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Documento BOE-A-1997-6010

Real Decreto 329/1997, de 7 de marzo, por el que se rectifica parcialmente el anexo del Real Decreto 486/1995, de 7 de abril, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid, y se homologan los títulos a que conducen las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9172 a 9172 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/03/07/329

TEXTO ORIGINAL

Producido error material en el anexo del Real Decreto 486/1995, de 7 de abril, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid, y se homologan los títulos a que conducen las mismas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 106, de fecha 4 de mayo de 1995, procede su rectificación, previo informe del Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo único.

El anexo del Real Decreto 486/1995, de 7 de abril, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid, y se homologan los títulos a que conducen las mismas, en lo que se refiere al plan de estudios conducente a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, queda modificado en el siguiente sentido:

a) En el apartado 1 -Materias Troncales-, en la columna de «Asignatura/s en las que la Universidad, en su caso, organiza/diversifica la materia troncal», deben suprimirse las referencias a «Tecnologías de la Información I», «Tecnologías de la Información II» y «Tecnologías de la Información III».

b) En el apartado «Estructura General y Organización del Plan de Estudios», el número 1.1 «Prerrequisitos académicos», debe ser sustituido por el siguiente:

«1.1 Prerrequisitos académicos: para aprobar las siguientes asignaturas, será necesario haber cursado y aprobado la materia que, en su caso, aparece entre paréntesis:

1.ª Análisis Documental II (Análisis Documental I).

2.ª Lenguaje Documental II (Lenguaje Documental I).

3.ª Archivística II (Archivística I).

4.ª Bibliografía y Fuentes de la Información II (Bibliografía y Fuentes de Información I).

5.ª Biblioteconomía II (Biblioteconomía I).

6.ª Documentación General II (Documentación General I).

7.ª Tecnologías de la Información II (Tecnologías de la Información I).

8.ª Tecnologías de la Información III (Tecnologías de la Información II).

9.ª Informática II (Informática I).

10. Inglés II (Inglés I).»

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1997
  • Fecha de publicación: 21/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1997
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Real Decreto 486/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-10632).
Materias
  • Biblioteconomía y Documentación
  • Homologación de títulos académicos
  • Planes de estudios
  • Universidad San Pablo CEU

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