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Documento BOE-A-1997-8264

Orden de 7 de abril de 1997 por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en el área técnica de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1997, páginas 12148 a 12149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-8264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, creó en su ar tículo 2 la Comisión Técnica de Acreditación como órgano para la coordinación de las actuaciones en materia de control de calidad de la edificación.

Por su parte, el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre, determinó en su artículo 5 que la Comisión Técnica de Acreditación se integrase en la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, como órgano técnico, con la denominación de Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación.

De acuerdo con las funciones atribuidas a la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación por el artículo 4.1 del Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, dicha Comisión ha establecido el área técnica de acreditación de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes y, al mismo tiempo, ha elaborado el proyecto de disposiciones reguladoras específicas para la mencionada área técnica de acreditación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en el área de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes, que se insertan en el anexo de esta Orden.

Madrid, 7 de abril de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

Disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en el área de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes Artículo 1. Objeto.

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones para la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación, correspondientes al área de control de firmes flexibles y bituminosos y sus materiales constituyentes.

Artículo 2. Definición del área.

La instalación de los laboratorios de esta área sólo podrá autorizarse por el organismo acreditador cuando éste considere que, debido a circunstancias especiales de su ámbito territorial, no se está convenientemente asistido por laboratorios de las áreas de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales y de ensayos de laboratorios de mecánica del suelo. En función de estas necesidades, podrán establecerse condiciones especiales para la acreditación, como son la dependencia del laboratorio de otro acreditado en alguna de las dos áreas anteriormente reseñadas, o la limitación de su actuación a una zona geográfica determinada.

Esta área comprende los ensayos de laboratorio necesarios para la identificación de los materiales a utilizar en firmes de vías urbanas, la evaluación de las características que se obtienen con su mezclado en las condiciones adecuadas y la valoración de los resultados obtenidos después de su puesta en obra.

Esta área podrá extenderse a firmes de carreteras, cuando así lo determine el organismo acreditador dentro de su ámbito territorial.

Los ensayos que se establecen son los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, PG3/75, y en sus actualizaciones, así como en los siguientes artículos sobre sec ciones de firmes de la Instrucción de carreteras, Norma 6.1, 2 y 3IC, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento:

3.III Rellenos:

Art. 330. Terraplenes.

Art. 331. Pedraplenes.

5.I Capas granulares:

Art. 500. Zahorras naturales.

Art. 501. Zahorras artificiales.

Art. 502. Macadam.

5.II Suelos estabilizados y gravas tratadas:

Art. 510. Suelos estabilizados «in situ» con cal.

Art. 511. Suelos estabilizados «in situ» con cemento.

Art. 512. Suelos estabilizados con cemento.

Art. 513. Grava cemento.

Art. 514. Grava emulsión.

5.III Mezclas bituminosas.

Art. 533. Tratamientos superficiales mediante riego con gravilla.

Art. 540. Tratamientos superficiales con lechadas bituminosas.

Art. 541. Mezclas bituminosas en frío.

Art. 542. Mezclas bituminosas en caliente.

Artículo 3. Ensayos y normas de aplicación.

La relación de los ensayos a realizar y de las normas de aplicación en esta área son las siguientes:

3.1 Ensayos de áridos, rellenos y capas granulares:

Preparación de muestras para los ensayos de suelos NLT-101.

Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa NLT-102. Granulometría de suelos por tamizado NLT-104.

Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de Casagrande NLT-105.

Determinación del límite plástico de un suelo NLT-106.

Ensayo de compactación. Proctor normal NLT-107.

Ensayo de compactación. Proctor modificado NLT-108.

Densidad «in situ» por el método de la arena NLT-l09.

Índice C.B.R. en el Laboratorio NLT-111.

Equivalente de arena NLT-113.

Determinación del contenido en materia orgánica oxidable en suelos por el método del permanganato potásico NLT-118.

Toma de muestras de roca, escorias, grava, arena, polvo mineral y bloques de piedra empleados como materiales de construcción en carreteras NLT-148.

Resistencia al desgaste de los áridos por medio de la máquina de Los Angeles NLT-149.

Análisis granulométrico de áridos gruesos y finos NLT-150.

Análisis granulométrico por tamizado del polvo mineral NLT-151.

Material de los áridos que pasa por el tamiz 0,080 UNE por lavado NLT-152.

Densidad relativa y absorción de áridos gruesos NLT-153.

Densidad relativa y absorción de áridos finos NLT-154.

Densidad relativa del filler, cementos y materiales similares NLT-155.

Adhesividad de los ligantes bituminosos a los áridos en presencia de agua NLT-166.

Valoración de los elementos arcillosos en los materiales finos por medio del azul de metileno NLT-171.

Áridos. Determinación de la limpieza superficial NLT-172.

Densidad aparente del polvo mineral en tolueno NLT-176. Áridos. Adhesividad mediante placa Vialit NLT-313.

Índice de lajas y de agujas de los áridos para carreteras NLT-354.

Proporción del árido grueso que presenta dos o más caras de fractura por machaqueo NLT-358.

3.2. Ensayos a realizar sobre materiales compuestos:

Resistencia a la deformación plástica de mezclas bituminosas empleando el aparato Marshall NLT-159.

Resistencia a la compresión simple de mezclas bituminosas NLT-161.

Contenido de ligante en mezclas bituminosas NLT-164.

Análisis granulométrico de los áridos recuperados de las mezclas bituminosas NLT-165.

Densidad y huecos en mezclas bituminosas compactadas NLT-168.

Resistencia a compresión simple de materiales tratados con conglomerantes hidráulicos NLT-305.

Compactación con martillo vibrante de materiales granulares tratados NLT-310.

Caracterización de las mezclas bituminosas abiertas por medio del ensayo cántabro de pérdida por desgaste NLT-352.

Ensayo de carga con placa NLT-357.

3.3 Ensayos a realizar «in situ» sobre capas bituminosas:

Medida de la textura superficial de un pavimento por el método del círculo de arena NLT-335.

Toma de muestras testigos en pavimentos NLT-314.

Permeabilidad «in situ» de pavimentos drenantes con el permeámetro LCS NLT-327.

Artículo 4. Actualización de la relación de ensayos y normas.

La Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación' actualizará la relación de ensayos y normas que figura en el artículo anterior, en función de la normativa vigente. El órgano acreditador deberá informar de los cambios que se produzcan a los laboratorios acreditados en esta área.

Artículo 5. Prescripciones técnicas complementarias.

La Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación establecerá igualmente los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 6. Maquinaria e instrumental necesarios.

El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende esta área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

Denominación.

Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.

Fechas de recepción y de puesta en servicio.

Emplazamiento habitual.

Referencia de su mantenimiento.

Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración, en caso de equipos de medida.

Artículo 7. Personal exigido y cualificación profesional.

El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio. El laboratorio acreditado en esta área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos Técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá, asimismo, contar con personal cualificado, auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en esta área.

La dirección del laboratorio será sumida por uno de los Técnicos, quien deberá firmar los documentos de los resultados de los ensayos o de las pruebas emitidos por el laboratorio.

El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas de los ensayos parciales y las de identificación de muestras. En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia se designarán las personas que deban hacer las suplencias. En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando, además, los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otra área u otras áreas y solicite también la acreditación en esta área, el personal técnico mínimo no será el resultado de la suma del personal existente en cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.

Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas, en los casos de discrepancia, se someterán a la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, que establecerá su número.

Artículo 8. Seguro de Responsabilidad Civil.

El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.

Artículo 9. Calibración de la maquinaria.

Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y, posteriormente, cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.

El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a patrones españoles o, en su caso, internacionales.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa, a través de entidades de calibración aceptadas por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación.

Artículo 10. Condiciones exigidas a los locales.

Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse, además, de manera adecuada.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales, deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios. La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.

El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.

Artículo 11. Ensayos de contraste.

Con la periodicidad que determine el órgano de acreditación se realizarán los ensayos de contraste que éste considere oportunos entre los laboratorios patrón y los laboratorios acreditados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/1997
  • Fecha de publicación: 17/04/1997
  • Fecha de derogación: 14/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1989-24364).
Materias
  • Carreteras
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Laboratorios
  • Materiales de construcción

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