechas con restricciones a su circulación, las autoridades militares cursarán la oportuna petición a las Jefaturas Provinciales de Tráfico, dando éstas respuesta a dicha petición por el procedimiento de urgencia.

Cuando existan itinerarios alternativos por autopista o autovía, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos que por sus características sean objeto de restricciones.

Quinta. Vehículos de transportes de mercancías en general.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II, a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de PMA y a los vehículos articulados de cualquier PMA, que transporten mercancías en general.

Sexta. Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO).-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden 10 de mayo de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, tendrán consideración de carriles reservados para VAO los pertenecientes a la calzada central de la carretera N-VI, entre los kilómetros 6,000 al 20,000. El número mínimo de ocupantes será de dos incluido el conductor y podrán ser utilizados simultáneamente por autobuses y autobuses articulados.

Séptima. Restricciones complementarias.-Complementariamente, las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico durante las horas en que está permitida la circulación de los vehículos afectados por las restricciones establecidas anteriormente, podrán espaciar su circulación, e incluso si las circunstancias lo aconsejan, detenerla temporalmente, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 39 del Reglamento General de Circulación.

Octava. Exenciones.-Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Novena. Sanciones.-Las infracciones al contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el acto, la medida complementaria de inmovilización del vehículo fuera de la vía, y si fuera necesario la retirada del vehículo, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.1.a) de la misma, siempre que cause riesgo o perturbaciones graves a la circulación.

Décima. Período de vigencia.-Esta Resolución tendrá vigencia durante el presente año, prorrogándose automáticamente su contenido durante el próximo, hasta la fecha de publicación de la Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para 1998, con excepción de las restricciones por fechas que se determinan en los anexos I y II.

Undécima. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO I

En general en todas las carreteras, las siguientes fechas:

Desde el viernes 21 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 23 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 26 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 31 de marzo, a las veinticuatro horas.

El martes 1 de julio, desde las ocho horas hasta las veinticuatro horas.

Desde el martes 15 de julio, a las ocho horas, hasta el miércoles 16 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 31 de julio, a las diez horas, hasta el domingo 3 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 14 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 17 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 31 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el lunes 8 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores las carreteras de las Comunidades Autónomas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Además, en cada una de las provincias:

Andalucía

Provincia de Almería

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el jueves 1 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 25 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 28 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde las cero horas del viernes, hasta las veinticuatro horas del domingo del fin de semana que se celebre el gran premio de Fórmula 1, en el Circuito de Velocidad de Jerez de la Frontera.

En las carreteras N-IV, N-340, A-381, A-471, A-480, A-491, CA-602, CA-613 y CA-614: Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde las cero hasta las veinticuatro horas, de los meses de junio, julio y agosto.

Provincia de Córdoba

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

En las carreteras N-IV (Autovía E-5), N-431 y N-432 [entre los puntos kilométricos 252,000 (Cerro Muriano), y el 275,000 (casco urbano de Córdoba)]:

Todos los viernes del año, de catorce a veinticuatro horas.

Todos los sábados y domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Granada

En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 421,000 al 438,000): Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

En la carretera A-483: Desde el martes 13 de mayo, a las doce horas, hasta el miércoles 21 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-431, N-442, A-483 (antigua H-612), A-497 (antigua HV-4113), HV-4116 y HV-4126: Todos los domingos y festivos desde el 1 de julio al 15 de septiembre.

Provincia de Jaén

En todas las carreteras de la provincia: Desde las cero hasta las veinticuatro horas, los días 26 y 27 de abril, 28 y 29 de junio y 12 y 13 de julio.

En las carreteras N-IV, N-322 y N-323: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

En las carreteras N-331 (entre los puntos kilométricos 102,500 al 118,900 y del 121,000 al 167,000), N-340 (tramo antiguo y tramo nuevo, ambos en su totalidad), A-357 y A-359 (entre los puntos kilométricos 1,000 al 25,900): Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

En todas las carreteras de la provincia: Desde el martes 13 de mayo, a las cero horas, hasta el jueves 22 de mayo a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-IV, A-474 (SE-620, SE-621 y SE-630), SE-631 y A-471: Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el 14 de junio al 14 de septiembre.

Aragón

Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Teruel

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Zaragoza

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

Asturias

Provincia de Asturias

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el domingo 7 de septiembre, a las diez horas, hasta el lunes 8 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 10 de octubre, a las diez horas, hasta el lunes 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

Cantabria

Provincia de Cantabria

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el jueves 24 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

El lunes 15 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

El sábado 31 de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el miércoles 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cuenca

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el miércoles 30 de abril, a las cero horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-III y N-301:

todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados del año, desde las ocho hasta las quince horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Guadalajara

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 24 de julio, a las quince horas, hasta el viernes 25 de julio, a las veinticuatro horas.

El domingo 27 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Toledo

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Castilla y León

Provincia de Ávila

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las trece horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 24 de julio, a las trece horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, N-110, N-501 y C-501: Todos los viernes y domingos del año, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de León

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Palencia

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Salamanca

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 22 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 24 de agosto, a las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las trece horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 24 de julio, a las trece horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,700 al 137,400):

Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Valladolid

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el martes 22 de abril, a las doce horas, hasta el miércoles 23 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zamora

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Cataluña

Provincia de Barcelona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 16 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 19 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 20 de junio, a las doce horas, hasta el martes 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 29 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, en las siguientes carreteras: C-25, C-246, C-251 y B-682.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto de cero a veinticuatro horas.

El jueves 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Girona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 16 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 19 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 20 de junio, a las doce horas, hasta el martes 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 29 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, en las siguientes carreteras: C-25, C-253, C-255, C-257, C-260, GI-680, GI-682, C-250 y C-251.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

El jueves 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Lleida

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 16 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 19 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 20 de junio, a las doce horas, hasta el martes 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 29 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, en las siguientes carreteras: N-II y C-1313.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

El jueves 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Tarragona

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el viernes 16 de mayo, a las doce horas, hasta el lunes 19 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 20 de junio, a las doce horas, hasta el martes 24 de junio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 29 de junio, a las veinticuatro horas.

Todos los domingos y festivos de los meses de junio y septiembre, en las siguientes carreteras: N-340, AP-1, AP-2 y TV-3148, N-240, C-240 y T-200.

Todos los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.

El jueves 11 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 14 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el lunes 24 de marzo, a las cero horas, hasta el martes 25 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de junio, a las cero horas, hasta el lunes 30 de junio, a las veinticuatro horas.

El lunes 14 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el domingo 27 de julio, a las cero horas, hasta el miércoles 30 de julio, a las veinticuatro horas.

El lunes 1 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El jueves 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 11 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de octubre, a las cero horas, hasta el domingo 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Castellón

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El domingo 2 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 30 de julio, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 24 de diciembre, a las cero horas, hasta el viernes 26 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El miércoles 31 de diciembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-234:

Todos los domingos del año, de doce a veinticuatro horas.

Durante los meses de julio y agosto.

En la carretera N-340: Durante los meses de julio y agosto.

Provincia de Valencia

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el martes 18 de marzo, a las cero horas, hasta el miércoles 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

El viernes 4 de abril, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

El lunes 7 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El domingo 7 de septiembre, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 12 de octubre, a las veinticuatro horas.

Extremadura

Provincia de Badajoz

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 5 de septiembre, a las quince horas, hasta el lunes 8 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cáceres

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las quince horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 5 de septiembre, a las quince horas, hasta el lunes 8 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Galicia

Provincia de La Coruña

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

Las restricciones a pruebas deportivas en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Orense

Las restricciones a pruebas deportivas en esta provincia son las de carácter general.

Provincia de Pontevedra

Las restricciones a pruebas deportivas en esta provincia son las de carácter general.

Madrid

Provincia de Madrid

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

Desde el miércoles 30 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 4 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

El domingo 12 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

En las carreteras N-VI, M-607 y M-500:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

En las carreteras M-601, M-501 y M-505, los mismos días y horas en ambos sentidos.

Murcia

Provincia de Murcia

En todas las carreteras de la provincia, en las siguientes fechas:

El viernes 21 de marzo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Todos los viernes, durante los meses de julio y agosto, desde las quince hasta las veinticuatro horas.

Todos los sábados y domingos, durante los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 30 de julio, desde las doce hasta las veinticuatro horas.

El lunes 1 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Desde el sábado 11 de octubre, a las doce horas, hasta el lunes 13 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el sábado 1 de noviembre, a las doce horas, hasta el domingo 2 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 24 de diciembre, a las doce horas, hasta el jueves 25 de diciembre, a las veinticuatro horas.

El miércoles 31 de diciembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Navarra

Provincia de Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son las de carácter general.

La Rioja

Provincia de La Rioja

En todas las carreteras de la provincia, en la siguiente fecha: Desde el jueves 24 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 27 de julio, a las veinticuatro horas.

En la carretera N-111:

El lunes 9 de junio, desde las nueve hasta las veinticuatro horas.

El domingo 22 de junio, desde las diez hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.

En la carretera N-120: Los domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Mercancías peligrosas

Materias exentas de la prohibición establecida en esta Resolución

Mercancías / Condiciones del transporte

a) De modo permanente, sin necesidad de ser solicitada:

Gases licuados de uso doméstico, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. / Embotellado en los recipientes homologados y siempre que la colocación reúna las condiciones previstas en la Orden del Ministerio de Industria de 30 de octubre de 1970.

Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio y gasóleos de calefacción para uso doméstico. / Las previstas en el TPC o ADR para cada producto.

Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios cuando se acredite que se transportan a dichos centros. / Las previstas en el TPC o ADR para cada producto.

b) Solicitando y justificando la exención:

Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. / Las previstas en el TPC o ADR para cada producto.

Productos inertes no necesarios para atenciones de centros sanitarios. / Las previstas en el TPC o ADR para cada producto.

Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos, cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. / Las previstas en el TPC o ADR para cada producto.

Material de pirotecnia para el que no exista en las localidades de destino almacenamiento autorizado. / Las que le sean impuestas en la autorización.

Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. / Las que les sean impuestas en la autorización.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 06/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1997
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 25 de febrero de 1998. (Ref. BOE-A-1998-5308).
  • Fecha de derogación: 14/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO:
    • durante el 6 y 8 de diciembre de 1997 el apartado Quinto, por Resolución de 2 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-25919).
    • durante el 1 y 2 de noviembre de 1997 el apartado Cuarto y Quinto, por Resolución de 31 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-23161).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • arts. 5 y 16 de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
  • CITA:
    • Orden de 9 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23121).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1992-4256).
    • Real Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-686).
    • codigo de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta: Ref. 1934/08197) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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