La Orden de 10 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado del 15) aprobó el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.
La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, añade un nuevo supuesto de exención a los ya regulados por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, aplicable a aquellos medios de transporte que se matriculen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.
El artículo 71.1 de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar los modelos de declaración a utilizar por los obligados tributarios y a determinar el lugar, forma, plazos e impresos en que deba procederse a su autoliquidación y pago.
Además, los artículos 65.2, párrafo segundo, y 66.2, párrafo cuarto, de la precitada Ley establecen la obligación de presentar una declaración a la Administración Tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento administrativo previo, excepción hecha de los vehículos homologados por la Administración Tributaria y de la exención a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 66.
Se hace necesario, por tanto, revisar el modelo de declaración para recoger el nuevo supuesto de exención que se crea y determinar la forma en que deba presentarse la declaración en este supuesto.
Por otra parte, la experiencia acumulada desde la aprobación del modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y la necesidad de facilitar a los peticionarios la presentación de sus solicitudes de devolución cuando éstas se refieren a un número elevado de vehículos, aconsejan introducir modificaciones en los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador, que fueron aprobados por la Orden de 10 de junio de 1996.
A este respecto, la letra e) del apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, establece la obligación de solicitar la devolución en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 565.
Se aprueba el modelo 565 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación». Dicho modelo, que figura como anexo I en la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser presentado por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación nacional o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65.1, d), de la Ley de Impuestos Especiales.
Segundo. Lugar de presentación de la declaración.
Uno. Si de la declaración-liquidación resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso de que la declaración lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Una vez presentada la declaración en la entidad colaboradora y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).
Dos. En los supuestos de no sujeción al impuesto o de exención del mismo que no requieran previo reconocimiento por la Administración, la declaración deberá presentarse directamente en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes relacionados en las instrucciones del modelo 565, que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Una vez presentada la declaración en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración debidamente sellados por la citada Dependencia o Sección. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves).
Tres. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Tercero. Plazo de presentación de la declaración.
La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso, deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.
En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración y, en su caso, ingreso será de quince días naturales a contar desde el devengo del impuesto.
Cuarto. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 568.
Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador. Dichos soportes sustituyen a las hojas interiores de relación de medios de transporte del modelo 568.
Dos. Se podrá efectuar la presentación en soporte de las hojas interiores de aquellas solicitudes trimestrales que contengan operaciones que afecten a 25 o más medios de transporte.
Quinto. Lugar y plazo de presentación del modelo 568 en soporte directamente legible por ordenador.
Uno. La presentación del soporte directamente legible por ordenador se efectuará necesariamente en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario.
El soporte se presentará acompañado de la solicitud de devolución ajustada al modelo 568, así como de la documentación a que se refiere la Orden de 31 de diciembre de 1994, que aprueba el citado modelo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero).
Dos. La presentación de la solicitud de devolución en soporte se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo.
Sexto. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador.
Uno. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del peticionario.
Una vez procesada la información se pondrá esta circunstancia en conocimiento del peticionario, a fin de que proceda a retirar el soporte en la misma Delegación o Administración de la AEAT donde se realizó la presentación.
Dos. El declarante que efectúe la presentación en soporte directamente legible por ordenador deberá presentar los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la solicitud de devolución del modelo 568 debidamente cumplimentados.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa facilitada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y se cumplimentarán, preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la solicitud de devolución del modelo 568 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación o Administración de la AEAT en la que se efectúe la presentación.
b) Ejercicio.
c) Período.
d) Modelo de presentación: 568.
e) Número de justificante de la solicitud de devolución del modelo 568 que se acompaña.
f) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
g) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
h) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
i) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
j) Teléfono y extensión de dicha persona.
k) Número total de registros.
l) Densidad del soporte.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 10 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 15) que aprueba el modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de enero de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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