El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, suprimió las Juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales y creó, entre otros órganos, las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, encomendando la determinación de su composición al titular de cada Departamento.
La Orden de 30 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 8 de agosto) creó la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, regulando su composición y funciones.
El Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, crea y suprime un cierto número de centros directivos y unidades administrativas representados en la Comisión Ministerial de Retribuciones y en su Comisión Ejecutiva, lo que determina la necesidad de modificar la composición de éstas.
Por otra parte, la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, faculta al titular de este Departamento para regular, modificar o suprimir mediante Orden los órganos colegiados cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de julio de 1987, por la que se crea la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, quedan redactados de la siguiente forma:
«Primero.-La Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
Vocales: Los Directores generales del Departamento, el Director general del Instituto de Salud "Carlos III", el Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, el Secretario general del Instituto Nacional del Consumo, el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado y el Subdirector general-Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: El Subdirector general de Personal.
Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones existirá una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por:
El Secretario general Técnico, que actuará como Presidente.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Subdirector general de Personal.
El Subdirector general-Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Normativa.
El Jefe del Servicio de Programación y Régimen Económico de Personal Funcionario, que actuará como Secretario.»
Segundo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden y en la de 30 de julio de 1987, la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo y su Comisión Ejecutiva se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Secretario general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid