El Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, supuso la actualización de la regulación de las sustancias peligrosas y la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva 92/32/CEE y modificaciones posteriores.
El anexo I del Reglamento anteriormente mencionado hubo de ser modificado con posterioridad por Orden de 13 de septiembre de 1995, al objeto de incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 93/101/CEE, que aprobó la adición de nuevas sustancias al anexo I. Con posterioridad se ha producido una nueva adaptación al progreso técnico de la regulación comunitaria a la materia, mediante la aprobación de la Directiva 94/69/CE, de 19 de diciembre de 1994 («Diario Oficial de la Comunidad Europea» L 381, del 31), dirigida sustancialmente a lograr la necesaria adaptación del anexo I, que se ve ampliado y modificado en particular por la inclusión y sustitución de nuevas sustancias peligrosas complejas derivadas del carbón y del petróleo.
Se hace necesario, por tanto, proceder a la transposición de dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, lo que se hace mediante la presente Orden, en cuya tramitación han sido oídos los sectores afectados, que modifica el anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, haciendo uso de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos contenidos en el mismo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, dispongo:
El prólogo del anexo I del Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda sustituido por el que aparece en el punto 1 del anexo que se acompaña a la presente Orden.
Las entradas que aparecen en el punto 2 del anexo a esta Orden, sustituyen a las correspondientes entradas que actualmente figuran en el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995.
Las entradas que aparecen reflejadas en el punto 3 del anexo de la presente Orden, se adicionan a las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995.
Las sustancias peligrosas afectadas por lo establecido en la presente Orden podrán seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación, envasado y etiquetado exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, por un período de seis meses a partir de dicha entrada en vigor, con el fin de que la industria pueda adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Madrid, 21 de febrero de 1997.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía.
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