«Telefónica de España, Sociedad Anónima», en escritos dirigidos al Delegado del Gobierno en la Compañía, expone que, debido a la evolución tecnológica, es posible la oferta de nuevas modalidades en el servicio de alquiler de circuitos, solicitando la comercialización de los mismos, así como la aprobación de las oportunas tarifas, servicios y tarifas que son nuevas opciones a las aprobadas por Resolución de 27 de enero de 1995.
Esta nueva oferta, además de la obligatoria que se mantiene, constituye un incremento en lo relativo a facilidades y calidad para el alquiler de determinados tipos de circuitos.
La Delegación del Gobierno, en base a la propuesta presentada, ha elaborado la que, con carácter definitivo, se envió al Gobierno.
Las tarifas han sido informadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 3 de abril de 1997.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se relacionan en el anexo a la presente Orden.
Segundo.-A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Aña dido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
Tercero.-Las tarifas aprobadas por la presente Orden entran en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima».
ANEXO
1. Servicio «Star».
Servicio de alquiler de circuitos digitales nacionales para velocidades de 1.200 bis, 2.400 bis, 4.800 bis, 9.600 bis, 19.200 bis y 64 Kbis:
Cuotas de alta y traslado: Las definidas para los circuitos nacionales de igual categoría.
Cuotas mensuales: La cuota de abono mensual para circuitos digitales nacionales de igual categoría, incrementada un 15 por 100. 2. Servicio de acceso múltiple a 2 Mbits.
Intervienen en este servicio dos tipos de circuitos:
Circuito a 2 Mbits, para acceso múltiple.
Circuito a 64 Kbits y N x 64 Kbits, asociados al acceso múltiple.
2.1 Cuotas de alta y mensual de abono.
Cuota de alta inicial
-
Pesetas / Cuota de abono mensual
-
Pesetas / Tipo de circuito velocidad
2 Mbits acceso múltiple / 550.000 / 240.000
64 Kbits (acceso en un extremo) / 108.000 / Ver cuadro 2.1.1
N x 64 Kbits (acceso en un extremo) / Las 3/5 partes de las correspondientes a los circuitos estándar del mismo tipo / Ver cuadro 2.1.1
64 Kbits (acceso en los dos extremos) / 36.000 / Ver cuadro 2.1.2
N x 64 Kbits (acceso en los dos extremos) / 1/5 parte de los correspondientes a los circuitos estándar del mismo tipo / Ver cuadro 2.1.4
2.1.1 Cuotas mensuales de abono para un circuito de 64 Kbits, asociado a un acceso múltiple.
Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0 - 4 Km / Tramo de 4 - 20 Km / Tramo de 20 - 70 Km / Tramo de 70 - 300 Km / Tramo de 300 - 500 Km / Tramo de más de 500 Km / Por un
acceso / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic.
20.000 / 3.000 / 32.000 / 2.875 / 78.000 / 940 / 125.000 / 233 / 178.590 / 157 / 209.990 / 0
2.1.2 Cuotas mensuales de abono para un circuito de 64 Kbits, asociado a dos accesos múltiples.
Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0 - 4 Km / Tramo de 4 - 20 Km / Tramo de 20 - 70 Km / Tramo de 70 - 300 Km / Tramo de 300 - 500 Km / Tramo de más de 500 Km / Por un
acceso / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic.
0 / 3.000 / 12.000 / 2.875 / 58.000 / 940 / 105.000 / 233 / 158.590 / 157 / 189.990 / 0
2.1.3 Cuotas mensuales de abono para circuitos N x 64 Kbits, asociados a un acceso múltiple.
Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0 - 4 Km / Tramo de 4 - 20 Km / Tramo de 20 - 70 Km / Tramo de 70 - 300 Km / Tramo de 300 - 500 Km / Tramo de más de 500 Km / / Por un
acceso / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / N x 64
Kbits
2 / 32.229 / 4.576 / 50.533 / 4.895 / 128.853 / 1.899 / 223.803 / 603 / 362.493 / 275 / 417.493 / 0
3 / 44.457 / 6.154 / 69.073 / 6.916 / 179.729 / 2.859 / 322.679 / 968 / 545.319 / 450 / 635.319 / 0
4 / 56.686 / 7.731 / 87.610 / 8.936 / 230.586 / 3.820 / 421.586 / 1.355 / 733.236 / 600 / 853.236 / 0
6 / 68.915 / 9.308 / 106.147 / 10.957 / 281.459 / 4.779 / 520.409 / 2.567 / 1.110.819 / 950 / 1.300.819 / 0
8 / 81.144 / 10.885 / 124.684 / 12.977 / 332.316 / 5.739 / 619.266 / 3.613 / 1.450.256 / 964 / 1.643.056 / 0
2.1.4 Cuotas mensuales de abono para circuitos N x 64 Kbits, asociados a dos accesos múltiples.
Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales
Tramo de 0 - 4 Km / Tramo de 4 - 20 Km / Tramo de 20 - 70 Km / Tramo de 70 - 300 Km / Tramo de 300 - 500 Km / Tramo de más de 500 Km / / Por 0
acceso / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / Limit. inf.
Tramo / Incr. por
Km adic. / N x 64
Kbits
2 / 0 / 4.576 / 18.304 / 4.895 / 96.624 / 1.899 / 191.574 / 603 / 330.264 / 275 / 385.264 / 0 3 / 0 / 6.154 / 24.616 / 6.916 / 135.272 / 2.859 / 278.222 / 968 / 500.862 / 450 / 590.862 / 0
4 / 0 / 7.731 / 30.924 / 8.936 / 173.900 / 3.820 / 364.900 / 1.355 / 676.550 / 600 / 796.550 / 0
6 / 0 / 9.308 / 37.232 / 10.957 / 212.544 / 4.779 / 451.494 / 2.567 / 1.041.904 / 950 / 1.231.904 / 0
8 / 0 / 10.885 / 43.540 / 12.977 / 251.172 / 5.739 / 538.122 / 3.613 / 1.369.112 / 964 / 1.561.912 / 0
3. Cambios de servicio entre circuitos fraccionales.
Se da nueva redacción al último párrafo del aparta do 4 del anexo a la Resolución de 27 de enero de 1995, del Delegado del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», quedando de la siguiente forma:
Los cambios de servicio entre circuitos fraccionales se admitirán sin aplicación de cuota alguna, cuando el cambio de servicio se realice de una velocidad a otra inferior. Si el cambio es de una velocidad a otra superior, se facturará la diferencia entre las cuotas de alta existentes en ese momento para cada uno de ellos.
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