El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, establece que los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y Comunidades Autónomas que soliciten la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán hacerlo, al menos, con dos meses de antelación al inicio del período impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto.
Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero de 1997, procede resolver las peticiones recibidas.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 10 de junio de 1992, y a propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo:
Primero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, a los siguientes Ayuntamientos:
Alcalá de Guadaira (Sevilla).
Benetússer (Valencia).
Écija (Sevilla).
Huévar (Sevilla).
La Línea de la Concepción (Cádiz).
Lepe (Huelva).
Llaurí (Valencia).
Massanassa (Valencia).
Monachil (Granada).
Puçol (Valencia).
Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Sa Pobla (Baleares).
San Martín de Valdeiglesias (Madrid).
San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).
Torremolinos (Málaga).
Vall d' Uixó (Castellón).
Segundo.-Conceder la delegación de la inspección mencionada en el número anterior, a las siguientes Diputaciones:
Alicante
Para el Ayuntamiento de Pego.
Castellón
Para los Ayuntamientos de:
Fuente la Reina.
Pina de Montalgrao.
Vinarós.
Toras.
Ciudad Real
Para los Ayuntamientos de :
Abenójar.
Agudo.
Alamillo.
Albaladejo.
Alcoba.
Alcolea de Calatrava.
Alcubillas.
Aldea del Rey.
Alhambra.
Almadén.
Almadenejos.
Almagro.
Almedina.
Almodóvar del Campo.
Almuradiel.
Anchuras.
Arenas de San Juan.
Argamasilla de Calatrava.
Arroba de los Montes.
Ballesteros de Calatrava.
Bolaños de Calatrava.
Brazatortas. Cabezarados.
Cabezarrubias del Puerto.
Calzada de Calatrava.
Campo de Criptana.
Cañada de Calatrava.
Caracuel de Calatrava.
Carrión de Calatrava.
Carrizosa.
Castellar de Santiago.
Ciudad Real.
Corral de Calatrava.
Los Cortijos.
Cózar.
Chillón.
Daimiel.
Fernancaballero.
Fontanarejo.
Fuencaliente.
Fuenllana.
Fuente el Fresno.
Granatula de Calatrava.
Guadálmez.
Herencia.
Hinojosas de Calatrava.
Horcajo de los Montes.
Las Labores.
Luciana.
Malagón.
Manzanares.
Membrilla.
Mestanza.
Miguelturra.
Montiel.
Moral de Calatrava.
Navalpino.
Navas de Estena.
Pedro Muñoz.
Picón.
Piedrabuena.
Poblete.
Porzuna.
Pozuelo de Calatrava.
Los Pozuelos de Calatrava.
Puebla de Don Rodrigo.
Puebla del Príncipe.
Puerto Lápice.
Puertollano.
Retuerta del Bullaque.
El Robledo.
Ruidera.
Saceruela.
San Carlos del Valle.
San Lorenzo de Calatrava.
Santa Cruz de los Cañamos.
Santa Cruz de Mudela.
La Solana.
Solana del Pino.
Terrinches.
Tomelloso.
Torralba de Calatrava.
Torre de Juan Abad.
Torrenueva.
Valdemanco del Estera.
Valdepeñas.
Valenzuela de Calatrava.
Villahermosa.
Villamanrique.
Villamayor de Calatrava.
Villanueva de la Fuente.
Villanueva de los Infantes.
Villanueva de San Carlos.
Villar del Pozo.
Villarrubia de los Ojos.
Villarta de San Juan.
Viso del Marqués.
Córdoba
Para el Ayuntamiento de Adamuz.
La Coruña
Para el Ayuntamiento de Noya.
Lleida
Para el Ayuntamiento de Sanaüja.
Sevilla
Para los Ayuntamientos de:
El Cuervo.
Gines.
Villafranca.
Tarragona
Para los Ayuntamientos de:
Amposta.
L'Arboç.
Montmell.
La Pobla de Mafumet.
La Pobla de Montornés.
Pontils.
Tortosa.
Valls.
Vila-Seca.
Tercero.-Conceder la delegación mencionada en los números anteriores, a la siguiente Comunidad Autónoma:
Principado de Asturias
Para el Ayuntamiento de Pravia.
Cuarto.-La delegación que se concede en los números primero, segundo y tercero de esta Orden, tendrá efectos desde el 1 de enero de 1997.
Quinto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1997, la renuncia presentada por los siguientes Ayuntamientos:
Águilas (Murcia).
Amposta (Tarragona).
L'Arboç (Tarragona).
Calella (Barcelona).
Manlleu (Barcelona).
La Pobla de Montornés (Tarragona).
Puertollano (Ciudad Real).
Tortosa (Tarragona).
Valls (Tarragona).
Vila-Seca (Tarragona).
Sexto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 1997, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:
Huelva
Para el Ayuntamiento de Lepe.
Málaga
Para el Ayuntamiento de Torremolinos.
Sevilla
Para los Ayuntamientos de:
Alcalá de Guadaira.
Écija.
Gelves.
Huévar.
Lora del Río.
Olivares.
Osuna.
Séptimo.-Denegar, por no ser entidad de las previstas en la letra b) del apartado A) del artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la solicitud presentada por:
Consell Comarcal d'Osona.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, 26 de diciembre de 1996.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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