El Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio de desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, prevé, en su disposición adicional sexta, la creación de Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en otras Comunidades Autónomas, en las que se desarrollen Planes Especiales de Empleo específicamente dirigidos a zonas rurales deprimidas.
Por otra parte, el Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, modifica determinados artículos del Real Decreto 1387/1990, y amplía en su disposición adicional tercera las funciones de dichos Consejos Comarcales.
La Orden de 17 de enero de 1991 por la que se regulan los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, prevé, en su disposición adicional única, la creación de nuevos Consejos y establece el procedimiento para su creación.
Analizada la experiencia y funcionamiento de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en los Acuerdos Administración-Sindicatos para el empleo y la protección social agrarios, suscritos el 4 de noviembre de 1996, se considera necesario proceder a la creación de tres Consejos Comarcales en Andalucía, al cambio de localización de la sede de un Consejo Comarcal y a la modificación del ámbito geográfico de otros nueve Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo.
En su virtud haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final primera del referido Real Decreto 1387/1990, a propuesta de las respectivas Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con la disposición única de la Orden de 17 de enero de 1991 y con la aprobación de la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, dispongo:
Artículo 1.
1. Se crean tres Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La distribución provincial de los Consejos será la siguiente: Uno en la provincia de Córdoba y dos en la de Granada.
3. El ámbito geográfico y la localización de las sedes de los respectivos Consejos Comarcales serán los que figuran en el anexo de la presente Orden.
4. Las funciones de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, serán las establecidas en el número 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, con la excepción de las contempladas en sus letras g) y h).
Artículo 2.
Se modifica la Orden de 17 de enero de 1991, por la que se regulan los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, en los siguientes términos:
1. El ámbito geográfico de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo de Lucena, Montilla, Montoro y Pozoblanco (Córdoba); de Baza y Motril (Granada); de Alcalá la Real y de Andújar (Jaén) y de Orihuela (Alicante), será el que figura en el anexo de la presente Orden.
2. El Consejo Comarcal cuya sede hasta la fecha estaba situada en Isla Cristina (Huelva), pasará a tenerla en Lepe.
Disposición adicional única.
En lo establecido en la presente Orden se estará con carácter general a la normativa que regula los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo y en especial al Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, al Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, a la Orden de 20 de febrero de 1991, por la que se amplían el ámbito y extensión de determinados Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo y a la Resolución de 21 de febrero de 1991 de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales por la que se establece el procedimiento para la designación de los miembros de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo.
Disposición final primera.
Se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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