Advertidos errores en la publicación de la citada disposición, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 27 de marzo de 1997, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 10085, columna izquierda, tabla de tarifas siguiente al segundo párrafo de la disposición adicional cuarta, columna izquierda de la tabla, en la Tarifa punta (el 1 de abril de 1998), donde dice: «159», debe decir: «138».
En la misma tabla y columna, en la Tarifa normal (el 1 de abril de 1998), donde dice: «159», debe decir: «138».
En la misma tabla y columna, en la Tarifa reducida (el 1 de abril de 1998), donde dice: «212», debe decir: «172».
En la misma tabla y en su columna central, en la Tarifa punta (el 1 de agosto de 1998), donde dice: «143», debe decir: «123».
En la misma tabla y columna, en la Tarifa normal (el 1 de agosto de 1998), donde dice: «143», debe decir: «123».
En la misma tabla y columna, en la Tarifa reducida (el 1 de agosto de 1998), donde dice: «191», debe decir: «150».
En la misma tabla y en su columna derecha, en la Tarifa punta (el 1 de noviembre de 1998), donde dice: «129», debe decir: «110».
En la misma tabla y columna, en la Tarifa normal (el 1 de noviembre de 1998), donde dice: «129», debe decir: «110».
En la misma tabla y columna, en la Tarifa reducida (el 1 de noviembre de 1998), donde dice: «172», debe decir: «132».
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