Las recientes disposiciones del Gobierno sobre estructura orgánica de los Departamentos ministeriales y otros organismos públicos, entre las que destaca el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, están encaminadas al cumplimiento de objetivos relacionados con la simplificación organizativa, la disminución de los costes de funcionamiento y las garantías de la coordinación interna.
En el marco de dichos objetivos debe situarse el establecimiento de instrumentos efectivos que aseguren la coordinación funcional de los organismos autónomos dedicados a la investigación y experimentación, eviten duplicidades en las actividades de los mismos y garanticen, en suma, un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos que, en el ámbito de la Administración General del Estado, se ponen a disposición de la investigación científica y la experimentación.
Para ello, se ha tenido en cuenta, por una parte, el carácter multisectorial y pluridisciplinar del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y su dedicación exclusiva a la labor investigadora, lo que justifica el papel relevante que se atribuye al organismo en el instrumento de coordinación que se crea a través de la presente norma.
Por otro lado, se pretende dotar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de un instrumento de ejecución que desarrolle sus cometidos de coordinación funcional de las actividades de investigación y experimentación de los organismos dedicados a las tareas citadas, complementando las funciones que corresponden a dicha Comisión Interministerial, por así establecerlo la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Composición del Comité de Coordinación Funcional de Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación.
Dentro de las funciones que se atribuyen a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología por el artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y para el ejercicio de la efectiva coordinación funcional de las actividades de investigación y experimentación se crea, en su seno, el Comité de Coordinación Funcional de los Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, que tendrá la siguiente composición:
1.o Presidente: El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
2.o Vicepresidente: El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3.o Vocales:
a) El Director general del Centro de Investigacio nes Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
b) El Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE).
c) El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).
d) El Director del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
e) El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
f) El Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
g) El Director del Instituto de Salud Carlos III.
h) El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
i) El Director del Canal de Experiencias Hidrodi námicas de El Pardo.
4.o Secretario: El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que asistirá a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.
Asimismo, podrán incorporarse al Comité como Vocales los responsables de otros organismos públicos que desarrollen proyectos de investigación y experimentación, cuyo seguimiento y coordinación sea aprobado por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Funciones del Comité.
Al Comité de Coordinación Funcional de los Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación, le corresponde las siguientes funciones:
1.a Asegurar la coordinación efectiva de los proyectos de investigación en ejecución en los distintos organismos que lo integran, informando los planes anuales de actuación, los programas de investigación y los proyectos de presupuestos de los mismos.
2.a Proponer las reformas y reestructuraciones necesarias o convenientes en los ámbitos de la investigación científica y técnica y la experimentación de la Administración General del Estado.
3.a Informar los proyectos de disposiciones generales relativos a la investigación.
4.a Favorecer la creación de redes temáticas de investigación.
5.a Reforzar las actividades de intercambio de información y de cooperación entre los centros e investigadores respectivos.
6.a Establecer las condiciones que favorezcan la elaboración, desarrollo y ejecución de proyectos de investigación y de actividades de experimentación, en régimen de asociación entre los diferentes organismos.
7.a Aprobar los programas de formación conjunta que afecten al personal de los organismos para su participación en proyectos comunes.
8.a Establecer las condiciones que favorezcan la utilización conjunta de las instalaciones respectivas al objeto del desarrollo de proyectos comunes.
9.a Proponer al Consejo Superior de Investigaciones Científicas la designación de representantes de los diferentes organismos autónomos en las Comisiones de las Áreas Científico-Técnicas del CSIC a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CSIC. La propuesta de representantes se efectuará, en su caso, exclusivamente en el área temática en la que cada organismo realice su actividad, y con la finalidad de facilitar la coordinación de los proyectos comunes que se aborden.
Artículo 3. Representaciones en órganos colegiados de gobierno.
El Presidente del Comité propondrá al órgano competente en cada caso la designación de un representante en los órganos colegiados de gobierno de cada uno de los diferentes organismos integrados en el Comité de Coordinación Funcional de los Organismos Autónomos de Investigación y Experimentación. Los titulares de estos últimos, formarán parte, a su vez, como Vocales, del Consejo Rector del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Artículo 4. Ausencia de repercusión en el gasto público.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas atenderá con sus actuales medios materiales y personales las necesidades de funcionamiento del Comité.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid