El Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales firmado el 18 de julio de 1996, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Asociaciones Empresariales, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Confederación Sindical de Comisiones Obreras, establecía el compromiso del Gobierno de apoyar decididamente la consecución de los fines de solución extrajudicial de conflictos laborales, en los términos previamente pactados por los agentes sociales, a través del Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y su Reglamento de Desarrollo, ambos de fecha 25 de enero de 1996.
A tal fin, el Gobierno, en función de las necesidades derivadas de las actividades de mediación y arbitraje como fórmula idónea para la consecución del fin perseguido, y para la evaluación y estudio de las previsiones de conflictos para los distintos ejercicios, subvencionará la Fundación creada al efecto, ya esbozada en la disposición adicional segunda del ASEC, y prevista expresamente en el artículo 11.1 del Reglamento de Desarrollo, como estructura jurídico formal del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que también se contemplaba.
La concesión de estas subvenciones corresponde a la Administración General del Estado, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado; en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden.
Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio y dentro de los programas presupuestarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se contemplará la subvención para que la Fundación para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales pueda ser beneficiaria de las ayudas destinadas a la remuneración de las actividades de mediación y arbitraje, como instrumentos de solución de conflictos laborales, así como para el funcionamiento de la propia Fundación.
En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es facilitar el funcionamiento de la Fundación para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, sufragando, a través de las ayudas públicas que se concedan, la remuneración de las actividades de mediación y arbitraje como instrumentos de solución de conflictos laborales, en el ámbito interno de los Agentes Sociales firmantes del Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales, de fecha 18 de julio de 1996, y los gastos de funcionamiento.
Artículo 2. Beneficiario.
La Fundación será la beneficiaria de la subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la remuneración de las actividades de mediación y arbitraje, así como los de funcionamiento de la propia Fundación.
Artículo 3. Requisitos del beneficiario y forma de acreditarlos.
La Fundación debe presentar, ante la Dirección General de Trabajo y Migraciones, solicitud motivada de concesión de la subvención dentro del mes siguiente a su fecha de constitución en el primer ejercicio de su funcionamiento, y en el primer mes de cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios. Dicha solicitud incluirá los siguientes documentos originales, o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos:
1. Certificación del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, comprensiva de la inscripción en el Registro de la Fundación para la solución extrajudicial de conflictos laborales y del depósito de sus Estatutos, o, en su defecto, cualquier otro que acredite dicha inscripción y el depósito de los Estatutos.
2. Tarjeta de identificación fiscal de la Fundación.
3. Documento nacional de identidad o, aquel que, legal o reglamentariamente, le sustituya, del representante de la Fundación, así como poder bastante en Derecho para solicitar, en nombre de la Fundación, la concesión de la subvención.
4. Memoria de las actividades para la consecución de los fines propios de la Fundación.
5. Aquellos que acrediten el cumplimiento por la Fundación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 1, apartado cuarto, del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, no se exigirán, en su caso, aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuya circunstancia los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo así hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.
La Fundación, en tanto que es la beneficiaria de las subvenciones, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.
b) Acreditar ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a la previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 5. Concesión de la subvención.
La competencia para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se delega en el Secretario general de Empleo quien decidirá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Transcurrido este plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
El órgano competente para la tramitación del expediente y formulación de propuesta de resolución será la Dirección General de Trabajo y Migraciones quien, en el plazo de un mes, una vez recibida la documentación acreditativa, si no existiere defecto de forma a subsanar, elevará la propuesta de resolución.
La concesión de esta subvención estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria dentro de cada ejercicio.
Artículo 6. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará por dozavas partes, de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público que anualmente establece el Ministerio de Economía y Hacienda.
A tal fin, en la semana última de cada mes la Fundación deberá remitir a la Dirección General de Trabajo y Migraciones la siguiente documentación: Previsión de gastos de funcionamiento propio de la Fundación, así como la de gastos derivados de las actividades de mediación y arbitraje, correspondientes al mes siguiente que determinará el importe del pago mensual a transferir.
Al mismo tiempo, se acompañará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 1, apartado cuatro, del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Trimestralmente se procederá a regularizar las desviaciones que se hayan podido producir una vez conocidos los gastos reales.
El pago de esta subvención se hará efectivo a través de la Caja Pagadora del Departamento.
En ningún caso, el importe total de los pagos mensuales a transferir, una vez regularizados conforme a los gastos reales que se hayan producido, no podrán superar el importe total de la subvención concedida.
Artículo 7. Justificación del pago de la subvención.
Mensualmente la Fundación deberá remitir a la Dirección General de Trabajo y Migraciones apunte contable del percibo de la subvención recibida.
Trimestralmente deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, de Régimen de pagos librados «a justificar».
Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Reintegro de las cantidades percibidas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando el importe de la cantidad obtenida exceda del coste de la actividad desarrollada.
2. En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
Disposición adicional única.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la nueva redacción que se recoge en el apartado 3, del artículo 16, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 1996.
ARENAS BOCANEGRA
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