Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1995), (Código de Convenio número 9909675), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 1996, de una parte por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC. OO., USO, FETE-UGT, CIG y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA, DE ENSEÑANZAS MUSICALES Y DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS
Asistentes:
CECE: Don José Luis Antolín, don Tomás Amarillas y don Luis Díez de Romero.
CC. OO.: Don José Alarcón.
USO: Don José Luis Fernández.
FETE-UGT: Don Máximo Sánchez.
CIG: Don Reinaldo Mena.
FSIE: Doña Milagros de Andrés.
En Madrid, siendo las diecisiete treinta horas del día 18 de diciembre de 1996, se reúnen los señores reseñados, en representación de sus respectivas organizaciones, en respuesta a la convocatoria realizada por CECE.
Las partes se reconocen la legitimidad necesaria para negociar.
Se acuerda por unanimidad proceder a la revisión salarial del mencionado Convenio en los términos establecidos en las tablas salariales de 1995 y que se anexan a esta acta para 1996, las cuales tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1996.
Sin más asuntos que tratarse, se levanta la reunión, facultando a CECE para registrar en la Dirección General de Trabajo en nuevo acuerdo para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Tablas salariales 1996
Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas
Sección A: Aplicables a centros de enseñanzas especializados y reglados de carácter profesional (peluquería y estética):
Salario / Trienio
Grupo I. Personal docente:
Profesor titular / 135.051 / 5.154
Jefe de Taller o Laboratorio / 135.051 / 5.154
Profesor adjunto o auxiliar / 124.914 / 4.792
Instructor / 111.637 / 4.239
Grupo II. Personal administrativo:
Jefe de Administración / 137.298 / 4.879
Oficial Administración / 111.342 / 4.120
Auxiliar Administrativo / 97.456 / 4.120
Aprendiz / SMI
Grupo III. Personal de Servicios Generales:
Conserje / 115.609 / 4.120
Oficial de primera / 110.303 / 4.120
Portero / 100.841 / 4.120
Celador / 100.841 / 4.120
Personal de limpieza / 96.546 / 4.120
Personal no cualificado / 96.546 / 4.120
Aprendiz / SMI
Sección B: Aplicable a centros de enseñanza reglados musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos:
Salario / Trienio
Grupo I. Personal docente:
Profesor titular / 122.774 / 4.643
Jefe de Taller o Laboratorio / 122.774 / 4.643
Profesor adjunto o auxiliar / 110.494 / 4.239
Maestros de Taller o Laboratorio / 110.494 / 4.239
Instructor / 104.356 / 3.891
Grupo II. Personal administrativo:
Jefe de Administración / 137.298 / 4.879
Oficial Administrativo / 111.342 / 4.120
Auxiliar Administrativo / 97.456 / 4.120
Aprendiz / SMI
Grupo III. Personal de Servicios Generales:
Conserje / 115.609 / 4.120
Oficial de primera / 110.303 / 4.120
Portero / 100.841 / 4.120
Celador / 100.841 / 4.120
Personal de limpieza / 96.546 / 4.120
Personal no cualificado / 96.546 / 4.120
Aprendiz / SMI
Complementos directivos funcionales:
Año 1996:
Director: 43.797 pesetas/año.
Subdirector: 41.370 pesetas/año.
Jefe de Estudios: 39.003 pesetas/año.
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