El Consejo de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Reforma Universitaria y 1.º del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades, ha acordado en sesión de su Pleno del día 17 de diciembre de 1996, formular a las Universidades las siguientes recomendaciones, en relación con la organización de los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales:
Primera.-Número de asignaturas por año académico.
Se recomienda establecer, especialmente los primeros cursos, un máximo de nueve asignaturas por año académico, de las que no más de seis podrían cursarse simultáneamente.
Segunda.-Materias de libre elección y asignaturas optativas.
Se sugiere que en el conjunto de materias, seminarios y actividades académicas que constituyen el objeto de la libre elección, se fomente la inclusión, como ampliación de las ya existentes, de: Materias específicas concebidas a tal efecto (por ejemplo, Derecho para no juristas); materias instrumentales (Informática, Documentación, etc.); por su carácter introductor y básico, asignaturas del primer curso de otras carreras, y materias que integran los complementos de formación exigidos para acceder a las titulaciones de que se trate en cada caso.
Por lo que se refiere a la optatividad, se formulan las siguientes sugerencias:
a) A fin de posibilitar una optatividad real, se debería garantizar, al menos, una oferta global de créditos en una proporción 2:1 respecto de los créditos optativos previstos en el plan de estudios.
b) Deberían estructurarse los planes de estudios de forma que se posibilite un incremento de la optatividad de forma gradual, preferentemente en los cursos superiores de la titulación.
c) Se considera aconsejable destinar una banda horaria semanal, suficientemente ancha, exclusivamente para la oferta de asignaturas optativas y de libre configuración.
d) A fin de posibilitar al estudiante la obtención de un cierto grado de especialización dentro del ámbito general de conocimiento de la titulación, se sugiere la oferta de asignaturas optativas agrupadas en bloques temáticos conducentes a intensificaciones o itinerarios distintos, sin perjuicio de la autonomía del estudiante a la hora de hacer efectiva su elección, en el supuesto de que opte por una formación no especializada.
Tercera.-Evaluación de los planes de estudios.
Se recomienda que las Universidades efectúen una continua evaluación de sus planes de estudios como elemento potenciador de los análisis tendentes a mejorar la implantación de los mismos, entendiendo la evaluación como un proceso sistemático de recogida de información para valorar el cumplimiento de los objetivos y de la calidad.
Entre otros aspectos, deben considerarse objeto de evaluación en una titulación:
1. La estructura del plan de estudios: Duración, contenidos, combinación de actividades de enseñanza teórica y práctica.
2. El desarrollo de la docencia y la evaluación de los alumnos: Cumplimiento del plan docente, sistemas de coordinación y seguimiento del plan docente, información facilitada a los alumnos, sistemas y periodicidad de la evaluación de los alumnos, etc.
3. Las características de los alumnos matriculados: Número de alumnos, requisitos de entrada, nivel de satisfacción, etc.
4. El Profesorado: Estructuras y características del profesorado, nivel de dedicación, criterios y procedimiento para la selección, formación y promoción del profesorado, funcionamiento de los sistemas establecidos para la evaluación individual de la actividad docente de los Profesores, etcétera.
5. El rendimiento académico: Tasas de éxito, de abandono y de retraso académico, nivel de satisfacción de los titulados con la formación recibida, nivel de satisfacción de los empleadores con los titulados egresados, etc.
Madrid, 18 de diciembre de 1996.-El Secretario general, Francisco Federico Michavila Pitarch.
Excmos. Sres. Rectores Magfcos. de las Universidades Públicas españolas.
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