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Documento BOE-A-1997-9219

Real Decreto 491/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia por el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13628 a 13630 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-9219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/491

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, fue aprobado el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 149.1.5.a de la Constitución y 39 y 23.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, procediendo en este momento realizar una ampliación de los medios contenidos en dicho Acuerdo.

Por su parte, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de enero de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 14 de enero de 1997, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios personales y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos ad ministrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuín Palop, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de enero de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia por el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

El Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, conforme a la distribución competencial establecida en los artículos 149.1.5.a de la Constitución y 39 y 23.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios personales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto.

B) Medios personales objeto de ampliación.

Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, con el traspaso del que se referencia en la relación adjunta número 1.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían a la Comunidad Valenciana se eleva a 1.494.030 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían se detalla en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los medios personales que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios personales que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 21 de diciembre.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1997.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 14 de enero de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop.

RELACIÓN NÚMERO 1

Medios personales objeto de ampliación

Gerencia Territorial. Comunidad Valenciana

Puesto

de trabajo / Apellidos y nombre / Cuerpo / Retrib. básicas / Retrib.

complement. / Total anual

Vacante. / General Auxiliar / Nivel 11. / 1.101.114 / 392.916 / 1.494.030

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración del coste efectivo de los medios

que se amplían

Sección 13. Ministerio de Justicia

Pesetas 1996

Capítulo I / 1.494.030

Total / 1.494.030

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1997.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1996-24341).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • arts. 39 y 23.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Justicia

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