El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante sus Resoluciones 660, 661, 666, 670 (1990) y 687 (1991), determinó el establecimiento de un embargo comercial y financiero con Iraq. No obstante, dada la actual situación existente en este país, ha decidido en su Resolución 986 (1995), autorizar con carácter provisional por razones humanitarias y bajo las condiciones oportunas, la importación de petróleo y productos derivados originarios de Iraq con el fin de crear los fondos necesarios para el pago de las importaciones de determinados bienes en Iraq.
Asimismo, y con el fin de asegurar la aplicación uniforme de estas Resoluciones en la Unión Europea, han sido aprobados el 17 de diciembre de 1996, la Posición Común definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las excepciones del embargo con respecto a Iraq, el Reglamento (CE) 2465/96 del Consejo, relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq y la Decisión 96/740/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero reunidos en el seno del Consejo.
A fin de adoptar las medidas oportunas para la debida aplicación del mencionado Reglamento, tal y como se recoge en su artículo 7, se considera oportuno recoger en una única disposición de carácter nacional el régimen comercial de intercambios entre España e Iraq, imponiéndose la necesidad de autorización administrativa para los intercambios comerciales con dicho país.
En consecuencia y, en virtud del artículo 5.º del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, y de la disposición final de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, dispongo:
Primero.-De conformidad con el Reglamento (CE) 2465/96 del Consejo, queda prohibido:
1. La introducción en el territorio español de todas las mercancías y productos originarios o procedentes de Iraq.
2. La exportación hacia Iraq de todas las mercancías y productos originarios o procedentes del territorio español o en tránsito a través de dicho territorio.
Segundo.-Las prohibiciones que figuran en el artículo 1.º no serán aplicables a:
1. La introducción en el territorio español de:
a) Mercancías o productos originarios o procedentes de Iraq que hayan sido exportados antes del 7 de agosto de 1990.
b) Petróleo o productos derivados del petróleo originarios de Iraq, cuya exportación hubiera sido aprobada en virtud de la Resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y en las condiciones de pago decididas por el Comité establecido en virtud de la Resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
2. La exportación desde el territorio español o el tránsito a través de su territorio con destino a Iraq de:
a) Productos destinados estrictamente a fines médicos, previa autorización.
b) Productos alimenticios previa notificación al Comité citado.
c) Materiales y suministros de primera necesidad, cuya exportación a Iraq haya sido aprobada por el citado Comité.
d) Piezas y equipo que resulten esenciales para un funcionamiento seguro del sistema de oleoductos Kirkuk-Yumurtalik en Iraq, cuya exportación a Iraq haya sido aprobada en virtud de la Resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad y en las condiciones de pago decididas por el Comité.
e) Cualquier otro producto para cuya exportación haya dado su aprobación el citado Comité.
Tercero.-En aplicación de lo establecido en los artículos anteriores, quedan sometidas a autorización administrativa todas las importaciones originarias o procedentes de Iraq. Asimismo, todas las exportaciones destinadas a Iraq estarán sujetas a la concesión de una autorización administrativa de exportación.
Cuarto.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 31 de mayo de 1991 que modificaba el régimen comercial de intercambios con Iraq.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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