El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, dispone en su artículo 21.1.21.ª que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
El Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales de Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de casinos, juegos y apuestas, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.
Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Ciudad de Ceuta, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta.
Se traspasa a la Ciudad de Ceuta, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) Autorizaciones administrativas para la instalación, apertura, funcionamiento y modificación de todo tipo de actividades de juego y de los establecimientos donde éstas se desarrollen, renovación y caducidad de dichas autorizaciones.
b) Autorizaciones administrativas para la constitución, modificación y extinción de empresas relacionadas con las actividades a las que se refiere el párrafo anterior, que realicen las mismas en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.
c) Otorgamiento y revocación de los documentos profesionales precisos para el desempeño de funciones en establecimientos de juego instalados en el territorio de la Ciudad de Ceuta.
d) Aprobar el catálogo de juegos.
e) Regulación de las características de fabricación y homologación de materiales e instrumentos de juego, de acuerdo con la legislación estatal, para garantizar las condiciones de seguridad y licitud del desarrollo de las actividades en materia de juego.
f) Control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego.
C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por la misma las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, Loterías Nacionales y juegos de ámbito estatal.
b) Autorización e inscripción de empresas de ámbito nacional. La Administración del Estado comunicará estos actos a la Ciudad de Ceuta.
c) Estadísticas para fines estatales.
d) Las funciones policiales que, relacionadas directa o indirectamente con el juego, sean competencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dependientes del Delegado del Gobierno.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.
1. A efectos de la necesaria coordinación entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta, se establecen las siguientes normas:
1.ª El Ministerio del Interior informará con carácter preceptivo y vinculante los expedientes de autorizaciones administrativas referidas en el apartado B.a), exclusivamente respecto a cuestiones de seguridad pública.
2.ª El Ministerio del Interior y la Ciudad de Ceuta se informarán recíprocamente de las infracciones administrativas que en materia de juego conozcan respectivamente.
2. Entre el Ministerio del Interior y la Ciudad de Ceuta se establecerán, por convenio, las fórmulas y los principios de cooperación y colaboración mediante los que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado participarán en las actividades de inspección y vigilancia en esta materia.
3. En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrán incluir, cuando se estime procedente las propuestas que formule, en su caso, la Ciudad de Ceuta.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasa a la Ciudad de Ceuta para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes, derechos y obligaciones traspasados.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes objeto de traspaso.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional del coste efectivo que corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados, referida al ejercicio de 1996, asciende a 10.225.765 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2.
3. Transitoriamente, hasta tanto el coste efectivo no se eleve a definitivo y la Comisión Mixta no fije el porcentaje de participación en la recaudación por los ingresos estatales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, el Estado garantizará la valoración de los servicios transferidos por este Acuerdo con una cantidad igual al coste efectivo de los servicios, conforme prevé la disposición transitoria cuarta del mismo.
Para ello, se consolidarán en la Sección 32 los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, podrán ser objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inmuebles / Observaciones
Se reconoce como deuda 24,07 m a favor de la Ciudad de Ceuta, afectos a las competencias en materia de juego y espectáculos públicos, que en su momento serán puestos a disposición de la misma, por la Administración del Estado, en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan.
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste de los servicios traspasados
SECCIÓN 13
Servicio 01
(En pesetas 1996)
Pesetas
Capítulo I: Gastos de Personal.
Artículo 12: / Funcionarios.
Artículo 13: / Laborales.
Artículo 15: / Incentivos al rendimiento.
Artículo 16: / Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Total capítulo I / 9.641.182
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.
Artículo 20: / Arrendamientos.
Artículo 21: / Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Artículo 22: / Material, suministros y otros.
Artículo 23: / Indemnizaciones por razón del servicio.
Total capítulo II / 584.583
Total coste efectivo / 10.225.765
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