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Documento BOE-A-1997-607

Resolución de 27 de diciembre de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone que determinado Inspector Jefe pueda realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1997, páginas 920 a 920 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/12/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado primero, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia, central o territorial, desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan.

No obstante, el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, según redacción dada por la Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé que el Director general de la Agencia podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente las actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos, tales actos administrativos se dictarán en los términos establecidos en el citado Reglamento por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, según redacción dada por Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y a propuesta del Delegado especial de la Agencia en Castilla y León,

Esta Dirección ha dispuesto:

Primero.-El Inspector Jefe de Valladolid podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid.

Segundo.-Las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan, como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas por el Inspector Jefe mencionado en el apartado anterior, se dictarán por el Inspector Jefe de Burgos.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

Ilmos. Sres. Directora del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/1996
  • Fecha de publicación: 11/01/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7179).
  • CITA:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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