Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Derivados del Cemento (número de código 9910355), que fue suscrita con fecha 7 de febrero de 1997, de una parte por FEDECE, ANEHOP Y AFACC, en representación de las empresas del sector, y de otra por FEMCA-UGT y FECOMA-CC OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL
DE DERIVADOS DEL CEMENTO
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Don Rafael Berzosa Hoyos.
Don José Culubret Coll.
Don José Manuel Delgado Bravo.
Don Emilio Hermida Alberti.
Don Tomás López García.
Don Manuel Vigo Giraldo.
Por la representación sindical:
Don Saturnino Gil Serrano (FEMCAUGT).
Don Mateo Gómez Gallego (FEMCA-UGT).
Don Gerardo de Gracia Pastor (FECOMA-CC OO).
Don Ramón Ferreo Ramos (FECOMA-CC OO).
Don José Luis Martínez Mercader (FECOMA-CC OO).
En Madrid, siendo las diez horas del día 7 de febrero de 1997, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de ámbito nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, número 211, de Madrid, proceden, una vez conocido el índice de precios al consumo de 1996 (IPC), que ha sido de un 3,2 por 100, a revisar el anexo I del referido Convenio general, quedando dicho anexo para 1997 como sigue:
ANEXO I
Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales para 1997
Remuneración bruta anual
-
Pesetas / Nivel / Coeficiente
XII * / 1.488.140 / 1,015
XI / 1.510.462
X / 1.533.119
IX / 1.556.116
VIII / 1.579.458
VII / 1.603.150
VI / 1.630.404 / 0,017
V / 1.659.751 / 1,018
IV / 1.702.905
III / 1.747.180 / 1,026
II / 1.792.607
* Fórmula de actualización:
Nivel XII/97 = 1996 + 3,2 por 100 (IPC/96) + 45.404 pesetas (1/3 antigüedad consolidada).
Igualmente, se acuerda remitir dicha acta a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, a tal efecto, se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.
Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente acta por los asistentes, se levanta la sesión.
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