La Orden de 7 de julio de 1989, del entonces Ministerio de Asuntos Sociales por la que se regula la acción concertada del INSERSO, en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos establece la posibilidad de que los centros residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del concierto que se adjunta a la mencionada Orden.
La citada Orden establece, asimismo, en su apartado 4.º 2, que las resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal de que deberán disponer los centros.
Por su parte, el apartado 7.º determina que la Dirección General del INSERSO establecerá los tipos de coste plaza/día.
Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:
Primera.-1. Los tipos de coste de plaza/día ocupada en los centros con los que el INSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1997, serán los siguientes:
a) En centros residenciales para la tercera edad:
1. Plazas de personas válidas: Entre 2.990 y 3.488 pesetas/día.
2. Plazas de personas asistidas: Entre 5.500 y 5.947 pesetas/día.
b) En centros residenciales para minusválidos:
1. Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados: Entre 5.713 y 6.085 pesetas/día.
2. Plazas en centros ocupacionales: Entre 3.707 y 4.120 pesetas/día.
3. Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados: Entre 6.510 y 6.913 pesetas/día.
La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebren, se establecerá por la Dirección General del INSERSO atendiendo a los criterios siguientes: Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que presten a los residentes, en orden a la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.
2. El precio de plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.
3. Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el centro la cantidad correspondiente:
a) Cuando se dé alguna de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del concierto.
b) Cuando el beneficiario ingresado en el centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de centros del INSERSO considera con derecho a reserva de plaza.
Segunda.-Salvo la instrucción primera y la disposición transitoria, continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del INSERSO («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Madrid, 30 de enero de 1997.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores de Administración y Análisis Presupuestarios, de Gestión, de Servicios Técnicos e Interventor central del INSERSO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid