El Real Decreto 1885/1996 de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la estructura orgánica y funciones de la Dirección General de la Policía, estableciendo, respecto de su organización periférica, que estará constituida por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarias Provinciales y aquellas otras unidades inferiores que se determinen.
A su vez, en su disposición final segunda faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias que exija su desarrollo y aplicación, en especial para determinar la organización periférica de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Por lo que respecta a la Dirección General de la Policía, sin perjuicio de regular en su momento la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos dependientes de la misma, acomodándola al Real Decreto citado, resulta prioritario adecuar el número y ámbito territorial de competencias de las Jefaturas Superiores de Policía a los de las Comunidades Autónomas que conforman la estructura territorial del Estado, a fin de avanzar en la armonización de servicios en materia policial para fomentar la coordinación y colaboración entre los tres niveles competenciales que integran el modelo policial español.
Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Las Jefaturas Superiores de Policía existirán en las capitales de provincia y con el ámbito territorial que se mencionan en el anexo de la presente Orden, integrando los servicios específicos de las mismas y los de las Comisarías Provinciales correspondientes a la capital en la que tengan su sede.
La Jefatura de las Comisarías Provinciales de las ciudades donde tengan su sede las Jefaturas Superiores de Policía será asumida directamente por los Jefes Superiores de Policía respectivos.
Segundo.-Las Comisarías de Policía de Ceuta y Melilla dependerán directamente de la Subdirección Operativa.
Disposición adicional única.
La incidencia económica derivada de las modificaciones introducidas por esta Orden será asumida por el presupuesto actualmente aprobado para la Dirección General de la Policía, de forma que cualquier incremento de gasto no cubierto por la actual dotación sea financiado con bajas en otros créditos o partidas, en orden a mantener un mismo nivel de gasto autorizado.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o interior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas instrucciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 1997.
MAYOR OREJA
ANEXO
Jefaturas Superiores de Policía
Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.
Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana.
Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.
Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.
Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.
Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en La Coruña y ámbito territorial en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.
Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Jefatura Superior de Policía de Baleares, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Baleares.
Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.
Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.
Jefatura Superior de Policía de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.
Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.
Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid