La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18), establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 1995. De acuerdo con el apartado noveno de la citada Orden, la misma se entenderá automáticamente prorrogada en su aplicación a los ejercicios 1996 y 1997. El número primero de dicha Orden clasifica las modalidades de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en dos grupos, a efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros; por su parte, el número octavo de la misma establece la prima de reaseguro a percibir por el Consorcio en porcentajes a aplicar sobre las primas de tarifa previstas en las bases técnicas de cada línea de seguro.
Por su parte, la Orden de 9 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 1996, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1997. El número primero, letra B, del mencionado Acuerdo establece nuevas líneas de seguro y coberturas complementarias que se incorporan en el ejercicio 1997 al sistema de seguros agrarios, por lo que resulta necesario, a los efectos del reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, efectuar una asignación de las nuevas coberturas en alguno de los dos grupos establecidos en la Orden de 3 de abril de 1995 antes citada.
Las nuevas coberturas del Plan para 1997 son las de pedrisco e incendio para todas aquellas producciones no incluidas en el plan anterior (con excepción del arroz), la póliza multicultivo para cultivos herbáceos extensivos, el seguro de accidentes en ganado caprino y el seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo.
De todas ellas, el seguro de accidentes en ganado caprino se incluye, como ampliación dentro de la línea de seguro para ganado ovino frente
al mismos riesgo, por lo que, estando éste ya asignado a uno de los dos grupos de líneas, no es necesario efectuar nueva asignación. Por su parte, la póliza multicultivo para cultivos herbáceos extensivos abarca coberturas ya existentes en planes anteriores, todas ellas incluidas en el grupo B de la Orden de 3 de abril de 1995, con la excepción del Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza; en este sentido, resulta necesario dar a estos efectos un tratamiento uniforme a todas las coberturas de la póliza multicultivo, para lo cual se ha de incluir también el seguro de colza en el mencionado grupo B, lo que no genera dificultad alguna habida cuenta de los riesgos que comprende. Consecuentemente con lo anterior, al seguro de colza le corresponderá el recargo sobre las primeras de tarifa mencionado en el apartado 3.º del número octavo, 1, de la citada Orden.
En cuanto al resto de las nuevas coberturas, su asignación a cada uno de los dos grupos de líneas de seguro ha de seguir los mismos criterios con que se clasificaron las líneas ya existentes, de manera que las coberturas de pedrisco e incendio queden adscritas al grupo B de líneas de seguro, y el seguro de acuicultura marina lo haga al grupo A. Por otra parte, dada la homogeneidad de tratamiento que con este último tendrá el seguro de riesgos climáticos en piscifactorías de trucha, conviene aplicar a éste idéntico tratamiento a efectos de determinar la prima de reaseguro a percibir por el Consorcio.
En virtud de todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18), queda incluido en el grupo A de líneas de seguro, mencionado en su número primero, el seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo. Los seguros combinados de pedrisco e incendio de cualesquiera producciones agrícolas no incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1996, así como el Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza, quedan incluidos en el grupo B a que se refiere el citado número primero.
Segundo.-Al seguro de riesgos climáticos en piscifactorías de trucha le será de aplicación, a efectos de determinar la prima de reaseguro a percibir por el Consorcio de Compensación de Seguros, el porcentaje que se establece en el apartado 2.º del número octavo, 1, de la misma Orden.
Tercero.-La presente Orden será de aplicación para las operaciones imputables al ejercicio 1997.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 14 de marzo de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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