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Documento BOE-A-1997-714

Real Decreto 2499/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1997, páginas 1565 a 1568 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/05/2499

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone, en su artículo 149.1.6.ª y 13.ª, la reserva al Estado de la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.16, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo.

El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de turismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se dispongan por el Departamento citado de los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en su artículo 149.1.6.ª y 13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.16.ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de turismo a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

Turismo.-La Ciudad de Ceuta, en el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de turismo, correspondiente a la competencia descrita en el apartado anterior, en los términos siguientes:

a) La planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Ceuta y de su infraestructura.

b) La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la Ciudad de Ceuta y operen fuera de su ámbito territorial.

A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la Ciudad de Ceuta cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viajes «a forfait» para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la Ciudad de Ceuta.

c) La concesión y revocación, en su caso, del título-licencia de las agencias de viajes con sede social en la Ciudad de Ceuta, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones de concesión de título-licencia y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Ceuta de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la Ciudad se presentarán ante las mismas las certificaciones correspondientes de concesión de título-licencia y de constitución de fianza.

d) La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30.ªde la Constitución, y en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Ceuta.

e) Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turísticas, llevar el registro local de empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación y, cuando proceda, la reclasificación de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios; sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas.

g) Otorgar el título o licencia de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h) Autorizar, controlar y tutelar las entidades de fomento del turismo locales así como su actividad promocional.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

En virtud de las normas antes expresadas, seguirán siendo de su competencia y serán ejercidas por la Administración del Estado, las siguientes funciones y actividades:

a) Las relaciones internacionales y la actividad exterior de turismo.

b) Promover, elaborar y, en su caso, aprobar la legislación en materia de agencias de viajes, que operen fuera del ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el apartado B), b), así como promover, elaborar y, en su caso, aprobar la legislación en materia de prestación de servicios turísticos por las mismas en la referida circunstancia.

c) La promoción y comercialización del turismo en el extranjero y las normas y directrices a las cuales se habrá de sujetar la Ciudad de Ceuta cuando lleve a cabo actividades de promoción turística en el extranjero.

d) Las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos profesionales del turismo.

e) Requerir la actuación inspectora y de vigilancia de los órganos de la Ciudad de Ceuta cuando así se estime conveniente para la buena marcha del turismo, así como requerir la iniciación de actuaciones sancionadoras cuando llegue a su conocimiento la exigencia de casos de presunta infracción.

f) Requerir desde el momento en que se produzca el asiento, cuantos datos sean necesarios para la formación y continuidad del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

g) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Ciudad de Ceuta, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

Las siguientes funciones se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan:

a) Las subvenciones que la Administración del Estado puede conceder a instituciones y entidades del ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, así como a empresas radicadas en Ceuta o agrupaciones de las mismas, se tramitarán a través de la Ciudad de Ceuta cuyo informe, caso de ser negativo, será vinculante.

b) La Ciudad de Ceuta, en el ejercicio de la función de información turística en su ámbito territorial, facilitará también la información correspondiente a la oferta turística del resto de España, a cuyo efecto mantendrá la necesaria coordinación con la Administración del Estado, quien podrá asegurar directamente la información turística por las vías y medios que considere más adecuados.

c) La Ciudad de Ceuta podrá realizar actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el extranjero, sujetándose a las normas y directrices que al efecto establezca la Administración del Estado, pudiendo recabar para ello la cooperación de las oficinas y representaciones de la Administración del Estado en el extranjero.

d) Entre los órganos correspondientes de la Administración del Estado y la Ciudad de Ceuta se establecerán los mecanismos oportunos de información estadística en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Administración del Estado.

e) Asimismo, en interés del sector turístico en su conjunto, se establecerán los cauces de información necesarios para la debida cooperación entre ambas Administraciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Ciudad de Ceuta los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal y vacantes adscritos a los servicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Ceuta aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Ceuta en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Ceuta los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 15.251.992 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.

Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta, a 28 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan a la Ciudad

de Ceuta

Extensión

-

m / Inmueble / Titularidad

Oficina de Turismo. Muelle Cañonero Dato. Ceuta. / 30 / Cedido por la Autoridad Portuaria. Ocupado en precario.

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal y vacantes objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta

(Coste 1996)

Tipo de retribución / Pesetas

2.1 Funcionarios:

Pedro Antonio Alonso Menlle, Est. T. Dipl. grupo B, Insp. Téc. de Actividades. Nivel 20. Servicio activo. Número de Registro de Personal 3524799602A0619. / Retr. Bas

C. destino

C. específico

C. residencia / 2.198.812*

2.011.284*

611.316*

1.121.628*

Total / 5.943.040*

2.2 Laborales:

María del Moral Moreno, Limpiadora. Número de Registro de Personal 45036100-F. / Retr. Bás.

Retr. Comp. / 1.265.586*

235.824*

Total / 1.501.410*

2.3 Vacantes:

Puesto de trabajo: Jefe de Negociado nivel 14. Grupos C-D. Forma de Prov.: C. / Retr. Bás

C. destino

C. específico

C. residencia / 1.101.114*

504.312*

300.984*

387.564*

Total / 2.293.974*

Seg. Social / 2.034.005*

Total / 11.772.429*

* Este importe puede sufrir modificación en virtud de los trienios que tenga acreditados quien ocupe la vacante.

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados Ministerio de Economía y Hacienda

(Pesetas 1996)

Pesetas

Capítulo I:

Coste periférico / 11.772.429

Coste central / 2.464.563

Capítulo II: / 1.015.000

Total coste efectivo / 15.251.992

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 15/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1961).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20466).
    • art. 21.1.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6358).
  • CITA en Anexo, Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Alojamientos turísticos
  • Centros y Zonas de Interés Turístico
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Turística
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Oficinas de turismo
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Turismo

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